INSTITUTO INVESTIGACIONES GEOLOGICAS Artículo 101°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 40° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Instituto Investigaciones Geológicas, por el siguiente: Artículo 40°.- Fíjase para los trabajadores del Instituto Investigaciones Geológicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA -------------------------------------------------------- Ubicación en la Nombre del Cargo Escala Unica Director Ejecutivo F/C 3 Gerente Administrativo F/C 5 Geólogos, Ingenieros, Abogados Geólogos, Ingenieros, Abogados Cat. A 5 Geólogos, Ingenieros, Abogados Cat. B 6 Geólogos, Ingenieros, Abogados Cat. C 7 Geólogos, Ingenieros, Abogados Gr. 1° 8 Geólogos, Ingenieros, Abogados Gr. 2° 9 Geólogos, Ingenieros, Abogados Gr. 3° 11 Geólogos, Ingenieros, Abogados Gr. 4° 13 Geólogos, Ingenieros, Abogados Gr. 5° 15 El o los cargos de Geólogos, Ingenieros, Abogados de grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes. Ingeniero de Ejecución, Quimicos Industriales, Constructores Civiles, Geofísicos Ingeniero de Ejecución, Químicos Industriales, Constructores Civiles, Geofisicos Gr. 1° 10 Ingeniero de Ejecución, Químicos Industriales, Constructores Civiles, Geofisicos Gr. 2° 10 Ingeniero de Ejecución, Químicos Industriales, Constructores Civiles, Geofisicos Gr. 3° 11 Ingeniero de Ejecución, Químicos Industriales, Constructores Civiles, Geofisicos Gr. 4° 12 Ingeniero de Ejecución, Químicos Industriales, Constructores Civiles, Geofisicos Gr. 5° 13 Ingeniero de Ejecución, Químicos Industriales, Constructores Civiles, Geofisicos Gr. 6° 14 Ingeniero de Ejecución, Químicos Industriales, Constructores Civiles, Geofisicos Gr. 7° 15 Ingeniero de Ejecución, Químicos Industriales, Constructores Civiles, Geofisicos Gr. 8° 16 Ingeniero de Ejecución, Químicos Industriales, Constructores Civiles, Geofisicos Gr. 9° 17 El o los cargos de Ingenieros de Ejecución, Químicos Industriales, Constructores Civiles, Geofisicos de grado 17 se transformarán en grado 19 a medida que vayan quedando vacantes. Bibliotecarias, Educadoras de Párvulos Bibliotecarias, Educadoras de Párvulos Gr. 6° 16 Bibliotecarias, Educadoras de Párvulos Gr. 7° 20 Contadores Contadores Gr. 1° 16 Contadores Gr. 2° 17 Contadores Gr. 3° 18 Contadores Gr. 4° 19 Contadores Gr. 5° 20 Contadores Gr. 6° 21 Contadores Gr. 7° 22 Contadores Gr. 8° 23 Contadores Gr. 9° 25 El o los cargos de Contador de grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Bibliotecarias, Educadoras de Párvulos de grado 20° se transformarán en grado 23° a medida que vayan quedando vacantes. TECNICOS CON TITULO UNIVERSITARIO Técnicos con Título Universitario Gr. 4° 14 Técnicos con Título Universitario Gr. 5° 15 Técnicos con Título Universitario Gr. 6° 16 Técnicos con Título Universitario Gr. 7° 17 Técnicos con Título Universitario Gr. 8° 18 Técnicos con Título Universitario Gr. 9° 19 Técnicos con Título Universitario Gr. 10° 21 El o los cargos de Técnicos con Título Universitario de grado 21 se transformarán en grado 23 a medida que vayan quedando vacantes. TECNICOS CON TITULO NO UNIVERSITARIO Técnicos con Título no Universitario Gr. 4° 19 Técnicos con Título no Universitario Gr. 5° 20 Técnicos con Título no Universitario Gr. 6° 21 Técnicos con Título no Universitario Gr. 7° 22 Técnicos con Título no Universitario Gr. 8° 23 Técnicos con Título no Universitario Gr. 9° 25 Técnicos con Título no Universitario Gr. 10 27 El o los cargos de Técnicos con Título no Universitario de grado 27 se transformarán en grado 30 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA ADMINISTRATIVA, AUXILIARES - TECNICOS " " Cat. 1 19 " " Cat. 2 19 " " Cat. 3 19 " " Cat. 4 19 " " Cat. 5 20 " " Cat. 6 22 " " Cat. 7 23 " " Cat. 8 24 " " Cat. 9 25 " " Cat. 10 27 " " Cat. 11 29 El o los cargos de Auxiliares Técnicos de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE MECANICOS, CHOFERES, PORTEROS Y PERSONAL DE SERVICIOS " " 6ª Cat. 25 " " 7ª Cat. 25 " " 8ª Cat. 25 " " 9ª Cat. 26 " " 10ª Cat. 26 " " 11ª Cat. 27 " " 12ª Cat. 27 " " 13ª Cat. 27 " " Gr. 1° 28 " " Gr. 2° 29 " " Gr. 3° 30 " " Gr. 4° 31 " " Gr. 5° 33 El o los cargos de Mecánicos, Choferes, Porteros y Personal de servicios de grado 33, se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Artículo 102°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 19° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuestos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 19°.- Fíjase para los trabajadores de la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuestos del Ministerio de la Vivienda y urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- Personal con Título Universitario Director Gral. de Planific. y Presup. A 2 Director de Asuntos Jurídicos A 4 Director de Oficinas Regionales A 4 Dirección de Planificación Habitacional A 4 Director de Planific. Equip. Comunitario A 4 Director de Planific. del Desarrollo Urbano A 4 Director de Finanzas A 4 Director Estudios y Fomento Habitacional A 4 Director de Asuntos Administrativos A 4 Secretario General A 7 Sub-Director de Asuntos Jurídicos B 5 Jefes de Departamentos B 5 Jefes de Subdepartamentos C 6 Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Vivienda C 8 Delegados Regionales B 6 Abogados C 6 Abogados CH 7 Abogados D 8 Abogados E 9 Abogados F 13 Abogados G 15 Abogados H 17 El o los cargos de Abogados de grados 8 y 9 se transformarán en grados 9 y 11, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes. Ingenieros Civiles o Comerciales C 6 Ingenieros Civiles o Comerciales CH 7 Ingenieros Civiles o Comerciales D 8 Ingenieros Civiles o Comerciales E 13 Ingenieros Civiles o Comerciales F 15 El o los cargos de Ingenieros Comerciales de grados 8 y 15 se transformarán en grados 9 y 17, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes. Sociólogos CH 12 Sociólogos D 13 Sociólogos E 14 Sociólogos F 18 El o los cargos de Sociólogos grado 18 se transformarán en grado 20 a medida que vayan quedando vacantes. Arquitectos C 6 Arquitectos CH 7 Arquitectos D 8 Arquitectos E 9 Arquitectos F 15 Arquitectos G 17 El o los cargos de Arquitectos grados 7, 8, 9 se transformarán en grados 9, 11 y 13, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes. Arquitectos Urbanistas C 6 Arquitectos Urbanistas CH 7 Arquitectos Urbanistas D 8 Arquitectos Urbanistas E 9 Arquitectos Urbanistas F 15 Arquitectos Urbanistas G 17 El o los cargos de Arquitectos Urbanistas de grados 7, 8 y 9 se transformarán en grados 9, 11 y 13, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes. Técnicos Universitarios E 14 Técnicos Universitarios I 18 Constructores Civiles o de Edificios D 10 Constructores Civiles o de Edificios E 11 Constructores Civiles o de Edificios F 15 Constructores Civiles o de Edificios H 17 Constructores Civiles o de Edificios I 18 Constructores Civiles o de Edificios J 19 Procuradores D 22 Administradores Públicos I 8 Administradores Públicos J 10 Administradores Públicos K 12 Administradores Públicos L 14 Administradores Públicos LL 17 Traductores J 21 Oficiales Técnicos H 16 Oficiales Técnicos I 18 Oficiales Técnicos J 19 Oficiales Técnicos L 21 Periodistas L 19 Personal sin Título Universitario Jefes de Departamentos B 6 Jefes de Departamentos (Contador) B 6 Jefe de Subdepartamento CH 8 Delegados Zonales D 10 Subdirector Asuntos Administrativos F 10 Jefe Subdepartamento H 16 Coordinador D 19 Procuradores CH 25 Contadores CH 18 Contadores D 18 Contadores E 19 Contadores F 19 Contadores G 20 Contadores H 21 Contadores I 22 Contadores J 25 Técnicos Universitarios G 19 Técnicos Universitarios I 20 Para desempeñar el cargo de Director General de Planificación y Presupuestos grado 2, y de Directores de Asuntos Jurídicos, Planificación Habitacional, Oficinas Regionales, Planificación de Equipamiento Comunitario, Planificación del Desarrollo Urbano, de Finanzas, Estudio y Fomento Habitacional y de Asuntos Administrativos grados 4, se requerirá estar en posesión de titulo profesional que en cada caso corresponda. El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 21, se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes. Para desempeñar el cargo de Secretario General grado 7 se requerirá estar en posesión de un titulo profesional universitario o acreditar 8 años de experiencia en el desempeño de cargos similares. Para desempeñar los cargos de Subdirector de Asuntos Jurídicos y Jefes de Departamento grado 5 se requerirá estar en posesión del título profesional universitario que en cada caso corresponda. Para desempeñar los cargos de Jefes de Departamento y Jefes de Subdepartamento grado 6 se requerirá estar en posesión del título profesional universitario que en cada caso corresponda. Para desempeñar los cargos de Delegados Regionales grado 6 se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o acreditar 8 años de experiencia en el desempeño de cargos similares. El o los cargos de Contadores grado 25 se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes. Oficiales Técnicos H 19 Oficiales Técnicos I 20 Oficiales Técnicos J 20 Oficiales Técnicos K 21 Oficiales Técnicos L 21 Oficiales Técnicos LL 22 Oficiales Técnicos M 22 Oficiales Técnicos N 23 Oficiales Técnicos Ñ 23 Oficiales Técnicos O 24 Oficiales Técnicos P 24 Oficiales Técnicos Q 25 Oficiales Técnicos R 25 Oficiales Técnicos RR 26 Oficiales Técnicos S 27 -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- Oficiales Administrativos H 19 Oficiales Administrativos I 20 Oficiales Administrativos J 20 Oficiales Administrativos K 21 Oficiales Administrativos L 21 Oficiales Administrativos LL 22 Oficiales Administrativos M 22 Oficiales Administrativos N 23 Oficiales Administrativos Ñ 23 Oficiales Administrativos O 24 Oficiales Administrativos P 24 Oficiales Administrativos Q 25 Oficiales Administrativos R 25 Oficiales Administrativos RR 26 Oficiales Administrativos S 26 Oficiales Administrativos T 27 Oficiales Administrativos U 28 Oficiales Administrativos V 29 El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Mayordomo M 25 Choferes M 25 Auxiliares Especializados M 25 Choferes N 26 Auxiliares Especializados N 26 Auxiliares N 26 Choferes Ñ 26 Auxiliares Especializados Ñ 26 Auxiliares Ñ 26 Auxiliares Especializados O 27 Auxiliares O 27 Auxiliares Especializados P 27 Auxiliares P 27 Choferes Q 28 Auxiliares Especializados Q 28 Auxiliares Q 28 Choferes R 29 Auxiliares Especializados R 29 Auxiliares R 29 Choferes RR 31 Auxiliares RR 31 El o los cargos de Auxiliares grado 31, se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Auxiliares Especializados y de Choferes de grado 29° y 31° respectivamente, se transformarán en grado 33° a medida que vayan quedando vacantes.
CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS Artículo 103°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 47 del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 3° del decreto ley N° 361, de 16 de Marzo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Caja Central de Ahorros y Préstamos en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 47°.- Fíjase para los trabajadores de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, a contar del 1° de Enero de 1974, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA Presidente Ejecutivo 3 Jefe División Jurídica 4 Jefe División Ingeniería Sistema 4 Jefe División Finanzas 4 Secretario General (Abogado) 4 El cargo de Secretario General (Abogado) grado 4 se transformará en grado 5 cuando quede vacante. Jefe División Asociaciones 4 Jefe División Administrativa 4 Jefe División Viviendas 4 Jefe Depto. Operac. Técnicas 5 Jefe Depto. Contab. y Presupuesto 5 Jefe Depto. Operac. Financieras 5 Jefe Depto. Legal Administrativo 5 Jefe Depto. Estudios y Contratos 5 Jefe Depto. Análisis y Programas 5 Jefe Depto. Estudios y Normas 5 Auditor Interno 5 Jefe Depto. Administ. y Org. 7 Jefe Depto. Insp. y Auditoria Técnica 7 Jefe Depto. Serv. Comput. y Estudios 7 Jefe Depto. Relaciones Públicas 7 Jefe Depto. Publicidad y Promoción 7 Jefe Depto. del Personal 9 Jefe Depto. Auditoría e Inspección 8 Jefe Depto. Normas y Procedimientos 8 Jefe Depto. Seguros 9 Jefe Depto. Program. y Prom. Hab 9 Jefe Depto. Valores 9 Jefe Subdepto. Seg. Desgrav. 10 Jefe Subdepto. Control Administrativo AAP. 10 Jefe Subdepto. Bienes y Servicios 11 Jefe Subdepto. Partes, Archivo y Documentación 11 Jefe Subdepto. Reg. y Custodia 11 Jefe Subdepto. Siniestros y Seguros 11 Jefe Subdepto. Administ. de Seguros 11 Jefe Tesorería de Valores 12 Jefe Subdepto. de Informaciones 12 Jefe Subdepto. Bienestar Social 12 Jefe Subdepto. Reg. Presup. 12 Jefe Subdepto. Pag. Reajustables 13 Jefe Subdepto. Mec. Cart. Hipot. 13 PLANTA DE ABOGADOS Abogados C 6 Abogados CH 7 El o los cargos de Abogados grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes. Abogados D 8 El o los cargos de Abogados grado 8 se transformarán en grado 11 a medida que vayan quedando vacantes. Abogados E 9 El o los cargos de Abogados grado 9 se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes. Abogados F 17 PLANTA ARQUITECTOS Arquitectos C 6 Arquitectos CH 7 El o los cargos de Arquitectos grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes. Arquitectos D 8 El o los cargos de Arquitectos grado 8 se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes. Arquitectos E 15 El o los cargos de Arquitectos grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA ADMINISTRADORES PUBLICOS Administradores Públicos CH 8 Administradores Públicos D 12 Administradores Públicos G 15 El o los cargos de Administradores Públicos grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE CONSTRUCTORES Constructores C 10 Constructores CH 11 Constructores D 13 Constructores E 15 Constructores G 17 Constructores H 19 PLANTA DE INGENIEROS Ingenieros C 6 Ingenieros CH 7 El o los cargos de Ingenieros grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes. Ingenieros D 13 El o los cargos de Ingenieros grado 13 se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE INSPECTORES AUDIT. CONTADORES Inspectores Audit. Contadores CH 9 Inspectores Audit. Contadores D 11 Inspectores Audit. Contadores E 13 Inspectores Audit. Contadores F 15 Inspectores Audit. Contadores G 17 Inspectores Audit. Contadores H 19 Inspectores Audit. Contadores I 21 Para desempeñarse en la Planta de Inspectores y Auditores Contadores se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o el de Contador con 3 años de experiencia en el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos. PLANTA DE CONTADORES Contadores CH 18 Contadores D 19 Contadores E 23 PLANTA DE PROGRAMADORES Programadores F 14 Programadores G 15 Programadores H 15 Programadores I 16 Para desempeñar los cargos de Programadores grados 14, 15 y 16 se requerirá: Grado 14: Curso de a lo menos un año y experiencia no inferior a un año como Programador B. Grado 15: Curso de a lo menos un año y experiencia como Programador C. Grado 16: Curso de a lo menos seis meses y experiencia de un año en la línea de procesamiento de datos. PLANTA OPERADORES DE MAQUINA Operadores de Máquina F 19 Operadores de Máquina I 21 Operadores de Máquina J 25 El o los cargos de Contadores de grado 23, se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE OFICIALES TECNICOS Oficiales Técnicos F 19 Oficiales Técnicos G 20 Oficiales Técnicos H 21 Oficiales Técnicos I 25 PLANTA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos F 19 Oficiales Administrativos G 19 Oficiales Administrativos H 20 Oficiales Administrativos I 21 Oficiales Administrativos J 22 Oficiales Administrativos K 23 Oficiales Administrativos L 23 Oficiales Administrativos LL 24 Oficiales Administrativos M 25 Oficiales Administrativos N 26 Oficiales Administrativos Ñ 27 Oficiales Administrativos O 28 Oficiales Administrativos P 29 Oficiales Administrativos Q 29 El o los cargos de Oficiales Administrativos Q grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Oficiales Técnicos de grado 25°, se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
CORPORACION DE LA VIVIENDA Artículo 104°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 15° del decreto ley N° 317, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación en la Escala Unica del personal de la Corporación de la Vivienda, por el siguiente: "Artículo 15°.- Fíjase para los trabajadores de la Corporación de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N.° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA Vicepresidente A 3 Director A 4 Fiscal A 4 Jefe Departamentos B 5 Subjefe Departamentos B 6 Jefe Subdepartamentos B 6 Jefes Subdepartamentos C 7 Delegados Regionales C 7 Jefes Subdepartamentos CH 8 Delegados Regionales CH 8 Jefe Relaciones Públicas CH 10 Secretario Junta Directiva CH 10 ESCALAFON DE INGENIEROS Ingenieros C 6 Ingenieros CH 7 El o los cargos de Ingenieros grado 7° se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes. Ingenieros D 8 El o los cargos de Ingenieros grado 8° se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes. Ingenieros E 15 El o los cargos de Ingenieros grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON DE ARQUITECTOS Arquitectos C 6 Arquitectos CH 7 El o los cargos de Arquitectos grado 7° se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes. Arquitectos D 8 El o los cargos de Arquitectos grado 8° se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes. Arquitectos E 9 El o los cargos de Arquitectos grado 9° se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes. Arquitectos F 17 ESCALAFON DE ABOGADOS Abogados C 6 Abogados CH 7 El o los cargos de Abogados de grado 7° se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes. Abogados D 8 El o los cargos de Abogados de grado 8° se transformarán en grado 11 a medida que vayan quedando vacantes. Abogados E 9 El o los cargos de Abogados de grado 9° se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes. Abogados F 13 El o los cargos de Abogados de grado 13° se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes. Abogados G 17 ESCALAFON CONSTRUCTORES CIVILES Constructores Civiles C 10 Constructores Civiles CH 11 Constructores Civiles D 13 Constructores Civiles E 15 Constructores Civiles F 16 Constructores Civiles G 17 Constructores Civiles H 19 ESCALAFON INGENIEROS EJECUCION Ingenieros Ejecución D 10 Ingenieros Ejecución E 13 Ingenieros Ejecución F 15 Ingenieros Ejecución G 17 Ingenieros Ejecución H 19 ESCALAFON DE ADMINIST. PUBLICOS Administ. Públicos CH 8 Administ. Públicos D 9 Administ. Públicos E 11 Administ. Públicos F 13 Administ. Públicos G 15 Administ. Públicos H 17 ESCALAFON ASISTENTES SOCIALES Asistentes Sociales F 13 Asistentes Sociales G 16 Asistentes Sociales H 18 Asistentes Sociales I 21 ESCALAFON DE CONTADOR AUDITOR Contadores Auditores D 8 Contadores Auditores E 12 Contadores Auditores F 17 ESCALAFON PERIODISTAS Periodistas E 14 Periodistas F 15 Periodistas G 17 Periodistas H 20 ESCALAFON TECNICOS UNIVERSITARIOS Técnicos Universitarios E 14 Técnicos Universitarios F 16 Técnicos Universitarios G 17 Técnicos Universitarios H 19 Técnicos Universitarios I 20 Técnicos Universitarios J 23 ESCALAFON CONTADORES Contadores CH 18 Contadores D 19 Contadores E 20 Contadores F 21 Contadores G 21 Contadores H 22 Contadores I 23 Contadores J 24 Contadores K 25 El o los cargos de Contadores grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes. -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- ESCALAFON PROCURADORES Procuradores H 22 Procuradores I 25 El o los cargos de Procuradores grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON OFICIALES TECNICOS Oficiales Técnicos F 19 Oficiales Técnicos G 19 Oficiales Técnicos H 20 Oficiales Técnicos I 21 Oficiales Técnicos J 22 Oficiales Técnicos K 23 Oficiales Técnicos L 24 Oficiales Técnicos LL 24 Oficiales Técnicos M 25 Oficiales Técnicos N 26 Oficiales Técnicos Ñ 27 ESCALAFON COORDINADORES TECNICOS Coordinadores Técnicos B 7 Coordinadores Técnicos C 8 Coordinadores Técnicos CH 9 PLANTA ADMINISTRATIVA ESCALAFON OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos F 19 Oficiales Administrativos G 19 Oficiales Administrativos H 20 Oficiales Administrativos I 21 Oficiales Administrativos J 22 Oficiales Administrativos K 23 Oficiales Administrativos L 23 Oficiales Administrativos LL 24 Oficiales Administrativos M 25 Oficiales Administrativos N 26 Oficiales Administrativos Ñ 27 Oficiales Administrativos O 28 Oficiales Administrativos P 29 Oficiales Administrativos Q 29 El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Esta disposición se refiere al último nivel Q-29. ESCALAFON OPERADORES CONTABLES Operadores Contables H 19 Operadores Contables I 20 Operadores Contables J 22 Operadores Contables K 24 Operadores Contables L 26 Operadores Contables LL 27 ESCALAFON COORDINADORES ADMINISTRATIVOS Coordinadores Administrativos CH 15 Coordinadores Administrativos H 19 Los cargos de los escalafones de Coordinadores Técnicos y Coordinadores Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA SERVICIOS MENORES ESCALAFON ADMIN. EDIFICIOS Admin. Edificio M 25 ESCALAFON DE PORTEROS Porteros N 26 Porteros Ñ 27 Porteros O 28 Porteros P 29 Porteros Q 30 Porteros R 31 Porteros RR 33 El o los cargos de Porteros grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON AUXILIARES ESPECIALIZADOS Auxiliar Especializado M 25 Auxiliar Especializado N 26 Auxiliar Especializado Ñ 27 Auxiliar Especializado O 27 Auxiliar Especializado P 28 Auxiliar Especializado Q 29 Auxiliar Especializado R 29 Auxiliar Especializado RR 31 El o los cargos de Auxiliar Especializado grado 31 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON SERVICIOS MENORES Auxiliar M 26 Auxiliar N 28 Auxiliar Ñ 29 El o los cargos de Auxiliar grado 29 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON AUXILIAR PORTERIA Auxiliar N 28 El o los cargos de Auxiliar grado 28 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON IMPRESORES Impresores LL 25 Impresores M 25 Impresores N 26 Impresores Ñ 27 Impresores O 28 Impresores P 29 Impresores Q 31 El o los cargos de Impresores grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CORPORACION MEJORAMIENTO URBANO Artículo 105°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 16° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Corporación de Mejoramiento Urbano en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 16°.