Artículo 1
Artículo 1.o Declárase exenta a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, de las disposiciones del artículo 6.o de la ley N.o 5,005.
DECLARA EXENTA A LA SUPERINTENDENCIA DE LA CASA DE MONEDA Y ESPECIES VALORADAS, DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 6.º DE LA LEY 5,005
Decreto Ley 603 · 7 artículos · Versión BCN: 1932-09-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Declárase exenta a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, de las disposiciones del artículo 6.o de la ley N.o 5,005.
Art. 2.o Modifícase la planta de la Superintendencia de la Casa de Monedas y Especies Valoradas, en la siguiente forma: a) Suprímense: un oficial de grado 14.o, dos oficiales de grado 20.o y un oficial de grado 22.o; y b) Auméntase la planta en dos oficiales de grado 12.o, un oficial de grado 18.o y un oficial de grado 19.o.
Art. 3.o El Banco Central de Chile pagará el trabajo extraordinario del personal de empleados de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, en conformidad a las planillas que le presente el Superintendente, mientras dure la acuñación de las monedas divisionarias y la impresión de los billetes a que se refieren el decreto-ley N.o 104 y el decreto-ley N.o 591.
Art. 4.o El Banco Central de Chile integrará en arcas fiscales el producto líquido de las órdenes de acuñación de monedas y de impresión de billetes, previa deducción de las sumas que hubiere anticipado según lo dispuesto en el artículo 3.o del presente decreto-ley.
Art. 5.o Supleméntase el ítem 06/07/04/a en la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) y el 06/07/01 en la cantidad de siete mil doscientos pesos ($ 7,200).
Art. 6.o El mayor gasto que representan las modificaciones anotadas en los artículos 2.o y 5.o de este decreto-ley, se financiará con las entradas extraordinarias de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, producto de la acuñación de las monedas de un peso ($ 1.00), veinte centavos ($ 0.20) y diez centavos ($ 0.10) dispuestas en el decreto-ley número 104 e impresión de los billetes del Banco Central de Chile a que se refiere el decreto-ley N.o 591.
Art. 7.o El presente decreto-ley empezará a regir desde la publicación en el Diario Oficial.