Artículo 1
Artículo 1°.- Declárase que el nombre del "Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición", creado por decreto ley N° 354, de Marzo de 1974, será el de "Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición", pudiendo ocupar indistintamente la sigla CONPAN.
📜 Texto Legal Técnico
