FIJA PLANTAS DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE
PLANIFICACION NACIONAL
Decreto Ley 677 · 8 artículos · Versión BCN: 1974-10-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Fíjanse las siguientes Plantas del Personal de la Oficina de Planificación Nacional, que regirán a contar del 1° de Enero de 1974: PLANTA DIRECTIVA ------------------------------------------------------- Categoría Equivalencia de la Escala Unica N° de Planta en Grados Cargo Cargos ------------------------------------------------------- A.- DIRECTIVOS SUPERIORES FC-A 2° Director_________________ 1 FC-B 3° Subdirector Nacional_____ 1 FC-B 3° Subdirector Regional_____ 1 FC-B 3° Subdirector Administrativo___________ 1 FC-C 4° Fiscal___________________ 1 FC-C 4° Jefes de Departamento____ 5 FC-D 4° Directores de ORPLAN_____ 13 4a 6° Jefes de División________ 2 B.- JEFATURAS 6a 9° Jefe Administrativo______ 1 7a 10° Jefes Administrativos____ 4 8a 12° Jefe Administrativo______ 1 9a 15° Jefe Administrativo______ 1 11a 17° Jefe Administrativo______ 1 13a 19° Jefes Administrativos____ 2 ---- TOTAL____________________ 35 PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA 1a 5° Profesionales____________ 18 2a 5° Profesionales____________ 17 3a 6° Profesionales____________ 9 4a 6° Profesionales____________ 15 5a 8° Profesionales____________ 16 6a 9° Profesionales y Técnicos Jefes___________ 12 7a 10° Profesionales y Técnicos Jefes___________ 23 8a 12° Profesionales y Técnicos Jefes___________ 14 8a 14° Profesionales y Técnicos A_______________ 3 9a 15° Profesionales y Técnicos A_______________ 10 10a 16° Profesionales y Técnicos A_______________ 5 11° 17° Profesionales y Técnicos A_______________ 4 12a 18° Profesionales y Técnicos A_______________ 7 13a 19° Profesionales y Técnicos_________________ 9 14a 20° Técnicos_________________ 5 15a 21° Técnicos_________________ 3 16a 22° Técnicos_________________ 6 17a 23° Técnicos_________________ 2 Total ----- 178 PLANTA ADMINISTRATIVA A 19° Oficial Administrativo___ 9 1a 20° Oficial Administrativo___ 15 2a 21° Oficial Administrativo___ 7 3a 22° Oficial Administrativo___ 5 4a 23° Oficial Administrativo___ 5 5a 24° Oficial Administrativo___ 6 6a 25° Oficial Administrativo___ 2 7a 26° Oficial Administrativo___ 1 8a 27° Oficial Administrativo___ 1 9a 29° Oficial Administrativo___ 1 10a 31° Oficial Administrativo___ 1 Total ---- 53 PLANTA DE SERVICIOS MENORES 1a 25° Jefes de Turno de Auxiliares_______________ 2 1a 25° Jefe de Roneo____________ 1 2a 26° Choferes_________________ 1 2a 26° Auxiliares de Servicios Especiales_______________ 4 2a 26° Auxiliares de Servicios__ 7 3a 27° Choferes_________________ 1 3a 27° Auxiliares de Servicios Especiales_______________ 1 3a 27° Auxiliares de Servicios__ 5 4a 28° Auxiliares de Servicios__ 4 5a 29° Auxiliares de Servicios__ 2 6a 30° Auxiliares de Servicios__ 2 7a 31° Auxiliares de Servicios__ 2 8a 33° Auxiliares de Servicios__ 1 9a 35° Auxiliares de Servicios__ 1 ---- TOTAL____________________ 34
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- El Director de la Oficina de Planificación Nacional, mediante resolución sujeta al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, procederá al encasillamiento del Personal de Planta y a contrata, discrecionalmente, sin perjucio de los requisitos exigidos para el cargo y con excepción del personal de exclusiva confianza del Poder Ejecutivo. En todo caso, los funcionarios no podrán ser encasillados en una categoría cuya remuneración sea inferior a la última que hayan percibido.
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Artículo 3
Artículo 3°- Reemplázase el artículo 19° de la ley 16.635 por el siguiente: "Los nombramientos de los funcionarios de planta y a contrata, así como los contratos a honorarios, se harán por resolución del Director, con excepción de aquellos cargos de la exclusiva confianza del Poder Ejecutivo, los que se harán por decreto supremo. Serán de la libre designación del Director los cargos de la Planta Directiva que no sean de la exclusiva confianza del Poder Ejecutivo y los que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 16, letra b) del DFL. N° 338, de 1960. El Director mediante resolución podrá destinar a funcionarios de la Planta Profesional y Técnica a desempeñar las Jefaturas de la Divisiones que cree en uso de sus atribuciones".
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Artículo 4
Artículo 4°- Sustitúyese el actual inciso 1° del artículo 6° de la ley 16.635 por el siguiente: "El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional, el Subdirector de Planificación Regional y el Subdirector Administrativo colabarán con el Director en el desempeño de sus funciones. Por decreto supremo podrán fijarse las atribuciones de estos funcionarios, modificarlas y otorgarles nuevas".
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Artículo 5
Artículo 5°- Reemplázase el artículo 20 de la ley 16.635 por el siguiente: "Para los efectos de determinar las remuneraciones que corresponderán a los diversos cargos de las plantas, el personal se dividirá en los siguientes grupos: a) Directivo b) Profesional y Técnico c) Administrativo d) Servicios Menores. Para ingresar a las Plantas Directiva y Profesional y Técnica, se requerirá estar en posesión de un título otorgado por una Universidad del Estado o reconocidas por éste o estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo o en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley 12.851, o en el Colegio de Contadores; todo ello sin perjuicio de las normas contenidas en los incisos siguientes. Los oficiales en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile podrán ser nombrados en los cargos de la Planta Directiva. Para proveer los cargos de Jefaturas de grado 12° o inferiores no se exigirá cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias señaladas en el DFL. N° 338, de 1960, y en el decreto supremo N° 1.391, de 1967, del Ministerio del Interior. Para desempeñar los cargos de Técnicos Jefes se requerirá estar en posesión de un título universitario de técnico y tener, a lo menos, una experiencia de trabajo técnico de tres años en la Oficina de Planificación Nacional o cinco fuera de ella. Para desempeñar los cargos de Técnicos A se requerirá estar en posesión de un título universitario de técnico o estar inscrito en el Colegio de Técnicos Respectivo, y tener una experiencia de trabajo técnico de un año en la Oficina de Planificación Nacional o de tres fuera de ella. También podrán ser nombrados en estos cargos los Contadores y aquellos técnicos o especialistas sin título universitario que acrediten cuatro o siete años, respectivamente, de experiencia técnica idónea en la Oficina de Planificación Nacional. Para desempeñar los demás cargos de técnicos se exigirá acreditar tres años de experiencia de trabajo técnico en la Oficina de Planificación Nacional o cinco fuera de ella, sólo cuando se trate de técnicos sin título universitario".
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Artículo 6
Artículo 6°- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15 de la ley 16.635: "Asimismo dispondrá de los ingresos provenientes de la venta, contratos de edición u otros que celebre respecto de sus publicaciones; de la celebración de convenios de asesoría o prestación de servicios técnicos y de las donaciones, legados, contratos que celebre y demás aportes de cualquier naturaleza u origen".
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Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°- Para los efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo 2°, no regirá lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 16.635, respecto de los funcionarios que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener a lo menos tres años de servicio como funcionario de la Oficina de Planificación Nacional. Para los efectos del cómputo de este plazo se considerará también el tiempo servido en la Comisión Coordinadora de la Zona Norte, cuyas funciones pasaron a la Oficina de Planificación Nacional de conformidad con el artículo 30 de la ley 17.564, y b) Ser egresado de un Instituto Comercial o Técnico del Estado o reconocido por éste; haber cursado a lo menos tres años o su equivalente en semestres en una Universidad chilena, acreditar estudios que califiquen de experto en alguna disciplina científica o técnica o tener la especialidad de operador, programador o perfoverificador de computación.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 2°- El encasillamiento que se practique producirá sus efectos a contar desde el 1° de Enero del presente año. Derógase desde la fecha de su vigencia el artículo 29° del decreto ley N° 316, de 1974.