MUNICIPALIDAD DE LA SERENA Artículo 101°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Serena de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en el Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Profesional y Técnica Alcalde 5a Cat. 5 Juez de Policía Local 5a Cat. 7 Secretario de la Alcaldía y Relaciones Públicas 5a Cat. 8 Director Departamento de Control y Rentas Abogado Jefe 5a Cat. 8 Secretario Municipal y Habilitado 5a Cat. 8 Director del Departamento del Tránsito 5a Cat. 9 Director del Departamento de Aseo 5a Cat. 9 Director de Obras Municipales 5a Cat. 8 Arquitecto Asesor Urbanista 5a Cat 9 Asistente Social Jefe 5a Cat. 12 Veterinario Administrador del Matadero 6a Cat. 10 Secretario Abogado Jdo. Policía Local Gr. 2° 9 Médico Gabinete Psico técnico Ley 15.076 Jefe Depto. de Inspección y Patentes Gr. 3° 12 Jefe de Parques y Jardines Gr. 3° 12 Administrador de los Mercados 4° 16 Jefe de Sección 4° 19 Administrador del Estadio 4° 16 Bibliotecario 9° 23 Planta Administrativa Oficial Inspector 3° 19 Sub-Administrador del Matadero 4° 19 Oficial Inspector 4° 20 Oficial Inspector 5° 21 Oficial Inspector 6° 22 Oficial Inspector 7° 23 Oficial Inspector 8° 25 Inspector de Obras 8° 25 Oficial Inspector 9° 27 Inspector del Tránsito 11° 27 Telefonista 11° 29 Inspector de Patentes 11° 27 Planta de Choferes Chofer 7° 25 Chofer 8° 27 Chofer 9° 29 Chofer 11° 30 Servicios Menores OB.- Portero 3° 26 OB.- Portero 4° 30 Planta de Obreros OB. Matarifes Especializados 3° 26 Obreros Especializados 3° 26 Obreros 3° 26 Obreros 4° 30 Obreros 6° 32 El cargo de Alcalde grado 5, se convertirá en grado 6 al quedar vacante. El o los cargos de Director Departamento de Control y Rentas grado 8°, Abogado Jefe grado 8°, y Arquitecto Asesor Urbanista grado 9°, se convertirán en grado 10 al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Departamento de Aseo grado 9°, Director del Departamento de Tránsito grado 9°, se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario de la Alcaldía y Relaciones Públicas de grado 8° y Veterinario Administrador del Matadero grado 10, se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Asistente Social Jefe grado 12°, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador de los Mercados grado 16° y Administrador del Estadio grado 16°, se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Sub-Administrador del Matadero grado 19° se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Telefonistas grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 30, se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Ob-Portero grado 30, de Obrero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LA UNION Artículo 102°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Empleados Alcalde 9 Secretario Municipal y Alcaldía 2° 12 Juez de Policía Local 2° 10 Director Depto. Control 3° 14 Director Obras Municipales 4° 12 Secretario Jdo. Policía Local 4° 19 Director Tránsito 5° 14 Inspector Patentes 5° 21 Bibliotecaria y Auxiliar Jdo. Pol. Local 7° 23 Administrador Estadio Cubierto 7° 23 Mayordomo 8° 25 Jefe Taller y Mantención Máq. 8° 25 Chofer Jefe Máquinas Aseo 8° 26 Chofer Jefe Equipo Mecanizado 9° 27 Planta de Obreros Obreros 1° 26 Obreros 2° 27 Obreros 3° 29 Obreros 5° 30 Obreros 6° 31 Obreros 7° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria y Auxiliar Jdo. Policía Local grado 23°, Administrador Estadio Cubierto grado 23° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LAUTARO Artículo 103°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lautaro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Empleados Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 12 Secretario Municipal y Alcaldía 6° 15 Juez Policía Local 6° 13 Director de Obras Municipales 9° 15 Veterinario Administrador Matadero 12° 16 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Secretario Jdo. Policía Local 7° 20 Director del Tránsito 8° 19 Inspector de Patentes 8° 21 Mayordomo Policía de Aseo 10° 25 Mayordomo del Matadero 10° 25 Auxiliar de Secretaría 10° 26 Bibliotecaria 18° 23 Planta Obreros Obreros 