- Fíjase para los trabajadores de la Corporación de Mejoramiento urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA Vicepresidente Ejecutivo A 3 Directores A 4 Fiscal A 4 Jefes de Departamentos B 5 Jefes de Subdepartamento C 7 Jefes Subdepartamentos CH 8 Delegados Regionales CH 8 Secretario Ministro de Fe D PLANTA DE INGENIEROS Ingenieros C 6 Ingenieros CH 7 El o los cargos de Ingenieros grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes. Ingenieros D 8 El o los cargos de Ingenieros grado 8 se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes. Ingenieros E 15 El o los cargos de Ingenieros grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE ARQUITECTOS Arquitectos C 6 Arquitectos CH 7 El o los cargos de Arquitectos grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes. Arquitectos D 8 El o los cargos de Arquitectos grado 8 se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes. Arquitectos E 9 El o los cargos de Arquitectos grado 9 se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes. Arquitectos F 17 PLANTA DE ABOGADOS Abogados C 6 Abogados CH 7 El o los cargos de Abogados grado 7° se transformarán en grado 9° a medida que vayan quedando vacantes. Abogados D 8 El o los cargos de Abogados grado 8° se transformarán en grado 11° a medida que vayan quedando vacantes. Abogados E 9 El o los cargos de Abogados grado 9° se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes. Abogado F 13 El o los cargos de Abogados grado 13° se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes. Abogado G 17 PLANTA CONSTRUCTORES CIVILES Constructores Civiles C 10 Constructores Civiles CH 11 Constructores Civiles D 13 Constructores Civiles E 15 Constructores Civiles F 16 Constructores Civiles G 17 Constructores Civiles H 19 PLANTA ADMINISTRADORES PUBLICOS Administradores Públicos CH 8 Administradores Públicos D 9 Administradores Públicos E 11 Administradores Públicos F 13 Administradores Públicos G 15 Administradores Públicos H 17 PLANTA DE ASISTENTES SOCIALES Asistentes Sociales E 13 Asistentes Sociales F 14 Asistentes Sociales G 16 Asistentes Sociales H 18 Asistentes Sociales I 19 Asistentes Sociales J 21 PLANTA DE SOCIOLOGOS Sociólogos E 13 Sociólogos F 16 PLANTA PERIODISTAS Y RELAC. PUBLICOS Periodistas E 14 PLANTA DE CONTADORES AUDITORES Contadores Auditores CH 7 Contadores Auditores F 15 PLANTA DE TECNICO CON TITULO UNIVERSITARIO Técnico Universitario E 14 Técnico Universitario F 16 Técnico Universitario G 17 Técnico Universitario H 19 Técnico Universitario I 20 Técnico Universitario J 23 PLANTA DE CONTADORES Contadores CH 18 Contadores D 19 Contadores E 20 Contadores F 21 Contadores G 21 Contadores H 22 El o los cargos de Sociólogos, Periodistas y Contadores Auditores de grados 16°, 14° y 15° respectivamente, se transformarán en grado 20° a medida que vayan quedando vacantes, con excepción de los Contadores Auditores que se transformarán en grado 17°. Contadores I 23 Contadores J 24 Contadores K 25 El o los cargos de Contadores grado 25° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA PROGRAMADORES PERT. Programadores Pert. E 18 Programadores Pert. F 20 PLANTA OFICIALES TECNICOS Oficiales Técnicos F 19 Oficiales Técnicos G 19 Oficiales Técnicos H 20 Oficiales Técnicos I 21 Oficiales Técnicos J 22 Oficiales Técnicos K 23 Oficiales Técnicos L 24 Oficiales Técnicos LL 24 Oficiales Técnicos M 25 Oficiales Técnicos N 26 Oficiales Técnicos Ñ 27 PLANTA DE OPERADORES CONTABLES Operadores Contables I 20 Operadores Contables J 22 Operadores Contables K 24 Operadores Contables L 26 Operadores Contables LL 27 PLANTA DE DIBUJANTES Dibujantes H 19 Dibujantes I 20 Dibujantes J 21 Dibujantes K 23 Dibujantes L 24 Dibujantes LL 25 Dibujantes M 26 Dibujantes N 27 Dibujantes Ñ 28 El o los cargos de Dibujante de grado 28° se transformarán en grado 30° a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos F 19 Oficiales Administrativos G 19 Oficiales Administrativos H 20 Oficiales Administrativos I 21 Oficiales Administrativos J 22 Oficiales Administrativos K 23 Oficiales Administrativos L 23 Oficiales Administrativos LL 24 Oficiales Administrativos M 25 Oficiales Administrativos N 26 Oficiales Administrativos Ñ 27 Oficiales Administrativos O 28 Oficiales Administrativos P 29 Oficiales Administrativos Q 29 El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Esta disposición se refiere al último nivel Q-29. Planta Oficiales de Coordinación Oficiales Coordinación F 19 Oficiales Coordinación G 19 Oficiales Coordinación H 20 Oficiales Coordinación I 21 Oficiales Coordinación J 22 Oficiales Coordinación K 23 Oficiales Coordinación L 23 Oficiales Coordinación LL 24 Oficiales Coordinación M 25 Oficiales Coordinación N 26 Oficiales Coordinación Ñ 27 Oficiales Coordinación O 28 Oficiales Coordinación P 29 Oficiales Coordinación Q 29 El o los cargos de Oficiales Coordinación grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Esta disposición se refiere al último nivel Q-29. PLANTA SERVICIOS MENORES Escalafón de Mayordomos Mayordomos M 25 Escalafón Auxiliares Especializados Auxiliar Especializado M 25 Auxiliar Especializado N 26 Auxiliar Especializado Ñ 27 Auxiliar Especializado O 27 Auxiliar Especializado P 28 Auxiliar Especializado Q 29 Auxiliar Especializado R 29 Auxiliar Especializado RR 31 El o los cargos de Auxiliar Especializado grado 31 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes. Escalafón de Auxiliares Auxiliar N 26 Auxiliar Ñ 27 Auxiliar O 28 Auxiliar P 29 Auxiliar Q 30 Auxiliar R 31 Auxiliar RR 33 El o los cargos de Auxiliar grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES Artículos 106.- Sustitúyese, a contar del 1.o de Enero de 1974, el artículo 18 del decreto ley N.o 317, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 18°.- Fíjase para los trabajadores de la Corporación de Servicios Habitacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA Vicepresidente A 3 Consejero A 5 Directores A 4 Fiscal A 4 Gerente A 4 Jefes de Departamentos B 5 Deleg. Santiago B 6 Jefes Subdepartamento B 6 Jefes Subdepartamento C 7 Delegados Regionales CH 8 Jefes Subdepartamento CH 8 Delegados Regionales D 9 Coordinador Poblaciones D 12 Jefes Sección y Delegados Regionales D 12 Delegados Regionales E 15 Jefes Secretaría Junta Directiva E 15 Secretario Junta Directiva E 15 Jefes de Area F 16 Jefes Oficinas y Deleg. F 16 Jefes Oficinas y Deleg. G 17 Ingenieros Ingenieros C 6 Ingenieros CH 7 Ingenieros D 8 Ingenieros E 15 El o los cargos de Ingenieros grados 7 y 8, se transformarán en grados 9 y 13, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Ingenieros grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacaantes. Arquitectos Arquitectos B 6 Arquitectos C 6 Arquitectos CH 7 Arquitectos D 8 Arquitectos E 9 Arquitectos F 17 El o los cargos de Arquitectos grados 6, 7, 8 y 9, se transformarán en grados 7, 9, 13 y 15, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes. Abogados Abogados B 6 Abogados C 6 Abogados CH 7 Abogados D 8 Abogados E 9 Abogados F 13 Abogados G 17 El o los cargos de Abogados grados 6, 7, 8, 9 y 13, se transformarán en grados 7, 9, 11, 13 y 15, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes. Constructores Civiles o de Edificios Constructor Civil C 10 Constructor Civil CH 11 Constructor Civil D 13 Constructor Civil E 15 Constructor Civil F 16 Constructor Civil G 17 Constructor Civil H 19 Constructor de Edificios C 10 Constructor de Edificios CH 11 Constructor de Edificios D 13 Constructor de Edificios E 15 Constructor de Edificios F 16 Constructor de Edificios G 17 Constructor de Edificios H 19 Sociólogos Sociólogos CH 12 Sociólogos D 13 Sociólogos E 14 Sociólogos F 15 Sociólogos G 20 Profesores de Estado o Psicólogos Profesores de Estado C 12 Profesores de Estado CH 13 Profesores de Estado D 14 Profesores de Estado E 14 Profesores de Estado F 15 Profesores de Estado G 17 Profesores de Estado H 18 Profesores de Estado I 19 Profesores de Estado J 20 Psicólogos C 12 Psicólogos CH 13 Psicólogos D 14 Psicólogos E 14 Psicólogos F 15 Psicólogos G 17 Psicólogos H 18 Psicólogos I 19 Psicólogos J 20 Asistentes Sociales Asistentes Sociales CH 13 Asistentes Sociales D 14 Asistentes Sociales E 15 Asistentes Sociales F 16 Asistentes Sociales G 17 Asistentes Sociales H 18 Asistentes Sociales I 19 Asistentes Sociales J 21 Educadoras de Párvulos F 16 Educadoras de Párvulos G 17 Educadoras de Párvulos H 19 Educadoras de Párvulos I 20 Educadoras de Párvulos J 23 Educadoras Familiares del Hogar Educadoras Familiares del Hogar F 16 Educadoras Familiares del Hogar G 17 Educadoras Familiares del Hogar H 19 Educadoras Familiares del Hogar I 20 Educadoras Familiares del Hogar J 23 Periodistas Periodistas E 14 Periodistas F 15 Periodistas G 17 Periodistas H 20 Administradores Públicos Administradores Públicos D 8 Administradores Públicos E 11 Administradores Públicos F 13 Administradores Públicos G 15 Administradores Públicos H 17 Contadores Contadores B 18 Contadores C 18 Contadores CH 18 Contadores D 19 Contadores E 20 Contadores F 21 Contadores G 21 Contadores H 22 Contadores I 23 Contadores J 24 Contadores K 25 El o los cargos de Contadores grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes. Técnicos Universitarios con Título Técnicos Universitarios con Título E 14 Técnicos Universitarios con Título F 16 Técnicos Universitarios con Título G 17 Técnicos Universitarios con Título H 19 Técnicos Universitarios con Título I 20 Técnicos Universitarios con Título J 23 Técnicos Universitarios sin Título Técnicos Universitarios sin Título F 18 Técnicos Universitarios sin Título G 19 Técnicos Universitarios sin Título H 21 Técnicos Universitarios sin Título I 23 Coordinadores Coordinadores C 9 Coordinadores CH 15 Coordinadores D 17 Coordinadores E 18 Coordinadores F 18 Coordinadores G 19 Oficiales Técnicos Oficiales Técnicos F 19 Oficiales Técnicos G 20 Oficiales Técnicos H 21 Oficiales Técnicos I 22 Oficiales Técnicos J 23 Oficiales Técnicos K 23 Oficiales Técnicos L 24 Oficiales Técnicos LL 27 Maestras Parvularias Maestras Parvularias F 19 Maestras Parvularias G 20 Maestras Parvularias H 21 Maestras Parvularias I 22 Maestras Parvularias J 23 Maestras Parvularias K 24 Maestras Parvularias L 27 Los cargos de Coordinadores se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Técnicos Universitarios sin título grado 23 se transformarán en grado 30 a medida que vayan quedando vacantes. Oficiales de Coordinación Oficiales de Coordinación F 19 Oficiales de Coordinación G 20 Oficiales de Coordinación H 21 Oficiales de Coordinación I 22 Oficiales de Coordinación J 23 Oficiales de Coordinación LL 25 Oficiales de Coordinación M 26 Oficiales de Coordinación N 27 Oficiales de Coordinación O 28 Oficiales de Coordinación P 29 El o los cargos de Oficiales de Coordinación grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. Oficiales Administrativos Oficiales Administrativos F 19 Oficiales Administrativos G 19 Oficiales Administrativos H 20 Oficiales Administrativos I 21 Oficiales Administrativos J 22 Oficiales Administrativos K 23 Oficiales Administrativos L 23 Oficiales Administrativos LL 24 Oficiales Administrativos M 25 Oficiales Administrativos N 26 Oficiales Administrativos Ñ 27 Oficiales Administrativos O 28 Oficiales Administrativos P 29 Oficiales Administrativos Q 29 El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29, del último nivel, se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. SERVICIOS MENORES Auxiliares Especializados Auxiliares Especializados M 25 Auxiliares Especializados N 26 Auxiliares Especializados Ñ 27 Auxiliares Especializados O 27 Auxiliares Especializados P 28 Auxiliares Especializados Q 29 Auxiliares Especializados R 29 Auxiliares Especializados RR 31 El o los cargos de Auxiliares Especializados de grado 31 se transformarán en grado 33, a medida que vayan quedando vacantes. Auxiliares Auxiliares N 26 Auxiliares Ñ 27 Auxiliares O 28 Auxiliares P 29 Auxiliares Q 30 Auxiliares R 31 Auxiliares RR 33 El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Artículo 107°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 19° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Parque Metropolitano de Santiago en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 19°.- Fíjase para los trabajadores del Parque Metropolitano de Santiago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Administrador B 4 Médico Veterinario CH 7 Médico Veterinario D 9 Subadministrador Técnico C 7 Jefe Administrativo CH 8 PLANTA DE OFICIALES TECNICOS Oficial Técnico H 19 Oficial Técnico I 22 Oficial Técnico J 23 Oficial Técnico K 23 Oficial Técnico L 24 Oficial Técnico LL 24 Oficial Técnico M 27 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales Administrativos H 19 Oficiales Administrativos I 21 Oficiales Administrativos J 22 Oficiales Administrativos K 23 Oficiales Administrativos L 24 Oficiales Administrativos LL 25 Oficiales Administrativos M 26 Oficiales Administrativos N 26 Oficiales Administrativos Ñ 27 Oficiales Administrativos O 29 El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29° se transformará nen grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Escalafón de Auxiliares Especializados Auxiliares Especializados M 25 Auxiliares Especializados N 26 Auxiliares Especializados Ñ 27 Auxiliares Especializados O 27 Auxiliares Especializados P 28 Auxiliares Especializados Q 29 Auxiliares Especializados R 29 Auxiliares Especializados RR 31 El o los cargos de Auxiliares Especializados grado 31 se transformarán en grado 33, a medida que vayan quedando vacantes. Escalafón de Auxiliares Auxiliares N 26 Auxiliares Ñ 27 Auxiliares O 28 Auxiliares P 29 Auxiliares Q 30 Auxiliares R 31 Auxiliares RR 33 El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35°, a medida que vayan quedando vacantes.
