Artículo 1
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 23 de la ley 16.752 por el siguiente: "Artículo 23.- El Director General de Aeronáutica Civil podrá contratar el personal profesional, técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de los servicios de su dependencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos. Además, el Director General podrá contratar obreros en calidad de imponentes del Servicio de Seguro Social, cuyo régimen estatutario será el mismo que rige para los obreros de la Administración Civil del Estado.