5° 29 Obreros 6° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Bibliotecaria grado 23° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LEBU Artículo 104°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lebu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 11 Juez de Policía Local 8° 12 Secretario Municipal y Alcaldía 8° 14 Inspector Patentes, Director Servicio Aseo y Rentas 8° 15 Director de Obras Municipales 20° 14 Planta Administrativa Ayudante Secretaría Inspector Matadero y Tránsito 12° 19 Secretario Juzgado Policía Local 16° 19 Planta Personal Especializado Chofer 14° 25 Chofer 16° 28 Planta de Obreros Obreros 6° 28 Obreros 7° 30 El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LICANTEN Artículo 105°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Licantén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Municipal y Alcaldía 7° 19 Planta Administrativa Inspector Chofer Municipal 20° 26 Planta de Obreros Obreros 7° 28 Obrero 9° 31 El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Chofer Municipal grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero de grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LIMACHE Artículo 106°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Limache, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 9 Directivos Superiores Secretario Municipal y de Alcaldía 2° 12 Juez de Policía Local 2° 12 Jefe de Control 2° 12 Jefe de Rentas 3° 13 Director de Obras Municipales 5° 12 Director del Tránsito 5° 13 Abogado Municipal 8° 13 Director de Aseo y Of. de Secretaría 9° 13 Planta Profesional Médico Gabinete Psico técnico 14° Ley 15.076 Veterinario Matadero 15° 13 Inspector Direc. OO.MM. (Const. Civil) 5° 17 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 5° 19 Administ. Matadero e Inspec. Municipal 12° 19 Oficial de Partes 8° 21 Inspector Municipal 16° 27 Personal Especializado Choferes 7° 26 Electricista e Inspect. Municipal 12° 28 Obreros Especializados Obreros 4° 25 Obreros 5° 28 Obreros 6° 29 Obreros sin Calificación Obrero 3° 27 Obreros 5° 29 Obreros 6° 30 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 Obreros 9° 32 El cargo de Alcalde grado 9, se convertirá en grado 11, al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 12, y Director de Obras grado 12, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Control de grado 12, Jefe de Rentas de gr. 13, Director de Tránsito grado 13, Abogado Municipal grado 13 y Veterinario Matadero gr. 13, se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Aseo y Oficial de Secretaría grado 13, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Matadero e Inspector Municipal grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LINARES Artículo 107°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Linares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 5a Cat. 5 Secretario Municipal y de la Alcaldía e Inspector de Espectáculos Públicos 5a Cat. 8 Juez de Policía Local 5a Cat. 7 Director de Obras Municipales 6a Cat. 8 Contralor Municipal y Jefe de Adquisiciones y Aprovisionamiento 6a Cat. 10 Abogado Municipal 6a Cat. 10 Director del Tránsito y Jefe de Patentes 6a Cat. 11 Jefe de Aseo, Vehículos y OO.MM. 6a Cat. 14 Administrador Veterinario Matadero Municipal Gr. 2° 12 Sub-Contralor Municipal Gr. 6° 16 Secretario Jdo. Policía Local Gr. 6° 18 Administrador Mercados y Pérgolas Gr. 7° 16 Oficial 1° de Secretaría e Inspector de Espectáculos Públicos y Teatro Gr. 7° 17 Subjefe de Patentes Gr. 7° 16 Sub-Jefe Aseo, Vehículos Obreros Municipales 7° 16 Oficial 1° Jdo. Policía Local 7° 20 Inspector Dirección de Obras Municipales (Dibujante Técnico) 8° 19 Inspector Dirección de Obras Municipales 8° 21 Ayudante Contraloría 8° 21 Ayudante Matadero Municipal 9° 23 Inspector de Aseo y Vehículos Motorizados 9° 23 Ayudante Oficina de Patentes 9° 23 Oficial 2° Jdo. de Policía Local 9° 23 Oficial de Partes y Archivo 11° 23 Oficial 2° de Secretaría Secretaría de Comisiones 12° 29 Médico Municipal Ley 15.076 Planta de Obreros Obreros 4° 26 Obreros 6° 29 El cargo de Alcalde gr. 5 se convertirá en grado 