CORPORACION DE OBRAS URBANAS Artículo 108°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 17° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Corporación de Obras Urbanas en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 17°.- Fíjase para los trabajadores de la Corporación de Obras Urbanas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: PLANTA DIRECTIVA -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- Vicepresidente Ejecutivo A 3 Directores A 4 Fiscal A 4 Gerentes de Especialidad A 4 Coordinador General A 6 Jefes de Departamento B 5 Jefe Administrativo y Secretario General CH 8 Jefe de Personal D 9 Jefes de Unidad G 17 Subjefe H 18 PLANTA DE DELEGADOS ZONALES Delegados Zonales C 7 Delegados Zonales CH 8 Delegados Zonales D 9 PLANTA DE INGENIEROS COMERCIALES Ingenieros Comerciales C 6 Ingenieros Comerciales CH 7 El o los cargos de Ingeniero Comercial de grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes. Ingenieros Comerciales D 8 El o los cargos de Ingeniero Comercial de grado 8 se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes. Ingenieros Comerciales E 15 El o los cargos de Ingenieros Comerciales grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE ABOGADOS Abogados C 6 Abogados CH 7 El o los cargos de Abogado de grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes. Abogados D 8 El o los cargos de Abogado de grado 8 se transformarán en grado 11 a medida que vayan quedando vacantes. Abogados E 9 El o los cargos de Abogado de grado 9 se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes. Abogados F 13 El o los cargos de Abogado de grado 13 se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes. Abogados G 17 PLANTA DE PROCURADORES Procuradores CH 22 Procuradores F 25 PLANTA DE ASISTENTES SOCIALES Asistentes Sociales E 13 Asistentes Sociales F 15 Asistentes Sociales G 17 Asistentes Sociales H 18 Asistentes Sociales I 19 Asistentes Sociales J 21 PLANTA DE CONTADORES AUDITORES Contadores Auditores CH 7 PLANTA DE ADMINISTRADORES PUBLICOS Administradores Públicos G 10 Administradores Públicos H 15 PLANTA DE CONTADORES Contadores CH 18 Contadores D 19 Contadores E 20 Contadores F 21 Contadores G 21 Contadores H 22 Contadores I 23 Contadores J 24 Contadores K 25 El o los cargos de Contador de grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Contadores Auditores grado 7 y de Administradores Públicos grado 15, se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE PROCESAMIENTO Planta de Procesamiento CH 14 Planta de Procesamiento E 15 Planta de Procesamiento F 16 PLANTA DE PROGRAMADORES-OPERADORES Programadores G 19 Programadores H 20 Programadores I 21 Programadores J 22 Programadores K 23 Programadores L 24 Operadores G 19 Operadores H 20 Operadores I 21 Operadores J 22 Operadores K 23 Operadores L 24 PLANTA DE PERFOVERIFICADORES Perfoverificadores I 21 Perfoverificadores J 22 Perfoverificadores K 23 Perfoverificadores L 24 Perfoverificadores LL 25 Perfoverificadores M 26 Perfoverificadores N 26 El o los cargos de Operadores grado 24, y de Perfoverificadores grado 26 del último nivel, se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE EDUCADORAS DE PARVULOS Y NUTRIOLOGA Educadoras de Párvulos I 16 Educadoras de Párvulos J 21 Nutrióloga I 16 Nutrióloga J 21 DIVISION DE PAVIMENTACION PLANTA DE INGENIEROS CIVILES Ingenieros Civiles B 6 Ingenieros Civiles C 6 El o los cargos de Ingeniero Civil de grado 6 se transformarán en grado 7, a medida que vayan quedando vacantes. Ingenieros Civiles CH 7 El o los cargos de Ingeniero Civil de grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes. Ingenieros Civiles D 8 El o los cargos de Ingeniero Civil de grado 8 se transformarán en grado 11, a medida que vayan quedando vacantes. Ingenieros Civiles E 15 El o los cargos de Ingenieros Civiles grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES O DE EDIFICIOS Constructores Civiles C 10 Constructores Civiles CH 11 Constructores Civiles D 13 Constructores Civiles E 15 Constructores Civiles F 16 Constructores Civiles G 17 Constructores Civiles H 19 El o los cargos de Educadoras de Párvulos y Nutrióloga, ambos de grado 21 se transformarán en grado 23 y 22, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes. Constructores de Edificios C 10 Constructores de Edificios CH 11 Constructores de Edificios D 13 Constructores de Edificios E 15 Constructores de Edificios F 16 Constructores de Edificios G 17 Constructores de Edificios H 19 PLANTA DE INGENIEROS DE EJECUCION Ingenieros de Ejecución CH 10 Ingenieros de Ejecución D 11 Ingenieros de Ejecución E 13 Ingenieros de Ejecución F 15 Ingenieros de Ejecución G 17 Ingenieros de Ejecución H 19 PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS Técnicos Universitarios CH 14 Técnicos Universitarios D 14 Técnicos Universitarios E 14 Técnicos Universitarios F 16 Técnicos Universitarios G 17 Técnicos Universitarios H 19 Técnicos Universitarios I 20 Técnicos Universitarios J 23 PLANTA DE TECNICOS UNIV. NO COLEGIADOS Técnicos Univ. No Colegiados E 17 Técnicos Univ. No Colegiados F 18 Técnicos Univ. No Colegiados G 19 Técnicos Univ. No Colegiados H 20 Técnicos Univ. No Colegiados I 22 Técnicos Univ. No Colegiados J 23 Técnicos Univ. No Colegiados K 25 PLANTA DE OFICIALES TECNICOS Oficiales Técnicos F 19 Oficiales Técnicos G 19 Oficiales Técnicos H 20 Oficiales Técnicos I 21 Oficiales Técnicos J 22 Oficiales Técnicos K 23 Oficiales Técnicos L 24 Oficiales Técnicos LL 24 Oficiales Técnicos M 25 Oficiales Técnicos N 26 Oficiales Técnicos Ñ 27 PLANTA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos F 19 Oficiales Administrativos G 19 Oficiales Administrativos H 20 Oficiales Administrativos I 21 Oficiales Administrativos J 22 Oficiales Administrativos K 23 Oficiales Administrativos L 23 El o los cargos de Técnicos Universitarios no Colegiados de grado 25° se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes. Oficiales Administrativos LL 24 Oficiales Administrativos M 25 Oficiales Administrativos N 26 Oficiales Administrativos Ñ 27 Oficiales Administrativos O 28 Oficiales Administrativos P 29 Oficiales Administrativos Q 29 El o los cargos de Oficial Administrativo Q de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS Auxiliares N 26 Auxiliares Ñ 27 Auxiliares O 28 Auxiliares P 29 Auxiliares Q 30 Auxiliares R 31 Auxiliares RR 33 El o los cargos de Auxiliar de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. DIVISION DE SERVICIOS SANITARIOS PLANTA DE INGENIEROS CIVILES Ingenieros Civiles B 6 Ingenieros Civiles C 6 Ingenieros Civiles CH 7 Ingenieros Civiles D 8 Ingenieros Civiles E 15 PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES Constructores Civiles C 10 Constructores Civiles CH 11 Constructores Civiles D 13 Constructores Civiles E 15 Constructores Civiles F 16 Constructores Civiles G 17 Constructores Civiles H 19 PLANTA DE INGENIEROS DE EJECUCION Ingenieros de Ejecución CH 10 Ingenieros de Ejecución D 11 Ingenieros de Ejecución E 13 Ingenieros de Ejecución F 15 Ingenieros de Ejecución G 17 Ingenieros de Ejecución H 19 PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS Técnicos Universitarios E 14 Técnicos Universitarios F 16 Técnicos Universitarios G 17 Técnicos Universitarios H 19 Técnicos Universitarios I 20 Técnicos Universitarios J 23 PLANTA EGRESADOS DE INGENIEROS CIVILES Egresados de Ingenieros Civiles F 17 Egresados de Ingenieros Civiles G 19 PLANTA EGRESADOS DE CONSTRUCCION CIVIL Egresados de Construcción Civil I 19 Egresados de Construcción Civil J 21 PLANTA EGRESADOS DE TECNICOS UNIVERSITARIOS Egresados de Técnicos Universitarios K 23 Egresados de Técnicos Universitarios L 25 PLANTA DE OFICIALES TECNICOS Oficiales Técnicos F 19 Oficiales Técnicos G 19 Oficiales Técnicos H 20 Oficiales Técnicos I 21 Oficiales Técnicos J 22 Oficiales Técnicos K 23 Oficiales Técnicos L 24 Oficiales Técnicos LL 24 Oficiales Técnicos M 25 Oficiales Técnicos N 26 Oficiales Técnicos Ñ 27 PLANTA OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos F 19 Oficiales Administrativos G 19 Oficiales Administrativos H 20 Oficiales Administrativos I 21 Oficiales Administrativos J 22 Oficiales Administrativos K 23 Oficiales Administrativos L 23 Oficiales Administrativos LL 24 Oficiales Administrativos M 25 Oficiales Administrativos N 26 Oficiales Administrativos Ñ 27 Oficiales Administrativos O 28 Oficiales Administrativos P 29 Oficiales Administrativos Q 29 El o los cargos de Oficial Administrativo del último nivel de grado 29° se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares N 26 Auxiliares Ñ 27 Auxiliares O 28 PLANTA DE SERVICIOS Servicios P 29 Servicios Q 30 Servicios R 31 Servicios RR 33 El o los cargos de la Planta de Servicios de grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DE TRANSPORTES SUBSECRETARIA TRANSPORTES Artículo 109°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 11° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial el 31 de Enero 1974, modificado por los artículos 55°, 4° y 11° de los decretos leyes números 316, 361 y 450, respectivamente, todos de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Transportes en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 11°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Asesores Técnicos Gr. 2° 6 Asesor Técnico Gr. 3° 8 Jefe Administrativo Gr. 3° 5 Ingeniero Comercial Gr. 4° 8 PLANTA DIRECTIVA OFICIAL ADMINISTRATIVO Subjefe Administrativo Gr. 4° 12 Jefe Sección Remuneraciones Gr. 5° 13 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales Administrativos Gr. 8° 19 Oficiales Administrativos Gr. 9° 20 Oficiales Administrativos Gr. 10° 21 Oficiales Administrativos Gr. 11° 22 Oficiales Administrativos Gr. 12° 23 Oficiales Administrativos Gr. 13° 24 Oficiales Administrativos Gr. 14° 25 Oficiales Administrativos Gr. 15° 26 Oficiales Administrativos Gr. 17° 27 El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 26 se transformarán en grado 29 a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA SERVICIOS MENORES Mayordomo Gr. 12 25 Auxiliares Gr. 13 26 Auxiliares Gr. 14 27 Auxiliares Gr. 15 28 Auxiliares Gr. 16 29 Auxiliares Gr. 17 30 Auxiliares Gr. 18 30 Auxiliares Gr. 19 31 El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Jefe Depto. Loc. Colectiva Gr. 2° 5 Jefe Depto. Marít. Fluvial y Lacustre Gr. 2° 5 Jefe Depto. Transp. Terrestre Gr. 2° 5 Jefe Depto. Legal de Transp. Gr. 2° 4 Ingenieros Gr. 2° 6 Ingenieros Gr. 3° 7 Sub-Jefe Depto. Legal de Transp Gr. 4° 6 Abogados Gr. 4° 8 Arquitecto Gr. 4° 8 Ingeniero Comercial Gr. 4° 8 Técnicos Gr. 4° 14 Contador Jefe Sección Gr. 5° 16 Jefe de Presupuestos Gr. 5° 10 PLANTA DIRECTIVA OFICIAL ADMINISTRATIVO Subjefe Departamento Gr. 4° 13 Jefe Sección Gr. 4° 15 Jefe Sección Gr. 5° 16 Jefe Sección Gr. 6° 17 Jefe Sección Gr. 7° 18 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales Administrativos Gr. 8 19 Oficiales Administrativos Gr. 9 20 Oficiales Administrativos Gr. 10 21 Oficiales Administrativos Gr. 11 22 Oficiales Administrativos Gr. 12 23 Oficiales Administrativos Gr. 13 24 Oficiales Administrativos Gr. 14 25 Oficiales Administrativos Gr. 16 26 Oficiales Administrativos Gr. 17 27 Oficiales Administrativos Gr. 18 28 El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 28 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Mayordomo Gr. 12 25 Auxiliares Gr. 13 26 Auxiliares Gr. 14 27 Auxiliares Gr. 15 28 Auxiliares Gr. 16 29 Auxiliares Gr. 17 30 Auxiliares Gr. 18 30 El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes, (ex-grado 17). El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes, (ex-grado 18). Para desempeñar el cargo de Técnico grado 14° se requerirá estar en posesión del título de Técnico Universitario y estar colegiado.
JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL Artículo 110°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 12 del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 9° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta de Aeronáutica Civil en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 12°.- Fíjase para los trabajadores de la Junta de Aeronáutica Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: PLANTA DIRECTIVA, PORFESIONAL Y TECNICA -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- Secretario General Gdo. 2 4 Abogado Gdo. 4 6 PLANTA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Jefe de Presupuesto Gdo. 5 14 Jefe de Estadísticas Gdo. 6 14 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficial Administrativo Gdo. 10 19 Oficial Administrativo Gdo. 12 21 Oficial Administrativo Gdo. 14 24 Oficial Administrativo Gdo. 17 27 El o los cargos de Oficial Administrativo grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Mayordomo Gdo. 12 25 Auxiliar Gdo. 12 25 Auxiliares Gdo. 13 26 Auxiliar Gdo. 14 31 El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Artículo 111°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 409, publicado el 9 de Abril de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- ESTAMENTO DIRECTIVOS SUPERIORES Director General 1ª Cat. A 2 Subdirectores 1ª Cat. B 3 Jefes de Departamentos 2ª Cat. 4 Jefes de Servicios: Arquitectura 2ª Cat. 4 Electrificación 2ª Cat. 4 Relaciones Industriales 2ª Cat. 4 Renovación Vía 2ª Cat. 4 Señalización y Comunicaciones 2ª Cat. 4 Administradores Delegados de Ferrocarriles 2ª Cat. 4 Jefes Regionales 2ª Cat. 4 Ingenieros Consultores con Nivel Jefe Depto. o Servicios 2ª Cat. 4 El o los cargos de Ingenieros Consultores con Nivel Jefe Depto. o Servicios de grado 4 se transformarán en grado 6, a medida que vayan quedando vacantes. Ing. Jefe Maestranza Central San Bernardo 2ª Cat. 4 El o los cargos de Ing. Jefe Maestranza Central San Bernardo de grado 4 se transformarán en grado 5, a medida que vayan quedando vacantes. Jefe Explotación Ferroc. Trasandino 3ª Cat. 4 El o los cargos de Jefe Explotación Ferroc. Trasandino grado 4 se transformarán en grado 5, a medida que vayan quedando vacantes. Jefe Servicio Dental Remunerado 3ª Cat. 5 Ing. Subjefes de Departamento 2ª Cat. 4 El o los cargos de Ing. Subjefe de Departamento grado 4, se transformará en grado 5, a medida que vayan quedando vacantes. Abogados Subjefes de Depto. 