Decreto Ley 644 · 4 artículos · Versión BCN: 1974-09-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcese el siguiente inciso, como penúltimo en la letra a) del artículo A del párrafo 2° bis del Título VI de la Ley sobre Impuesto a la Renta: "Con todo, el contribuyente podrá optar por un porcentaje mayor que el determinado de acuerdo con las normas anteriores, el que deberá fijar semestralmente y en el primer mes del semestre, pasando a ser obligatorio para él durante todo el semestre respectivo".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Los contribuyentes, que comprueben a juicio exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, haber sido víctimas de un engaño o fraude en el pago de los impuestos de saneamiento tributario y revalorización de activo establecidos en los artículos 1° y 2° del decreto ley número 110, modificado por el decreto ley N° 176, ambos del año 1973, o que no hayan podido realizar dichos pagos por causa no imputable a ellos, debidamente calificadas por el mismo Servicio, no perderán los beneficios concedidos por dichas disposiciones siempre que efectúen el pago con los intereses penales, reajustes y sanciones que procedan, dentro del mes de Septiembre de 1974.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo primero regirá, respecto de los contribuyentes que practican balances en Diciembre y/o en Junio a contar de los pagos provisionales que corresponda efectuar por los ingresos brutos del mes de Septiembre de 1974, fecha que coincide con la iniciación del 2° y 1° Semestre de los balances practicados en Diciembre y Junio, respectivamente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2° transitorio.- Lo prescrito en el artículo 2° del presente decreto ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.