6 al quedar vacante. El o los cargos de Administrador Veterinario Matadero Municipal gr. 12, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local gr. 18, Administrador Mercados y Pérgolas grado 16, Subjefe de Patentes grado 16, Oficial 1° de Secretaría e Inspector de Espectáculos Públicos y Teatros de grado 17°, Subjefe de Aseo, Vehículos, Obreros Municipales grado 16, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local de grado 20, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Dirección Obras Municipales (Dibujante Técnico) de grado 19, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Dirección Obras Municipales de grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Contraloría grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° Juzgado de Policía Local grado 23 y Ayudante Matadero Municipal de grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Oficina de Patentes grado 23 e Inspector Aseo y Vehículos Motorizados de grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes y Archivos grado 23, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° de Secretaría y Secretario de Comisiones de grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOLOL Artículo 108°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lolol, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 16 Secretario Municipal, Alcaldía y Juzgado de Policía Local 6° 19 Planta de Obreros Obrero-Tractorista 3° 27 Obrero-Chofer 10° 29 El o los cargos de Obrero Chofer de grado 29°, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE Artículo 109°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Loncoche, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Personal de Empleados y Alcalde Alcalde 14 Secretario de la Alcaldía, Munic. de la H. Junta Clasificadora de Patentes y Director del Tránsito 8° 17 Juez de Policía Local 8° 15 Secretario del Juzgado de Policía Local y Ayudante Secretaría 12° 20 Inspector Municipal 14° 23 Médico Gabinete Psico técnico 22° Ley 15.076 Portero 16° 28 Planta de Obreros Obreros 8° 28 Obreros 10° 30 El o los cargos de Obreros de grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LONGAVI Artículo 110°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Longaví, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 15 Secretario Municipal y Alcaldía, Secretario Juzgado Policía Local y Director Tránsito 1° 18 Jefe Servicios e Inspector Municipal 10° 23 Planta de Obreros Obreros 6° 30 Obreros 7° 32 El o los cargos de Obreros de grado 32°, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY Artículo 111°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lonquimay, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 17 Secretario Municipal y de Alcaldía 10° 19 Planta de Obreros Chofer-Mecánico 10° 26 Ordenanza 18° 28 Obreros 10° 31 El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mecánico grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Ordenanza grado 28, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS Artículo 112°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Alamos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 14° 16 Administrativos Secretario Municipal 14° 19 Inspector Municipal 15° 24 Inspector Matadero 16° 27 Servicios Menores Chofer Municipal 17° 28 Planta de Obreros Obreros 5° 30 Obreros 6° 32 El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES Artículo 113°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Andes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 1° 8 Secretario Alcalde 1° 12 Juez de Policía Local 1° 9 Secretario Abogado Municipal 1° 11 Director de Obras Municipales 1° 11 Médico Veterinario 1° 12 Médico Gabinete Psicotécnico y Bienestar 1° Ley 15.076 Director del Tránsito 1° 13 Director Policía de Aseo 1° 13 Secretario Juzgado Policía Local 3° 19 Contador y Habilitado 3° 16 Inspector Jefe 3° 19 Inspector 4° 20 Inspector 5° 21 Inspector 6° 22 Inspectores 7° 23 Inspectores 9° 24 Inspector 10° 25 Inspectores 11° 26 Inspector 12° 27 Chofer 7° 25 Chofer 9° 26 Chofer 10° 27 Choferes 13° 28 Choferes 14° 29 Chofer 15° 30 Jardinero 