Artículo 1
Artículo 1°._ Investigaciones de Chile, organismo policial de carácter profesional, técnico y científico, con régimen jerárquico y disciplinario estricto, dependerá del Ministerio de Defensa Nacional.
INCORPORA Y CREA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Decreto Ley 646 · 4 artículos · Versión BCN: 1974-09-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°._ Investigaciones de Chile, organismo policial de carácter profesional, técnico y científico, con régimen jerárquico y disciplinario estricto, dependerá del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2°- Créase en el Ministerio de Defensa Nacional la Subsecretaría de Investigaciones, cuya organización, funcionamiento, planta y atribuciones serán determinados por su Ley Orgánica.
Artículo 3°._ Se designará por decreto supremo la Comisión Asesora que estudie y proponga todo lo relacionado con la nueva dependencia de Investigaciones de Chile y las modificaciones legales y reglamentarias que sean pertinentes. Asimismo, el Ministerio de Defensa Nacional designará una comisión consultiva destinada a estudiar las modificaciones del Código de Justicia Militar y demás disposiciones legales vigentes relativas al funcionamiento de los Tribunales Militares. Integrará esta comisión el Asesor Jurídico de Investigaciones de Chile.
Artículo transitorio.- Mientras se dictan las modificaciones correspondientes de acuerdo con el presente decreto ley, todas las leyes y disposiciones reglamentarias que se refieran a Investigaciones, en que se mencione el Ministro o Ministerio del Interior se entenderán referidas al Ministro o Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente,