Artículo 1
1.o El Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo, conservará la organización y atribuciones señalados en el decreto N.o 1,331, del 5 de Agosto de 1930, y desarrollará sus actividades con la planta de personal que consulta la Ley de Presupuestos vigente. 2.o Limítanse a los siguientes, los cargos creados por el decreto-ley N.o 474, de 23 de Agosto del presente año. Un jefe del Departamento de Cooperativas, grado 6.o_________$ 24,000 Dos inspectores, grado 8.o_________ 36,000 Dos inspectores, grado 11.o_________ 25,000 ________ Total_________________________$ 85,200 3.o Déjanse sin efecto todos los nombramientos de personal hechos hasta ahora como aplicación del referido decreto N.o 474, y a contar desde la vigencia del presente decreto. Los cargos que se mantienen se llenarán a propuesta de la Inspección General de Trabajo y a contar desde el 1.o de Octubre próximo. 4.o La suma de $ 21,300, que representa la aplicación del presente decreto-ley, durante los tres meses restantes del año en curso, se imputará al párrafo 3.o del artículo 1.o de la ley N.o 5,105 (decreto N.o 80, del 9 de Junio de 1932, del Ministerio del Trabajo). 5.o En el Presupuesto de la Nación correspondiente a 1933, los sueldos consultados en el presente decreto, deberán fijarse en los gastos fijos del Ministerio del Trabajo (Inspección General del Trabajo). 6.o El presente decreto-ley empezará a regir a contar desde el 1.o de Octubre del presente año. 7.o Derógase el decreto-ley N.o 474, de 23 de Agosto del presente año y todas las disposiciones contrarias al presente decreto-ley.