7° 26 Archivero 8° 27 Forjador 9° 28 Electricista 11° 25 Bodeguero 12° 27 Mecánico 25 Cuidador Baños Municipales 12° 28 Obreros 4° 26 Obreros 5° 27 Obreros 6° 28 Obreros 7° 29 Obreros 8° 30 Obreros 9° 31 Obreros 10° 32 El o los cargos de Secretario Alcalde grado 12, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario grado 12, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 26 y de Electricista grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Bodeguero grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Cuidador de Baños Municipales grado 28, y Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES Artículo 114°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Angeles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Superior Alcalde 4a Cat. 5 Director de Control, Presupuestos y Rentas 4a Cat. 8 Secretario Municipal y Alcaldía (Abog) 4a Cat. 8 Director de Obras Municipales (Arquitecto) 4a Cat. 8 Juez de Policía Local (Abogado) 4a Cat. 7 Director de Tránsito 4a Cat. 10 Planta Profesional y Técnica Secretario Abogado Juzgado Policía Local Gr. 4° 9 Visitadora Social Gr. 4° 15 Bibliotecaria Municipal Gr. 4° 16 Inspector de Obras (Arquitecto) Gr. 6° 12 Administrador, Matadero (Veterinario) Gr. 6° 12 Inspector Patentes (Contador) Gr. 7° 18 Médico Gabinete Psico técnico Ley 15.076 Jefaturas Jefe Sección Inspección Patentes 6 Cat. 13 Jefe Sección Parques y Jardines (ornato) Técnico Agrícola Gr. 1° 13 Jefe de Servicios de Aseo 3° 14 Jefe Sección Adquisiciones y Aprovisionamiento 3° 15 Administrador Mercados y Ferias Libres 3° 15 Jefe Sección Mantenimiento Equipos y Talleres 3° 16 Jefe Sección Secretaría y Relaciones Públicas 4° 16 Planta Administrativa Oficial 1° Juzgado Policía Local 2° 19 Inspector de Tránsito 4° 20 Ayudante Depto. de Contabilidad 5° 20 Inspector Patentes 5° 21 Habilitado y Pagador 6° 22 Subadministrador Matadero 6° 22 Inspector de Obras Municipales 6° 22 Secretario Alcalde y Oficial de Partes 6° 22 Inspector de Tránsito 6° 22 Oficial 2° Receptor Jdo. Policía Local 7° 25 Recaudador de Rentas y Derechos 7° 25 Oficial 3° Juzgado de Policía Local 8° 26 Inspector Servicios de Patentes 9° 27 Choferes, Electricistas y Personal Especializado Mecánico y Choferes 1° 25 Choferes 2° 26 Choferes 3° 27 Tractoristas y Gásfiter 4° 28 Choferes y Electricistas 5° 30 Obreros de Servicios Generales Jardineros y Carpinteros 1° 26 Jardineros y Aseadores 2° 27 Jardineros, Aseadores y Ordenanzas 3° 28 Aseadores y Ordenanzas 4° 30 Aseadores y Ordenanzas 5° 32 El cargo de Alcalde grado 5, se convertirá en grado 6 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Control, Presupuestos y Rentas grado 8, se convertirán en grado 10 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Tránsito grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Visitadora Social grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria Municipal grado 16 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Obras (Arquitecto) grado 12, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Matadero (Veterinario) grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Sección Inspección Patentes grado 13 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Sección Parques y Jardines (Ornato) Técnico Agrícola grado 13 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Servicios de Aseo grado 14 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Sección Adquisiciones y Aprovisionamiento grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Mercados y Ferias Libres grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Sección Mantenimiento Equipos y Talleres grado 16, se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Sección Secretaría y Relaciones Públicas grado 16, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Habilitado y Pagador grado 22, Sub-Administrador Matadero grado 22 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Obras Municipales grado 22, Inspector de Tránsito grado 22 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcalde y Oficial de Partes grado 22 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° Receptor