Artículo 1
Artículo 1°- Declárase que las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 135, de 1973, también son aplicables a la Compañía Minera Andina.
DECLARA APLICABLES A LA COMPAÑIA MINERA ANDINA LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA.
Decreto Ley 592 · 2 artículos · Versión BCN: 1974-08-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Declárase que las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 135, de 1973, también son aplicables a la Compañía Minera Andina.
Artículo 2°- El pago del impuesto a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 16.624, de 15 de Mayo de 1967, y que corresponde a la declaración provisional por el período comprendido entre los meses de Septiembre a Diciembre de 1973, ambos inclusive, podrá efectuarse durante el transcurso del año 1974. El pago deberá hacerse en cuotas mensuales a partir del mes de Marzo de 1974, inclusive, y no podrá exceder de 10 cuotas mensuales. El monto de cada cuota no podrá ser inferior a la décima parte del impuesto total adeudado a la época del pago de la primera cuota.