Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 551, de 1° de Julio de 1974, en la forma que a continuación se indica: - Agrégase en el inciso primero del artículo 1°, después del vocablo "Azul" suprimiendo la coma (,) que le sigue, la expresión "y Planta de Personal a Jornal,".
📜 Texto Legal Técnico
