Artículo UNICO
Artículo único. Postérgase hasta el 15 de Septiembre del presente año, la vigencia del precepto contenido en el artículo 2.o del decreto-ley N.o 207, de 14 de Julio próximo pasado, que fija el asiento, jurisdicción, planta y sueldos de los Tribunales del Trabajo de la República, en lo relativo a la jurisdicción del Tribunal de Alzada de Concepción. Postérgase, asimismo, hasta la fecha indicada en el inciso anterior, la vigencia del artículo 6.o del decreto-ley N.o 207, ya citado. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
