Artículo 1UNICO
Artículo único.- Reemplázase la parte final del artículo 7° de la ley 8.403, después del punto seguido por la siguiente: "En igual forma se designarán a las personas que desempeñarán los cargos de Gobernador en propiedad y Gobernador suplente en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento."
📜 Texto Legal Técnico
