Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 17.318: 1.- Reemplázase el artículo 12°, por el siguiente: "Artículo 12°- La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas: a) El Ministro de Hacienda; b) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; c) El Director de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), y d) El Presidente del Banco Central de Chile. Cada uno de los integrantes de la Comisión designará un suplente que lo representará en su ausencia. Presidirá la Comisión el Ministro de Hacienda y, en su ausencia, lo hará el integrante que corresponda según el orden antes enunciado. En caso de suplencia presidirá el titular a quien corresponda. Sólo a falta de todos los titulares presidirá el suplente a quien corresponda según el orden antes señalado. La Comisión funcionará con 3 de sus miembros a los menos, y susacuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el que presida. 2.- Reemplázase el artículo 14°, por el siguiente: "Artículo 14°- Una Secretaría Ejecutiva que dependerá del Banco Central de Chile, se encargará de ejecutar los acuerdos de la Comisión, será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinadora entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades, y la Comisión". 3.- Derógase el artículo 11°.