2ª Cat. 5 Secretario General 2ª Cat. 5 El cargo de Secretario General grado 5 se transformará en grado 6, cuando quede vacante. Ayudante Planta Direc. y Asesor Admin 2ª Cat. 4 Jefe Servicios Relaciones Grales 3ª Cat. 8 Coordinador Superior de Tráfico 3ª Cat. 8 Asesor Financiero 4ª Cat. 8 Los cargos de Ingenieros Consultores, con excepción de 3, Ayudante Planta Dirección y Asesor Administrativo, con nivel de Jefes de Departamento o Servicio, se suprimirán, a medida que vayan quedando vacantes. ESTAMENTO JEFATURAS Técnico e Ingeniero de Ejecuc. Jefe 3ª Cat. 9 Constructor Civil Jefe 3ª Cat. 9 Asistente Social Jefe 4ª Cat. 10 Enfermera o Matrona Jefe 4ª Cat. 10 Contador Jefe 3ª Cat. 10 Subjefes de Depto. no Profesionales 3ª Cat. 10 Asistente Social Subjefe 5ª Cat. 11 Periodista 4ª Cat. 11 Contador Jefe de Sección 4ª Cat. 11 Jefe Zonal de Transportes I y II Zona 4ª Cat. 10 Jefe Zonal de Transportes III y IV Zona y Red Norte 4ª Cat. 11 Jefe Sección no Profesional 4ª Cat. 12 Contador Jefe de Sección 5ª Cat. 12 Inspector Vía, Dibujante, Inspector, Seg. Ind. Jefes 4ª Cat. 12 Jefe de Imprenta 3ª Cat. 10 Relacionador de la Dirección 4ª Cat. 12 Movilizador de Tráfico Jefe de Sección 4ª Cat. 12 Jefe de Sección Policlínico 4ª Cat. 12 Radio Operador y Especialistas Jefes de Sección 4ª Cat. 12 Inspector Jefe Casa de Máquinas 4ª Cat. 12 Jefe de Sección no Profesional 5ª Cat. 13 Inspector Vía, Dibujante, Inspector Seg. Ind. Jefes 5ª Cat. 13 Movilizador de Tráfico Jefe de Sección 5ª Cat. 13 Jefe de Sección Policlínico 5ª Cat. 13 Radio Operador y Espec. Jefes de Sección 5ª Cat. 13 Inspectores Jefes de Casas de Máquinas 5ª Cat. 13 Jefes Generales Calificados 4ª Cat. 12 SUPRIMIDO Contador Subjefe de Sección Gr. 1° 14 Inspectores Jefes de Tracción Gr. 1° 14 Jefes de Talleres Calificados 5ª Cat. 13 Contador Subjefe de Sección Gr. 2° 15 Inspector Vía, Dibujantes Subjefes de Sección Gr. 1° 15 Inspectores Jefes de Tracción Gr. 2° 15 Jefes de Talleres Calificados Gr. 1° 14 Jefes de Talleres No Calificados 5ª Cat. 14 Movilizador de Tráfico Subjefe de Sección Gr. 1° 15 Jefe de Policlínico Gr. 1° 15 Radio Operador y Espec. Subjefes Gr. 1° 15 Inspector de Seg. Indust. Subjefe Gr. 1° 15 Subjefes de Sección Gr. 2° 16 Contador Subjefe Gr. 3° 16 Inspector Vía, Dibujante, Inspector Seg. Ind. Subjefe Gr. 2° 16 Movilizador de tráfico subjefe Gr. 2° 16 Jefe de Policlínico Gr. 2° 16 Radioperador y Espec. subjefes Gr. 2° 16 Inspectores Jefes de Tracción Gr. 3° 16 Jefes de Talleres Calificados Gr. 2° 15 Jefes de Talleres No calificados y Servicios Gr. 1° 15 Subjefes de Sección Gr. 3° 17 Inspector Vía, Dibujante, Inspector Seg. Ind. Subjefe Gr. 3° 17 Movilizador de tráfico subjefes Gr. 3° 17 Jefes de Talleres Calificados Gr. 3° 16 Jefes no Calificados y Servicios Gr. 2° 16 Subjefes de Sección Gr. 4° 18 Jefes de Talleres no calificados y Servicios Gr. 3° 18 Estamento Profesionales Ingenieros, Arquitectos y Abogados 3ª Cat. 6 Ingenieros, Arquitectos y Abogados 4ª Cat. 7 Ingenieros, Arquitectos y Abogados 5ª Cat. 8 Ingenieros, Arquitectos y Abogados Gr. 2° 9 Ingenieros, Arquitectos y Abogados Gr. 3° 11 Ingenieros, Arquitectos y Abogados Gr. 4° 13 El o los cargos de Ingenieros, Arquitectos y Abogados grado 13° se transformarán en grado 17°, a medida que vayan quedando vacantes. Egresados Ingenieros, Arquitectos y Abogados 19 Estamentos Técnicos Universitarios Técnicos e Ing. de Ejecución y Const. Civiles 4ª Cat. 10 Técnicos e Ing. de Ejecución y Const. Civiles 5ª Cat. 11 Técnicos e Ing. de Ejecución y Const. Civiles Gr. 2° 12 Técnicos e Ing. de Ejecución y Const. Civiles Gr. 3° 13 Técnicos e Ing. de Ejecución y Const. Civiles Gr. 4° 14 Técnicos e Ing. de Ejecución Gr. 5° 15 Técnicos e Ing. de Ejecución Gr. 6° 17 Técnicos e Ing. de Ejecución Gr. 7° 19 El o los cargos de Constructor Civil, grado 14, se transformarán en grado 19 a medida que vayan quedando vacantes. EGRESADOS Técnicos e Ingenieros de Ejecución y Constructores Civiles 21 Administrador Público 3ª Cat. 10 Administrador Público 4ª Cat. 13 Administrador Público 5ª Cat. 17 Periodista 5ª Cat. 12 Periodista Gr. 2° 14 Periodista Gr. 3° 17 Periodista Gr. 4° 20 Enfermera, Matrona, Sicólogo, Sociólogo 5ª Cat. 11 Enfermera, Matrona, Sicólogo, Sociólogo Gr. 2° 13 Enfermera, Matrona, Sicólogo, Sociólogo Gr. 3° 14 Enfermera, Matrona, Sicólogo, Sociólogo Gr. 4° 15 Enfermera, Matrona, Sicólogo, Sociólogo Gr. 5° 16 Enfermera, Matrona, Sicólogo, Sociólogo Gr. 6° 17 Enfermera, Matrona, Sicólogo, Sociólogo Gr. 7° 18 Enfermera, Matrona, Sicólogo, Sociólogo Gr. 8° 20 Asistente Social Gr. 2° 13 Asistente Social Gr. 3° 14 Asistente Social Gr. 4° 15 Asistente Social Gr. 5° 16 Asistente Social Gr. 6° 17 Asistente Social Gr. 7° 19 Asistente Social Gr. 8° 21 Kinesiólogo Gdo. 3 14 Kinesiólogo Gdo. 4 15 Kinesiólogo Gdo. 5 16 Kinesiólogo Gdo. 6 17 Kinesiólogo Gdo. 7 19 Kinesiólogo Gdo. 8 21 El o los cargos de Kinesiólogo, grado 21, se transformarán en grado 22, a medida que vayan quedando vacantes. Educadora de Párvulos Jefe Gdo. 1 15 Educadoras de Párvulos Gdo. 2 17 Educadoras de Párvulos Gdo. 3 18 Educadoras de Párvulos Gdo. 4 19 El o los cargos de Educadoras de Párvulos, grado 19, se transformarán en grado 23, a medida que vayan quedando vacantes. ESTAMENTO TECNICOS NO UNIVERSITARIOS Contadores Gdo. 4 17 Contadores Gdo. 5 18 Contadores Gdo. 6 19 Contadores Gdo. 7 20 Contadores Gdo. 8 21 Contadores Gdo. 9 22 Contadores Gdo. 10 23 Para ingresar a los cargos de Contadores se requerirá tener título de Contador y cinco años de servicios en la Empresa. Inspector Vía Gdo. 4 17 Inspector Vía Gdo. 5 17 Inspector Vía Gdo. 6 18 Inspector Vía Gdo. 7 18 El o los cargos de Inspector Vía se suprimirán a medida que queden vacantes en el último grado. Jefe Dibujantes, Inspectores Seg. Industrial Gdo. 4 18 Dibujantes, Inspectores Seg. Industrial Gdo. 5 19 Dibujantes, Inspectores Seg. Industrial Gdo. 6 20 Dibujantes, Inspectores Seg. Industrial Gdo. 7 21 Dibujantes, Inspectores Seg. Industrial Gdo. 8 22 Dibujantes, Inspectores Seg. Industrial Gdo. 9 23 Dibujantes, Inspectores Seg. Industrial Gdo. 10 24 Dibujantes, Inspectores Seg. Industrial Gdo. 11 25 Inspectores de Seg. Industrial Gdo. 12 27 Inspectores de Seg. Industrial Gdo. 13 28 El o los cargos de Inspectores de Seg. Industrial, grado 28, se transformarán en grado 30, a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Dibujantes, grado 25, se transformarán en grado 30, a medida que vayan quedando vacantes. Jefe de Policlínico Gdo. 4 18 Jefe de Policlínico Gdo. 5 20 Jefe de Policlínico Gdo. 6 21 Jefe de Policlínico Gdo. 7 22 Practicante Gdo. 8 23 Practicante Gdo. 9 24 El o los cargos de Practicante grado 24, se transformarán en grado 32, a medida que vayan quedando vacantes. Radio Operadores y Especialistas Gdo. 4 18 Radio Operadores y Especialistas Gdo. 5 19 Radio Operadores y Especialistas Gdo. 6 20 Radio Operadores y Especialistas Gdo. 7 21 Radio Operadores y Especialistas Gdo. 8 22 Radio Operadores y Especialistas Gdo. 9 23 Radio Operadores y Especialistas Gdo. 10 24 Radio Operadores y Especialistas Gr. 11° 25 Radio Operadores y Especialistas Gr. 12° 25 Radio Operadores y Especialistas Gr. 13° 26 Radio Operadores y Especialistas Gr. 14° 26 Radio Operadores y Especialistas Gr. 15° 27 Radio Operadores y Especialistas Gr. 16° 28 Radio Operadores y Especialistas Gr. 17° 28 Radio Operadores y Especialistas Gr. 18° 29 El o los cargos de Radio Operadores y Especialistas grado 29°, se transformarán en grado 30° a medida que vayan quedando vacantes. Para ingresar al Escalafón de Radio Operadores se deberá acreditar licencia secundaria o su equivalente y el carnet otorgado por la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas para el desempeño del cargo. Para ingresar al Escalafón de Especialistas se deberá acreditar licencia secundaria, o su equivalente, experiencia previa de a lo menos tres años y haber aprobado cursos de perfeccionamiento en la especialidad correspondiente. Movilizadores de Tráfico Grado 4° 18 Grado 5° 19 Grado 6° 20 Grado 7° 21 Grado 8° 22 Grado 9° 22 Grado 10° 23 Grado 11° 24 Grado 12° 25 Grado 13° 26 Grado 14° 27 Grado 15° 28 El o los cargos de grado 28° se transformarán en grado 30 a medida que vayan quedando vacantes. Estamentos Administrativos Administrativos Gr. 5° 19 Administrativos Gr. 6° 20 Administrativos Gr. 7° 21 Administrativos Gr. 8° 22 Administrativos Gr. 9° 22 Administrativos Gr. 10° 23 Administrativos Gr. 11° 24 Administrativos Gr. 12° 25 Administrativos Gr. 13° 26 Administrativos Gr. 14° 27 Administrativos Gr. 15° 27 Administrativos Gr. 16° 28 Administrativos Gr. 17° 29 Administrativos Gr. 18° 29 El o los cargos de Administrativos, grado 29°, se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes (ex-grado 18) Integran este Estamento las plantas de personal que se encontraban incorporadas al 31 de Diciembre de 1973. La ubicación de cada una de las plantas antes mencionadas se hará dentro del Estamento considerando las posiciones relativas de grados vigentes con anterioridad al 31 de Diciembre de 1973, en lo que se refiere a ingreso y término de la Carrera. Estamento de Tracción Maquinistas de 1ª Gr. 5° 19 Maquinistas de 2ª Gr. 8° 21 Maquinistas de 3ª Gr. 9° 22 Ayudantes Maq. de 1ª Gr. 11° 24 Ayudantes Maq. de 2ª Gr. 12° 25 Ayudantes Maq. de 3ª Gr. 14° 27 Aspirante de Tracción Gr. 17° 29 Aspirante de Tracción Gr. 18° 30 ESTAMENTO DE OPERARIOS CALIFICADOS Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gr. 5° 19 Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gr. 6° 20 Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gr. 7° 21 Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gr. 8° 22 Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gr. 9° 22 Operarios Calificados Gr. 10° 23 Operarios Calificados Gr. 11° 24 Operarios Calificados Gr. 12° 25 Operarios Calificados Gr. 13° 26 Operarios Calificados Gr. 14° 27 Operarios Calificados Gr. 15° 28 Operarios Calificados Gr. 16° 29 Operarios Calificados Gr. 17° 30 Operarios Calificados Gr. 18° 31 Integran este Estamento los trabajadores que se desempeñan como: Mecánicos, Electricistas, Torneros, Fresadores, Matriceros, Revisadores, Caldereros, Herreros, Soldadores, Cobreros, Albañiles, Pintores, Carpinteros, Fundidores, Operadores de Grúa, y otros calificados, quienes para ingresar deberán acreditar licencia industrial o su equivalente en cursos de formación profesional. ESTAMENTO OPERARIOS NO CALIFICADOS Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gdo. 5 19 Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gdo. 6 20 Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gdo. 7 21 Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gdo. 8 22 Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gdo. 9 22 Operarios Gdo. 10 23 Operarios Gdo. 11 24 Operarios Gdo. 12 25 Operarios Gdo. 13 26 Operarios Gdo. 14 27 Operarios Gdo. 15 28 Operarios Gdo. 16 29 Operarios Gdo. 17 30 Operarios Gdo. 18 31 Operarios Gdo. 19 32 Operarios Gdo. 20 33 Operarios Gdo. 21 34 Operarios Gdo. 22 34 Operarios Gdo. 23 35 Integran este estamento los Operarios de Transporte, Operarios de Almacenes, Operarios Varios, de Maestranza, Guarda Cruces, Guarda Vía, Operarios de Conservación, Lubricadores, Limpiadores de Tracción, Porteros, Portaequipajes, Asistentes, Aseadores, Auxiliares de Párvulos, Guardia Vigilancia, Operarios de Seguridad, Operarios de la Ley N° 10.383 y otros operarios no calificados.
DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION Artículo 112°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 316, de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección General de Deportes y Recreación, por el siguiente: "Artículo 2°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección General de Deportes y Recreación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado en la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Director General I Cat. 4 Subdirectores III Cat. 5 Gerente General Corporación Construcciones Deportivas III Cat. 6 Jefes de Departamentos IV Cat. 7 Secretarios Técnicos IV Cat. 7 Abogado Jefe IV Cat. 7 Jefe de Planificación y Presup. IV Cat. 7 Jefes de Departamentos V Cat. 9 Médico Jefe Depto. Medicina Deportiva V Cat. 9 Jefe Relaciones Públicas V Cat. 16 Administrador Estadio Nacional V Cat. 11 Secretario Abogado Corporación Construcciones Deportivas VI Cat. 12 Profesores Educación Física VI Cat. 13 Supervisores de Deportes o Recreación VI Cat. 15 Visitadores VI Cat. 15 Arquitecto VI Cat. 11 Contador VI Cat. 16 Coordinador de Estudios VI Cat. 16 Psicólogo o sociólogo VI Cat. 16 Médico VI Cat. 11 Dentista VI Cat. 11 Subadministrador Estadio Nacional VI Cat. 16 Profesores Educación Física VII Cat. 16 Abogados VII Cat. 13 Constructor Civil VII Cat. 17 Contador VII Cat. 20 Supervisores de Deportes o Recreación VII Cat. 19 Visitadores VII Cat. 19 Coordinador de Estudios VII Cat. 19 Programdor Audiovisual VII Cat. 20 Administrador Estadio Chile VII Cat. 16 Contadores Gr. 1° 21 Estadístico Gr. 1° 21 Jefe de Personal Gr. 1° 16 Profesores de Educación Física Gr. 1° 18 Supervisores de Deportes o Recreación Gr. 1° 20 Visitadores Gr. 1° 20 Conductor de Obras Gr. 2° 21 Dibujante Gr. 2° 24 Contador Gr. 2° 23 Supervisores de Deportes o Recreación Gr. 2° 22 Conductores de Obras Gr. 3° 22 Dibujante Gr. 3° 25 Supervisores de Deportes o Recreación Gr. 3° 24 El o los cargos de Arquitecto, Psicólogo o sociólogo, Médico, Dentista, Abogados, Constructor Civil, Profesores de Educación Física, Contador, Dibujante de grados 11°, 16°, 11°, 11°, 13°, 17°, 18°, 23° y 25°, respectivamente, se transformarán en grados 17°, 20°, 17°, 17°, 17°, 19°, 23°, 27° y 30°, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales 5ª Cat. 19 Oficiales 6ª Cat. 20 Oficiales 7ª Cat. 21 Oficiales Gr. 1° 22 Oficiales Gr. 2° 23 Oficiales Gr. 3° 25 Oficiales Gr. 4° 26 Oficiales Gr. 5° 27 Oficiales Gr. 6° 29 El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA SERVICIOS Auxiliares 7ª Cat. 25 Auxiliares Gr. 1° 26 Auxiliares Gr. 2° 27 Auxiliares Gr. 3° 28 Auxiliares Gr. 4° 30 Auxiliares Gr. 5° 31 Auxiliares Gr. 6° 32 Auxiliares Gr. 7° 33 El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL Artículo 113°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 34° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 22° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el siguiente: "Artículo 34°.- Fíjase para los trabajadores de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA DIRECTIVOS Vicepresidente Ejecutivo 1ª Cat. 4 Gerente General 2ª Cat. 5 Secretario General 2ª Cat. 6 Jefes de Departamentos 3ª Cat. 7 Jefes Sub-Departamentos 4ª Cat. 10 Jefes Sub-Departamentos 5ª Cat. 12 Jefes Sub-Departamentos 6ª Cat. 14 Jefes Sección 6ª Cat. 17 Jefes Sección 7ª Cat. 18 ABOGADOS Fiscal 2ª Cat. 5 Abogado Jefe Depto. del Personal 3ª Cat. 7 Abogado Jefe 3ª Cat. 7 Abogados 4ª Cat. 10 Abogados 5ª Cat. 12 Abogados 6ª Cat. 15 El o los cargos de Abogados grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes. PROCURADORES Procurador 7ª Cat. 22 Procurador Gr. 1° 24 ASISTENTES SOCIALES Asistente Social Jefe Sub-Dpto. 4ª Cat. 13 Asistente Social 5ª Cat. 14 Asistente Social 6ª Cat. 15 Asistente Social 7ª Cat. 18 Asistente Social Gr. 1° 21 ARQUITECTOS Arquitecto 3ª Cat. 7 Arquitecto 5ª Cat. 12 CONSTRUCTOR CIVIL 5ª Cat. 14 EDUCADORA DE PARVULOS 7ª Cat. 18 CONTADORES Jefe Oficina Planificación 2ª Cat. 6 Contador 3ª Cat. 13 El o los cargos de Contador grado 13 se transformarán en grado 16 a medida que vayan quedando vacantes. Contador 4ª Cat. 14 El o los cargos de Contador grado 14 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes. Contador 5ª Cat. 18 Contador 7ª Cat. 22 ACTUARIOS Actuario Jefe Sub-Dpto. 5ª Cat. 14 Calculista Actuarial 7ª Cat. 18 El o los cargos de Procurador grado 24, Arquitecto grado 12, Constructor Civil grado 14, Educadora de Párvulos grado 18, y de Contador grado 22, se transformarán en grados 27, 17, 19, 23 y 27, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes. RACIONALIZADORAS Racionalizadora Jefe Sub-Dpto. 5ª Cat. 10 Racionalizadoras 7ª Cat. 15 TECNICOS PRACTICANTES Practicantes Gr. 1° 23 Practicantes Gr. 2° 24 Practicantes Gr. 3° 25 Practicantes Gr. 4° 26 TECNICOS IBM PROGRAMADORES Jefe Servicio Mecanizado 3ª Cat. 7 Programador 3ª Cat. 10 Programador 4ª Cat. 14 OPERADORES COMPUTADOR ELECTRONICO Operador 6ª Cat. 19 Operador 7ª Cat. 21 Operador Gr. 3° 23 PERFORADORAS Perforadora 7ª Cat. 21 Perforadora Gr. 2° 23 Perforadora Gr. 4° 25 Perforadora Gr. 5° 27 Jefe Hogar Infantil 4ª Cat. 14 OPERADORES MAQUINAS CONTAB. (NATIONAL) Operador 7ª Cat. 21 Operador Gr. 1° 22 Operador Gr. 2° 23 Operador Gr. 3° 25 Operador Gr. 4° 26 Operador Gr. 5° 27 El o los cargos de Practicantes grado 26 se transformarán en grado 32, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA ADMINISTRATIVA Oficial Administrativo 5ª Cat. 19 Oficial Administrativo 6ª Cat. 20 Oficial Administrativo 7ª Cat. 21 Oficial Administrativo Gr. 1° 21 Oficial Administrativo Gr. 2° 22 Oficial Administrativo Gr. 3° 23 Oficial Administrativo Gr. 4° 24 Oficial Administrativo Gr. 5° 25 Oficial Administrativo Gr. 6° 26 Oficial Administrativo Gr. 7° 27 Oficial Administrativo Gr. 8° 27 Oficial Administrativo Gr. 9° 28 Oficial Administrativo Gr. 10° 29 El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Auxiliar Gr. 1° 25 Auxiliar Gr. 2° 26 Auxiliar Gr. 3° 27 Auxiliar Gr. 4° 27 Auxiliar Gr. 5° 28 Auxiliar Gr. 6° 29 Auxiliar Gr. 7° 30 Auxiliar Gr. 8° 31 Auxiliar Gr. 9° 31 Auxiliar Gr. 10° 32 Auxiliar Gr. 11° 33 El o los cargos de Auxiliar grado 33° se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
CONGRESO NACIONAL Artículo 114°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 48° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Congreso Nacional por el siguiente: "Artículo 48°.- Fíjase para los trabajadores del Congreso Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- CAMARA DE SENADORES ESCALAFON PROFESIONAL DE SECRETARIA Secretario, Jefe de Oficina 2 Prosecretario y Tesorero 3 Secretario Jefe de Comisiones 4 Secretarios de Comisiones 5 Oficial Mayor 7 Oficial Mayor 2do. y Archivero 9 Oficial de Partes 9 Oficial de Actas 11 Oficial de Oficios 11 Oficiales primeros 13 Oficiales segundos 14 Oficiales terceros 15 El o los cargos de Oficiales terceros de grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON DE LA OFICINA DE INFORMACIONES Jefe 4 Subjefe 5 Ayudante 1° 8 Ayudante 2° 10 Ayudantes 3°s 15 El o los cargos de Ayudantes 3°s. de grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON TECNICO DE LA REDACCION Jefe de la Redacción 4 Subjefe 5 Redactores 1°s. 6 Redactores 2°s. 7 Redactores 3°s. 9 Secretario de la Redacción 8 Taquigrafos 1°s. 9 Taquigrafos 2°s. 10 Taquigrafos 3°s. 11 Ayudantes de la Redacción 15 ESCALAFON DE TESORERIA Oficial Mayor de Tesorería 7 Contador 13 Auxiliar de Tesorería 15 El o los cargos de Auxiliar de Tesorería de grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON DE SERVICIO Y COMEDORES Edecan, Jefe del Personal 7 ESCALAFON TECNICO DE AUXILIARES Auxiliares 1°s 15 Auxiliares 2°s 17 Auxiliares 3°s 19 ESCALAFON DE SERVICIO Oficial de Sala 1° 19 Mayordomo 1° 20 Jefe de Almacén 20 Mayordomo 2° 21 Guardalmacén 21 Sargento de la Guardia 22 Oficiales de Sala 2°s. 23 Oficiales de Sala 3°s. 24 Vicesargento 24 Guardianes 1°s 25 Guardianes 2°s 27 Guardianes 3°s 29 El o los cargos de Guardianes 3°s. de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON DE COMEDORES Jefe de Mozos 24 Mozos 1°s 25 Mozos 2°s 25 Mozos 3°s 25 Mozos 4°s 27 Mozos 5°s 29 Coperos 29 Auxiliar 1° de Cocina 31 Auxiliar 2° de Cocina 33 El o los cargos de Auxiliar 2°, de Cocina de grado 33° se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. CARGOS FUERA DE ESCALAFON Ecónomo Jefe 20 Electricista 25 Telefonista 1a. 25 Telefonistas 2as. 26 Telefonistas 3as. 26 Mecánico 27 Practicante 28 CAMARA DE DIPUTADOS ESCALAFON PROFESIONAL DE SECRETARIA Secretario 2 Prosecretario 3 Tesorero 3 Sec. Jefe de Comisiones 4 Secretarios de Comisiones 5 Oficial Mayor 7 Oficial Mayor de Comisiones 7 Oficial de Partes 9 Archivero 9 Oficiales de Secretaría 9 Oficial de Actas 11 Oficial de Oficios 11 Oficiales 1°s. 13 Oficiales 2°s. 14 Oficiales 3°s. 15 Oficiales Auxiliares 15 El o los cargos de Oficiales Auxiliares de grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON TECNICO DE LA REDACCION Jefe de la Redacción 4 Subjefe de la Redacción 5 Redactores 1°s 6 Redactores 2°s 7 Jefe de Publicaciones 8 Taquígrafos 1°s 9 Taquígrafos 2°s 10 Taquígrafos 3°s 11 Oficial 1° 9 Oficial 2° 13 Oficial 3° 15 El o los cargos de Oficial 3° de grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes. OFICINA DE INFORMACIONES Jefe de la Oficina de Información 5 Ayudante de Tesorería 13 Edecán, Jefe del Personal 7 ESCALAFON DE SERVICIO Jefe de Oficiales de Sala 19 Mayordomo 1° 20 Economo 20 Mayordomo 2° 21 Jefe de Almacenes 21 Guarda Almacén 22 Sargentos 1°s 22 Porteros 1°s. 23 Porteros 2°s de Comisiones 23 Porteros 2°s. de Redacción 23 Porteros 2° 23 Oficiales de Sala 23 Guardianes 25 Ayudantes Guardalmacén 27 Ascensoristas 29 Auxiliares de Lavatorio 29 Ordenanzas 29 Auxiliar 2° de Lavatorio 31 Ayudantes 31 ESCALAFON DE COMEDORES Auxiliar 1° Jefe 24 Auxiliares 1°s 25 Auxiliares 2°s 25 Auxiliares 3°s 27 Auxiliares Ayudantes 28 Coperos 30 El o los cargos de Coperos de grado 30 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes. ESCALAFON DEL JARDIN Director de los Jardines 19 Auxiliar 1° 25 Auxiliar 2° 27 Auxiliares 3°s 29 CARGOS FUERA DEL ESCALAFON Telefonista 1a. Jefe 25 Telefonista 2a. 26 Telefonista 3a. 26 Telefonista Ayudante 27 Electricista 25 Lavandera 27 Gasfiter 25 Carpintero 25 Relojero 25 Practicante 27 BIBLIOTECA DEL CONGRESO Director 4 Bibliotecario Jefe 5 Jefe Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas 6 Jefe de la Sección Procesamiento 7 Jefe de la Sección Control 6 Subjefe Sección General 9 Subjefe Sección Adquisiciones, Circulación y Préstamos 9 Subjefe Catalogación y Clasificación 9 Subjefe de Información y Referencias Bibliográficas 9 Subjefe de Hemeroteca 9 Subjefe de Legislación y Labor Parlamentaria 9 Oficial Mayor 10 Catalogador Especializado 10 Oficiales 1°s 11 Oficiales 2°s. 12 Oficiales Auxiliares 13 Catalogadores Auxiliares 13 Oficiales 3°s. 15 Oficiales 4°s. 16 Oficiales 5°s. 18 Secretario 19 Ayudantes 1°s 19 Dactilógrafos 22 Ayudantes 2°s. 22 Jefe Sección Canje y del Pers. Subalterno 19 Portero 1° 23 Porteros 2°s 25 Ascensorista 29 Porteros 3°s 29 El o los cargos de Porteros 3°s. de grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes. CARGOS FUERA DEL ESCALAFON Oficiales Auxiliares 13 Catalogadores Auxiliares 13
PODER JUDICIAL Artículo 115°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 28° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Poder Judicial en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 28°.- Fíjase para los trabajdores del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- Personal Superior Presidente de la Corte Suprema F/C 1A Ministros Corte Suprema F/C 1B Fiscal de la Corte Suprema F/C 1B Ministros Cortes de Apelaciones 1a. Cat. 2 Fiscales de las Cortes de Apelaciones 1a. Cat. 2 Relatores Corte Suprema 1a. Cat. 2 Secretario de la Corte Suprema 1a. Cat. 2 Ministros Cortes Trabajo 1a. Cat. 2 Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones 2a. Cat. 4 Relatores Cortes de Apelaciones 2a. Cat. 4 Secretarios de las Cortes de Apelaciones 2a. Cat. 4 Jueces de Letras de Menores de: Santiago 2a. Cat. 4 Valparaíso 2a. Cat. 4 Concepción 2a. Cat. 4 Iquique 2a. Cat. 4 Antofagasta 2a. Cat. 4 La Serena 2a. Cat. 4 Rancagua 2a. Cat. 4 Talca 2a. Cat. 4 Chillán 2a. Cat. 4 Temuco 2a. Cat. 4 Valdivia 2a. Cat. 4 Puerto Montt 2a. Cat. 4 Punta Arenas 2a. Cat. 4 Defensores Públicos de Santiago 2a. Cat. 4 Jueces del Trabajo de 1a Cat. 2a. Cat. 4 Secretarios Cortes del Trabajo 2a. Cat. 4 Relator Corte del Trabajo de Santiago 2a. Cat. 4 Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Capital de provincia 3a. Cat. 5 Jueces del Trabajo de 2a. Cat 3a. Cat. 5 Jueces de Letras de Menores del Departamento de: Arica 3a. Cat. 5 P. Aguirre Cerda 3a. Cat. 5 San Fernando 3a. Cat. 5 Linares 3a. Cat. 5 Los Angeles 3a. Cat. 5 Defensor Público de Valparaíso 3a. Cat. 5 Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Departamento 4a. Cat. 6 Jueces Letrados de Menor Cuantía de: Santiago 4a. Cat. 6 Valparaíso 4a. Cat. 6 Viña del Mar 4a. Cat. 6 Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones 4a. Cat. 6 Jueces del Trabajo de 3a. Cat. 4a. Cat. 6 Secretarios de Juzgados del Trabajo de 1a. Cat. 4a. Cat. 6 Secretarios de los Juzgados de Letras de Menores de : Santiago 4a. Cat. 6 Valparaíso 4a. Cat. 6 Concepción 4a. Cat. 6 Iquique 4a. Cat. 6 Antofagasta 4a. Cat. 6 La Serena 4a. Cat. 6 Rancagua 4a. Cat. 6 Talca 4a. Cat. 6 Chillán 4a. Cat. 6 Temuco 4a. Cat. 6 Valdivia 4a. Cat. 6 Puerto Montt 4a. Cat. 6 Punta Arenas 4a. Cat. 6 Jueces de Letras de Indios 4a. Cat. 6 Jueces Letrados de Menor Cuantía de: Linares 5a. Cat. 7 Temuco 5a. Cat. 7 Valdivia 5a. Cat. 7 Demás Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Departamento 5a. Cat. 6 Secretarios de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de NOTA: Capital de Provincia 6a. Cat. 7 Secretarios de Juzgados del Trabajo de 2.a Cat. 6a. Cat. 7 Secretario del Juzgado de Letras de Menores de los Departamentos de: Arica 6a. Cat. 7 P. Aguirre Cerda 6a. Cat. 7 San Fernando 6a. Cat. 7 Linares 6a. Cat. 7 Los Angeles 6a. Cat. 7 Secretarios de Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago 6a. Cat. 7 Secretario de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Departamentos 7a. Cat. 9 Secretarios de Juzgados de Letras de Menor Cuantía de: Valparaíso 7a. Cat. 9 Viña del Mar 7a. Cat. 9 Secretarios de los Juzgados de Letras de Indios 7a. Cat. 9 Secretarios de Juzgados del Trabajo de 3a. Cat. 7a. Cat. 9 Secretarios de los démas Juzgados de Letras de Menor Cuantía 8a. Cat. 10 PERSONAL SUBALTERNO Oficial 1° de la Corte Suprema 2a. Cat. 9 Contador Jefe de la Oficna de Presupuesto del Poder Judicial 2a. Cat. 9 Oficiales 2°s. de la Corte Suprema 3a. Cat. 13 Secretario Abogado del Fiscal de la Corte Suprema 3a. Cat. 10 Secretario del Presidente de la Corte Suprema 3a. Cat. 13 Bibliotecario Estadístico de la Corte Suprema 3a. Cat. 10 Oficial del Personal de la Corte Suprema 3a. Cat. 13 Oficiales 1°s. de las Cortes de Apelaciones 3a. Cat. 10 Oficiales de las Cortes del Trabajo 3a. Cat. 13 Subjefe de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial 3a. Cat. 13 Oficiales 3°s. de la Corte Suprema 4a. Cat. 15 Oficial 3° de la Biblioteca de la Corte Suprema 4a. Cat. 15 Oficial Ayudante de la Biblioteca de la Corte Suprema 4a. Cat. 15 Oficiales 2°s. de las Cortes de Apelaciones 4a. Cat. 15 Bibliotecario-Estadístico de la Corte de Apelaciones de Santiago 4a. Cat. 15 Oficiales 1°s. