Artículo 1°- Tranfiérese o destínase, en su caso, al Fisco, asignándose al uso de las dependencias de la Junta de Gobierno, la totalidad de las especies muebles, cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentran a su servicio en el Edificio Diego Portales.
Artículo 2°- La Dirección Administrativa de la Junta de Gobierno procederá a confeccionar los inventarios respectivos, incluyendo en ellos todos los bienes muebles y especies que en la actualidad se encuentren materialmente asignados al uso de los servicios indicados en el artículo anterior, debiendo hacer excepción sólo de aquellos destinados o que pertenezcan, en sus respectivos casos, a la Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central de Chile y a otros organismos públicos o a particulares, previa justificación por parte de éstos del dominio o destino de los mismos, según el caso. Los interesados deberán, dentro del plazo de 60 días, remitir una nómina a la Dirección Administrativa de los muebles y especies que les pertenecen o que les hubieren sido legalmente destinados con anterioridad.
Artículo 3°- Por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior, podrán excluirse de dichos inventarios otros bienes cuyo destino o dominio no se hubiere acreditado en tiempo.
Artículo 4°- Derógase el inciso 2 del artículo 25 de la ley N° 17.457, en la parte que dice relación con los bienes muebles.