Artículo 1
Artículo 1.o Supleméntase el Presupuesto del Ministerio del Interior; en el ítem 04|04|04|v), en la suma de cien mil pesos ($ 100,000).
$ 100,000 para atender las Gastos de las elecciones proximas
Decreto Ley 668 · 4 artículos · Versión BCN: 1932-10-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Supleméntase el Presupuesto del Ministerio del Interior; en el ítem 04|04|04|v), en la suma de cien mil pesos ($ 100,000).
Art. 2.o Dicha suma se imputará en su oportunidad al párrafo VI, del artículo 2.o del decreto-ley N.o 251, de 31 de Agosto último, y desde luego y provisionalmente al artículo 15 del citado decreto-ley.
Art. 3.o La Tesorería Provincial de Santiago pondrá a disposición del director del Registro Electoral, la suma de cien mil pesos ($ 100,000), a fin de que atienda al pago de los gastos por confección de los útiles electorales y gastos imprevistos motivados en las próximas elecciones de Congreso Constituyente, contrato de personal auxiliar, gratificaciones por labores extraordinarias del personal en servicio, movilización, etc. Ríndase cuenta documentada de la inversión e impútese el gasto a 04|04|04|v).
Art. 4.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.