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía Asiento de Corte de Apelaciones 4a. Cat. 15 Oficiales 1°s. y Receptores- Visitadores de los Juzgados de Letras de Menores Asiento de Corte de Apelaciones 4a. Cat. 15 Oficiales 1°s. y Receptores de los Juzgados del Trabajo de 1a. Cat. 4a. Cat. 15 Oficiales Ayudantes de las Cortes del Trabajo 4a. Cat. 15 Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago 4a. Cat. 17 Oficial de los Defensores Publicos de Valparaíso 4a. Cat. 17 Oficiales Ayudantes de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial 4a. Cat. 16 Oficiales 4°s. de la Corte Suprema 5a. Cat. 16 Oficial 4° de la Biblioteca de la Corte Suprema 5a. Cat. 16 Oficial de Archivo de la Biblioteca de la Corte Suprema 5a. Cat. 16 Oficiales 3°s. de las Cortes de Apelaciones 5a. Cat. 16 Oficiales 2°s. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones 5a. Cat. 16 Oficiales 2°s. de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones 5a. Cat. 16 Oficiales 2°s. de los Juzgados del Trabajo de 1a. Cat. 5a. Cat. 16 Oficiales Ayudantes de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial 5a. Cat. 17 Estadístico de la Corte de Apelaciones de Concepción 6a. Cat. 17 Oficiales 4°s. de las Cortes de Apelaciones 6a. Cat. 17 Oficiales 3°s. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones 6a. Cat. 17 Oficiales 3°s. de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelac. 6a. Cat. 17 Oficiales 1°s. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia 6a. Cat. 16 Oficiales 1°s. y Receptores de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia 6a. Cat. 16 Oficiales de los Fiscales de las Cortes de Apelaciones 6a. Cat. 17 Oficiales 1°s. y Receptores de los Juzgados del Trabajo de 2a. Cat. 6a. Cat. 16 Oficial 1° del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del Departamento de Baker 6a. Cat. 17 Inspectores de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones 6a. Cat. 17 Oficial para la Presidencia de la Corte Suprema 6a. Cat. 19 Oficiales 4°s. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia 7a. Cat. 17 Oficiales 2°s. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia 7a. Cat. 17 Oficiales 2°s. de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia 7a. Cat. 17 Oficiales 1°s. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Departamentos 7a. Cat. 17 Oficiales 1°s. de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de: Valparaíso 7a. Cat. 17 Viña del Mar 7a. Cat. 17 Santiago 7a. Cat. 17 Linares 7a. Cat. 17 Temuco 7a. Cat. 17 Valdivia 7a. Cat. 17 Oficiales 2°s. de los Juzgados del Trabajo de 2ª. Cat. 7a. Cat. 17 Oficiales 1°s. y Receptores de los Juzgados del Trabajo del Depto. P. Aguirre Cerda 7a. Cat. 17 Oficiales 1°s. de los Juzgados de Letras de Indios 7a. Cat. 17 Oficiales de Sala de la Corte Suprema 7a. Cat. 19 Oficial de Sala Biblioteca de la Corte Suprema 7a. Cat. 19 Oficial de Sala de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial 7a. Cat. 19 Oficiales de Salas de las Cortes de Apelaciones 7a. Cat. 20 Oficial Chofer para Presidencia de la Corte de Apelaciones de Santiago 7a. Cat. 20 Oficiales de Sala de las Cortes del Trabajo 7a. Cat. 20 Oficiales Auxiliares de las Corte Suprema Gr. 1° 18 Oficiales 3°s. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia Gr. 1° 18 Oficiales 3°s. de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia Gr. 1° 18 Oficiales 2°s. de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de: Valparaíso Gr. 1° 18 Viña del Mar Gr. 1° 18 Santiago Gr. 1° 18 Linares Gr. 1° 18 Temuco Gr. 1° 18 Valdivia Gr. 1° 18 Oficiales 2°s de los Juzgados del Trabajo 3ª Cat. Gr. 1° 18 Oficiales 2°s de los Juzgados de Let. de Indios 18 Oficiales 3°s de los Juzgados de Letras de Indios Gr. 1° 19 Oficiales 2°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Deptos. Gr. 1° 18 Oficiales 3°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Depto. Gr. 1° 19 Oficiales Intérpretes del Juzgado de Letras de Indios de Temuco Gr. 1° 19 Oficiales 4°s de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia Gr. 1° 19 Oficiales 3°s de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía Gr. 1° 19 Inspectores de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia Gr. 1° 19 Mayordomos de los Tribunales del país Gr. 1° 22 Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Cortes de Apelaciones Gr. 1° 24 Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones Gr. 1° 24 Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago Gr. 1° 24 Chofer para los Juzgados del Crimen de Santiago Gr. 1° 25 Oficiales de Sala de los Juzgados del Trabajo de 1ª Cat. Gr. 1° 24 Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor y Menor Cuantía y de los Juzgados de Letras de Menores de los Juzgados de Letras de Indios y de los Oficiales de Sala de los Juzgados del Trabajo de 2a. y 3a. Cat. Gr. 2° 27 Ascensoristas para los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción Gr. 3° 28 Fogoneros de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción Gr. 3° 28 Auxiliares de Aseo Gr. 3° 28 Porteros Encargados del Aseo y Conservación de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Santiago Gr. 3° 28 Auxiliares de Aseo Gr. 4° 29 Auxiliares de Aseo Gr. 5° 30 Auxiliares de Aseo Gr. 6° 31 Auxiliares de Aseo Gr. 7° 32 Auxiliares de Aseo Gr. 8° 33 El o los cargos de Auxiliares de Aseo grado 33, se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes. Electricista de la Corte de Apelaciones de Concepción Gr. 7° 25 ASISTENTES SOCIALES PERSONAL SUPERIOR De los Juzgados de Letras de Menores de: Valparaíso 6ª Cat. 13 Santiago 6ª Cat. 13 Concepción 6ª Cat. 13 Iquique 6ª Cat. 13 Antofagasta 6ª Cat. 13 La Serena 6ª Cat. 13 Rancagua 6ª Cat. 13 Talca 6ª Cat. 13 Chillán 6ª Cat. 13 Temuco 6ª Cat. 13 Valdivia 6ª Cat. 13 Puerto Montt 6ª Cat. 13 Punta Arenas 6ª Cat. 13 De los Juzgados de Letras de Menores de: Arica 7ª Cat. 15 Copiapó 7ª Cat. 15 San Felipe 7ª Cat. 15 San Fernando 7ª Cat. 15 Curico 7ª Cat. 15 Linares 7ª Cat. 15 Cauquenes 7ª Cat. 15 Lebu 7ª Cat. 15 Los Angeles 7ª Cat. 15 Angol 7ª Cat. 15 Osorno 7ª Cat. 15 Ancud 7ª Cat. 15 Aysen 7ª Cat. 15 P. Aguirre Cerda 7ª Cat. 15 TOPOGRAFOS: PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA DE LA DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES Topógrafo del Juzgado de Letras de Indios Nueva Imperial 6ª Cat. 14 NOTA: La modificación introducida a este artículo rige a contar del 1º de enero de 1977.
CONTROLARIA GENERAL DE LA REPUBLICA Artículo 116.- Sustitúyese, a contar del 1° de NOTA: Enero de 1974, el artículo 20° del decreto ley N° 317, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Contraloría General de la República, en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 20°.- Fíjase para los trabajdores de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado de la Nombre del Cargo Escala Unica -------------------------------------------------------- Contralor General F/C 1 A Sub-Contralor F/C 2 PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Jefes de Departamentos Cat. A 3 Fiscal Cat. A 3 Subjefes de Departamentos Cat. B 4 Jefes de Subdepartamentos Cat. B 4 Abogados Jefes de Comité Cat. B 4 Abogados Cat. B 5 Ingeniero asesor Cat. B 5 Auditor Contador Jefe Grupo Cat. C 5 Subjefes Subdepartamentos Cat. C 5 Jefes de Sección Cat. C 5 Jefes de Sección Coordinación Cat. C 5 Abogados Cat. C 6 Inspectores Cat. C 6 Auditores Contadores Cat. C 6 Jefe Informaciones y RR. PP Cat. C 6 Profesionales Univ. y Técn. Cat. C 6 Abogados Cat. D 7 Inspectores Cat. D 7 Auditores Contadores Cat. D 7 Jefes de Sección Cat. D 7 Profesionales Universitarios y Técnicos Cat. D 7 Abogados Cat. E 8 Inspectores Cat. E 8 Auditores Cat. E 8 Jefes de Sección Cat. E 8 Profesionales Universitarios y Técnicos Cat. E 8 Coordinador de Mant. y Abastec. Cat. E 8 Abogados Cat. F 9 Inspectores Cat. F 9 Auditores Cat. F 9 Jefes de Sección Cat. F 9 Profesionales Univ. y Técnicos Cat. F 9 Abogados Cat. G 10 Inspectores Cat. G 10 Auditores Cat. G 10 Jefes 2° de Sección Cat. G 10 Profesionales Univer. y Técnicos Cat. G 10 PLANTA DEL PERSONAL ESPECIALIZADO Administrador 1ª Cat. 14 Ayudantes de Inspector o 1ª Cat. 14 Ayudantes de Abogados o 1ª Cat. 14 Ayudantes de Auditoría o 1ª Cat. 14 Subjefes de Sección o 1ª Cat. 14 Secretarias Ejecutivas o 1ª Cat. 14 Parvularias o Dietistas y 1ª Cat. 14 Oficiales Técnicos 1ª Cat. 14 Ayudantes de Inspectores o 2ª Cat. 15 Ayudantes de Abogados o 2ª Cat. 15 Ayudantes de Auditores o 2ª Cat. 15 Subjefes de Sección o 2ª Cat. 15 Secretarias Ejecutivas o 2ª Cat. 15 Parvularias o Dietistas y 2ª Cat. 15 Oficiales Técnicos 2ª Cat. 15 Ayudantes de Inspectores o 3ª Cat. 16 Ayudantes de Abogados o 3ª Cat. 16 Ayudantes de Auditores o 3ª Cat. 16 Subjefes de Sección o 3ª Cat. 16 Secretarias Ejecutivas o 3ª Cat. 16 Parvularias o Dietistas y 3ª Cat. 16 Oficiales Técnicos 3ª Cat. 16 Ayudantes de Inspectores o Gr. 1° 17 Ayudantes de Abogados o Gr. 1° 17 Ayudantes de Auditores o Gr. 1° 17 Subjefes de Sección o Gr. 1° 17 Secretarias Ejecutivas o Gr. 1° 17 Parvularias o Dietistas y Gr. 1° 17 Oficiales Técnicos Gr. 1° 17 Ayudantes de Inspectores o Gr. 2° 18 Ayudantes de Abogados o Gr. 2° 18 Ayudantes de Auditores o Gr. 2° 18 Subjefes de Sección Gr. 2° 18 Secretarias Ejecutivas Gr. 2° 18 Parvularias o Dietistas y Gr. 2° 18 Oficiales Técnicos Gr. 2° 18 PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales 5ª Cat. 19 Oficiales 6ª Cat. 19 Oficiales 7ª Cat. 20 Oficiales 8ª Cat. 21 Oficiales 9ª Cat. 22 Oficiales A 23 Oficiales B 24 Oficiales C 25 Oficiales D 26 Oficiales E 27 Oficiales F 28 Oficiales G 29 El o los cargos de Oficiales de grado 29°, se transformarán en grado 31°, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Auxiliares 5ª Cat. 25 Auxiliares 6ª Cat. 25 Auxiliares 7ª Cat. 26 Auxiliares 8ª Cat. 26 Auxiliares 9ª Cat. 27 Auxiliares A 28 Auxiliares B 28 Auxiliares C 29 Auxiliares D 29 Auxiliares E 30 Auxiliares F 30 Auxiliares G 31 El o los cargos de Auxiliares de grado 31°, se transformarán en grado 35°, a medida que vayan quedando vacantes. PLANTA OFICIOS VARIOS 5ª Cat. 25 6ª Cat. 25 7a Cat. 26 8ª Cat. 26 9ª Cat. 27 A 28 B 28 C 29 D 29 E 30 F 30 G 31 El o los cargos de esta Planta grado 31° se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes. NOTA: El artículo 3º del DL 2100, Hacienda, publicado el 16.01.1978, derogó las disposiciones que ordenan transformaciones de cargos que vayan quedando vacantes en esta Planta.
Artículo 117°.- Las remuneraciones adicionales de los trabajdores regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974, que sean porcentajes de los sueldos de la escala del referido artículo 1°, se aplicarán, a contar del 1° de Enero o del 1° de Mayo de 1974, según corresponda, sobre los sueldos determinados por las nuevas ubicaciones que establece este cuerpo legal.
Artículo 118°.- Sin perjuicio de los requisitos estatutarios y de los contenidos en leyes especiales en actual vigencia, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, para ser designado en alguno de los cargos ubicados en los grados 2 al 8 de la escala única establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, exceptuados los de la confianza exclusiva del Presidente de la República, el interesado deberá estar en posesión de un título profesional universitario o contar con un mÍnimo de ocho años de experiencia en la administración del Estado o en algunas de las instituciones indicadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1974.
Artículo 119°.- Los requisitos que se establecen en el artículado de este cuerpo legal, para el desempeño de determinados cargos, regirán para las nuevas designaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de publicación de este decreto ley, sin perjuicio de los demás requisitos estatutarios o legales en actual vigencia. A las personas que ocupen en la actualidad algunos de los cargos a que se refiere el inciso anterior, no les será aplicable la exigencia de los requisitos que se establecen en este artículo para continuar desempeñando dichos cargos.
Artículo 120°.- Suprímese, desde la fecha de su vigencia, en los artículos 5° y 6° del decreto ley N° 409, de 1974, las frases "Tal diferencia se absorberá por los futuros ascensos o reajustes" y "Tal diferencia se absorberá por futuros ascensos o reajustes".
Artículo 121°.- Condónanse las cantidades percibidas en exceso por concepto de anticipos, a que se refiere el artículo 60 del decreto ley N° 316, de 1974, las que en consecuencia no serán reintegradas por los interesados.
Artículo 122°.- Las planillas suplementarias derivadas de la aplicación del artículo 24 del decreto ley N° 249, de 1974, serán absorbidas por las diferencias de remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones fijadas por el presente decreto ley y sólo se mantendrán en la parte que excedan a estas últimas diferencias.
Artículo 123°.- Las remuneraciones del personal de las entidades incluidas en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, se ajustarán solamente a las disposiciones de dicho cuerpo legal, aun cuando anteriormente se rigieran por las normas del sector privado.
Artículo 124°.- Las disposiciones de los artículos 22, 25, 32 y 33 del decreto ley N° 249, de 1974, serán aplicables respecto de las nuevas ubicaciones fijadas en este cuerpo legal.
Artículo 125°.- Las cantidades percibidas y las que se perciban hasta el 31 de Octubre de 1974, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 255, de 1974, y sus modificaciones posteriores, por concepto de anticipos de las pensiones definitivas de los beneficiarios de sistemas de reliquidación o de reajuste de pensiones que se relacionen con los sueldos de actividad, se descontarán de los montos líquidos de las pensiones definitivas de los meses de Enero a Octubre de 1974. Condónase la parte de dichos anticipos que exceda de los montos líquidos señalados. El Ministerio de Hacienda fijará el grado de la Escala Unica que corresponda a cada pensionado, en virtud de la ubicación definitiva dada a los similares en servicio activo, y el porcentaje de la cantidad respectiva que deba percibir el interesado atendida la legislación que le es aplicable y las condiciones, años de servicios computados y demás circunstancias que sirvieran para determinar el monto original de su pensión. El porcentaje referido se determinará en función de la siguiente tabla, en la que se han refundido y standarizado las diversas situaciones que pueden presentarse: A.- Alternativas que se presentan para determinar los reajustes de las pensiones con rentas del similar en servicio activo de los ex funcionarios de la Administración Pública, afectos al artículo 179° del DFL. N° 256, de 1953, y artículo 132° del DFL. N° 338, DE 1960: -------------------------------------------------------- N° de Años de Porcentaje sobre Orden Servicios Escala Unica -------------------------------------------------------- 1 10/30 26,66% 2 11/30 29,34% 3 12/30 32,00% 4 13/30 34,66% 5 14/30 37,34% 6 15/30 40,00% 7 16/30 42,66% 8 17/30 45,34% 9 18/30 48,00% 10 19/30 50,66% 11 20/30 53,34% 12 21/30 56,00% 13 22/30 58,66% 14 23/30 61,34% 15 24/30 64,00% 16 25/30 66,66% 17 26/30 69,34% 18 27/30 72,00% 19 28/30 74,66% 20 29/30 77,34% 21 30/30 80,00% B.- Alternativas que se aplican, para determinar reajustes de pensiones afectos al DFL. N° 299, de 1953, y al DFL. N° 2, DE 1968. De los Servicios de Prisiones, Investigaciones, Registro Civil e Identificación, Caja de Previsión de Carabineros y Mutualidad de Carabineros: -------------------------------------------------------- N° de Años de Porcentaje sobre Orden Servicios Escala Unica -------------------------------------------------------- 1 10/30 + 26,66% 2 10/30 + 1/12 26,89 3 10/30 + 2/12 27,11 4 10/30 + 3/12 27,34 5 10/30 + 4/12 27,55 6 10/30 + 5/12 27,78 7 10/30 + 6/12 28,00 8 11/30 + 29,33 9 11/30 + 1/12 29,55 10 11/30 + 2/12 29,78 11 11/30 + 3/12 30,00 12 11/30 + 4/12 30,22 13 11/30 + 5/12 30,45 14 11/30 + 6/12 30,66 15 12/30 + 32,00 16 12/30 + 1/12 32,22 17 12/30 + 2/12 32,45 18 12/30 + 3/12 32,66 19 12/30 + 4/12 32,89 20 12/30 + 5/12 33,11 21 12/30 + 6/12 33,34 22 13/30 + 34,66 23 13/30 + 1/12 34,89 24 13/30 + 2/12 35,11 25 13/30 + 3/12 35,34 26 13/30 + 4/12 35,55 27 13/30 + 5/12 35,78 28 13/30 + 6/12 36,00 29 14/30 37,33 30 14/30 + 1/12 37,55 31 14/30 + 2/12 37,78 32 14/30 + 3/12 38,00 33 14/30 + 4/12 38,22 34 14/30 + 5/12 38,45 35 14/30 + 6/12 38,66 36 15/30 + 40,00 37 15/30 + 1/12 40,22 38 15/30 + 2/12 40,45 39 15/30 + 3/12 40,66 40 15/30 + 4/12 40,89 41 15/30 + 5/12 41,11 42 15/30 + 6/12 41,34 43 16/30 42,66 44 16/30 + 1/12 42,89 45 16/30 + 2/12 43,11 46 16/30 + 3/12 43,34 47 16/30 + 4/12 43,55 48 16/30 + 5/12 43,78 49 16/30 + 6/12 44,00 50 17/30 + 45,34 51 17/30 + 1/12 45,55 52 17/30 + 2/12 45,78 53 17/30 + 3/12 46,00 54 17/30 + 4/12 46,22 55 17/30 + 5/12 46,45 56 17/30 + 6/12 46,66 57 18/30 + 48,00 58 18/30 + 1/12 48,22 59 18/30 + 2/12 48,45 60 18/30 + 3/12 48,66 61 18/30 + 4/12 48,89 62 18/30 + 5/12 49,11 63 18/30 + 6/12 49,34 64 19/30 + 50,66 65 19/30 + 1/12 50,89 66 19/30 + 2/12 51,11 67 19/30 + 3/12 51,34 68 19/30 + 4/12 51,55 69 19/30 + 5/12 51,78 70 19/30 + 6/12 52,00 71 20/30 53,34 72 20/30 + 1/12 53,55 73 20/30 + 2/12 53,78 74 20/30 + 3/12 54,00 75 20/30 + 4/12 54,22 76 20/30 + 5/12 54,45 77 20/30 + 6/12 54,66 78 21/30 + 56,00 79 21/30 + 1/12 de 1/30 56,22 80 21/30 + 2/12 de 1/30 56,45 81 21/30 + 3/12 de 1/30 56,66 82 21/30 + 4/12 de 1/30 56,89 83 21/30 + 5/12 de 1/30 57,11 84 21/30 + 6/12 de 1/30 57,34 85 22/30 58,66 86 22/30 + 1/12 de 1/30 58,89 87 22/30 + 2/12 de 1/30 59,11 88 22/30 + 3/12 de 1/30 59,34 89 22/30 + 4/12 de 1/30 59,55 90 22/30 + 5/12 de 1/30 59,78 91 22/30 + 6/12 de 1/30 60,00 92 23/30 61,30 93 23/30 + 1/12 de 1/30 61,55 94 23/30 + 2/12 de 1/30 61,78 95 23/30 + 3/12 de 1/30 62,00 96 23/30 + 4/12 de 1/30 62,22 97 23/30 + 5/12 de 1/30 62,45 98 23/30 + 6/12 de 1/30 62,66 99 24/30 64,00 100 24/30 + 1/12 64,22 101 24/30 + 2/12 64,45 102 24/30 + 3/12 64,66 103 24/30 + 4/12 64,89 104 24/30 + 5/12 65,11 105 24/30 + 6/12 65,34 106 25/30 66,66 107 25/30 + 1/12 66,89 108 25/30 + 2/12 67,11 109 25/30 + 3/12 67,34 110 25/30 + 4/12 67,55 111 25/30 + 5/12 67,78 112 25/30 + 6/12 68,00 113 26/30 69,34 114 26/30 + 1/12 69,55 115 26/30 + 2/12 69,78 116 26/30 + 3/12 70,00 117 26/30 + 4/12 70,22 118 26/30 + 5/12 70,45 119 26/30 + 6/12 70,66 120 27/30 72,00 121 27/30 + 1/12 72,22 122 27/30 + 2/12 72,45 123 27/30 + 3/12 72,66 124 27/30 + 4/12 72,89 125 27/30 + 5/12 73,11 126 27/30 + 6/12 73,34 127 28/30 74,66 128 28/30 + 1/12 74,89 129 28/30 + 2/12 75,11 130 28/30 + 3/12 75,33 131 28/30 + 4/12 75,55 132 28/30 + 5/12 75,78 133 28/30 + 6/12 76,00 134 29/30 77,34 135 29/30 + 1/12 77,55 136 29/30 + 2/12 77,78 137 29/30 + 3/12 78,00 138 29/30 + 4/12 78,22 139 29/30 + 5/12 78,45 140 29/30 + 6/12 78,66 141 30/30 80,00 C.- Alternativas que se presentan para determinar los reajustes de pensiones con las rentas del similar en servicio activo de los ex funcionarios semifiscales imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, afectos al artículo 3° de la ley N° 11.666, ley N° 14.610 y artículo 132° del DFL. N° 338, de 1960: -------------------------------------------------------- N° de Años de Porcentaje sobre Orden Servicios Escala Unica -------------------------------------------------------- 1 10/35 22,86% 2 11/35 25,14% 3 12/35 27,43% 4 13/35 29,71% 5 14/35 32,00% 6 15/35 34,29% 7 16/35 36,57% 8 17/35 38,86% 9 18/35 41,14% 10 19/35 43,43% 11 20/35 45,71% 12 21/35 48,00% 13 22/35 50,29% 14 23/35 52,57% 15 24/35 54,86% 16 25/35 57,14% 17 26/35 59,43% 18 27/35 61,71% 19 28/35 64,00% 20 29/35 66,29% 21 30/35 68,57% 22 31/35 70,86% 23 32/35 73,14% 24 33/35 75,43% 25 34/35 77,71% 26 35/35 80,00% D) Alternativas que se presentan para determinar los reajustes de las pensiones por incapacidad física de los ex funcionarios de la Administración Pública, afectos al artículo 180 del DFL. N° 256, de 1953, y artículo 128 del DFL. N° 338, de 1960: -------------------------------------------------------- Porcentaje N° de Años de Abono sobre la Orden Servicios Fiscal Escala -------------------------------------------------------- 1.- 5/30 más 5/35 más 40% 34,66% 2.- 6/30 más 4/35 más 40% 35,20% 3.- 7/30 más 3/35 más 40% 35,74% 4.- 8/30 más 2/35 más 40% 36,26% 5.- 9/30 más 1/35 más 40% 36,80% 6.- 10/30 más 40% 37,34% 7.- 11/30 más 40% 41,06% 8.- 12/30 más 40% 44,80% 9.- 13/30 más 40% 48,54% 10.- 14/30 más 40% 52,26% 11.- 15/30 más 50% 60,00% 12.- 16/30 más 50% 64,00% 13.- 17/30 más 50% 68,00% 14.- 18/30 más 50% 72,-% 15.- 19/30 más 50% 76,-% 16.- 20/30 más 100% 80,-% E) Reajustes pensionados, Administración Civil del Estado o de Instituciones Semifiscales o Fiscales de Administración Autónoma, afectos a las disposiciones del artículo 63° de la ley N° 10.343 y artículo 18° de la ley N° 15.386: -------------------------------------------------------- N° de Años de Porcentaje sobre Orden Servicios la Escala -------------------------------------------------------- 1.- Total 75% Con dichos antecedentes y aplicando los reajustes concedidos durante el presente año, la Caja de Previsión correspondiente o el organismo pagador respectivo, sin necesidad de requerimiento de los interesados ni de resolución ministerial que autorice el pago, efectuará las liquidaciones correspondientes al año 1974. No obstante lo dispuesto en este artículo, los pensionados respecto de quienes no se fije oportunamente el grado de ubicación en la Escala Unica o no se efectúe la liquidación correspondiente, tendrán derecho a seguir percibiendo después de Octubre los anticipos establecidos en el artículo 3° del decreto ley N° 255 y sus modificaciones posteriores, pero la parte de los anticipos correspondientes a Noviembre y meses siguientes, que exceda el monto líquido de la pensión que se fije en definitiva, deberá descontarse de las pensiones de los meses posteriores, en cuotas que no sean superiores al 10% de la pensión líquida.
Artículo 126°.- Respecto de aquellos casos especiales que no se encuentren considerados en las Tablas indicadas en el artículo 125, el Ministerio de Hacienda procederá a dictar las resoluciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 127°.- Declárase que para los efectos de la ubicación del personal especialista en procesamiento de datos se han considerado los siguientes requisitos: Analistas de Sistemas: Analista A.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 3 años en análisis de sistemas. Analista B.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 2 años en análisis de sistemas. Analista C.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 1 año en análisis de sistemas. Programadores: Programador A.- Cursos de programación de computadores y experiencia no inferior a tres años. Programador B.- Cursos de programación de computadores y experiencia no inferior a dos años. Programador C.- Cursos de programación de computadores. El ingreso de nuevo personal en estas áreas, deberá ajustarse a los requisitos señalados.
Artículo 128°.- No obstante lo dispuesto en los artículos 8, 16, 48 y 59 del presente decreto ley, los cargos de las Reparticiones que a continuación se indican, tendrán, a medida que vayan quedando vacante, las conversiones que se señalan: 1.- Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones. - Abogados grado 15 se convertirán en grado 17. - Administradores Públicos grado 12 se convertirán en grado 17. - Estadísticos grado 10 se convertirán en grado 23. - Oficiales telefonistas grado 28 se convertirán en grado 31. - Choferes grado 31 se convertirán al grado 33. - Auxiliares de Casino grado 32 se convertirán en grado 35. 2.- Corporación de Magallanes. - Chofer grado 28 se convertirá en grado 33. - Dibujante Técnico grado 20 se convertirá en grado 23. - Oficial Técnico grado 20 se convertirá en grado 27. - Secretaría grado 25 se convertirá en grado 31. 3.- Consejo Nacional de Menores. - Administrador Público grado 13 se convertirá en grado 17. - Auxiliares Administrativos del grado 23 se convertirán en grado 31 4.- Consejo de Rectores. - Dactilógrafas grado 27 y Telefonista grado 26 se convertirán al grado 31. - Auxiliares grado 31 se convertirá en grado 35.
Artículo 129°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el grado "3°" de la Escala Unica asignado al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción en el artículo 1° del decreto ley N° 518, de 1974, por el grado "2°".