Juzgado de Policía Local grado 25, Recaudador de Rentas y Derechos grado 25 y Choferes grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico y Choferes grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Tractoristas y Gasfiter grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 3 Juzgado de Policía Local grado 26, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes y Electricistas grado 30 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Aseadores y Ordenanzas grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS Artículo 115°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Lagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 14 Juez de Policía Local 5a Cat. 15 Secretario Municipal, de Alcaldía y Director del Tránsito Gr. 5 17 Inspector de Patentes y Obras Municipales y Alumbrado 5° 18 Secretario Jdo. Pol. Local y Of. de Partes 9° 21 Portero Municipal 11° 27 Director de Obras Municipales 12° 17 Chofer Municipal 13° 25 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta de Obreros Municipales Chofer Tractorista 3° 27 Cuidador Gimnasio Municipal 4° 28 Obrero y Panteonero Cementerio Municipal Antilhue 5° 29 Obrero y Panteonero Cement. Municip. Reumen 5° 29 Obreros 5° 29 Obreros 6° 30 Obrero 9° 31 Obrero y Panteonero Cement. Municip. Los Lagos 9° 31 Obrero 14° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes y Obras Municipales y Alumbrado grado 18, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Municipal de grado 25, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS Artículo 116°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Muermos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Secretario Municipal, Alcaldía y Director del Tránsito 5° 19 Inspector Municipal y Oficial Administrativo 8° 23 Planta de Obreros Portero 5° 28 Obreros 6° 29 Chofer 8° 27 Obrero 8° 31 El o los cargos de Secretario Municipal, Alcaldía y Director del Tránsito grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal y Oficial Administrativo grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES Artículo 117°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Sauces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 13° 16 Secretario Municipal y Alcaldía 13° 19 Inspector Patentes y Abasto 14° 24 Inspector Aseo y Obras 19° 27 Chofer 9° 27 Planta de Obreros Obreros 8° 29 Obrero 9° 31 Obreros 10° 32 El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS Artículo 118°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Vilos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 1° 15 Secretario Municipal y Alcaldía Habilitado 1° 17 Juez de Policía Local 1° 16 Director de Obras 6° 17 Secretario Juzgado Policía Local 6° 19 Médico Municipal 12° Ley 15076 Director Tránsito Adm. Matadero y Jefe Depto. Aseo 8° 19 Inspector de Patentes, Tránsito y Construcciones 8° 23 Planta Administrativa Ordenanza e Inspector Auxiliar 8° 29 Choferes 6° 27 Planta Obreros Jardineros 6° 29 Matarife 6° 29 Oficiales de Aseo 6° 30 El o los cargos de Secretario Municipal grado 17 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 17 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales de Aseo grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOTA Artículo 119°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lota de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 4° 9 Juez Policía Local 4° 10 Director Obras Municipales 8° 12 Secretario Municipal y de Alcaldía 4° 12 Jefe Contabilidad y Control 6° 14 Director de Tránsito 6° 14 Director Aseo 6° 14 Médico Gabinete Psico técnico Ley 15076 Planta Administrativa Administ. Merc. y Feria Libre 6° 19 Inspector Jefe de Patentes 6° 19 Secretario Juzgado Policía Local 6° 19 Inspector de Tránsito 6° 19 Encargado Bod. Abastec. y Distrib. 8° 23 Administ. Cementerio Municipal 8° 23 Actuario Jdo. Policía Local 8° 23 Oficial Secretaría y Ayudante Contabilidad 8° 23 Oficial de Partes y Archivo 9° 27 Planta de Mantención Mecánico Municipal 8° 25 Electricista 8° 25 Chofer Municipal 9° 25 Choferes Mecánicos 9° 25 Planta Obreros Especializados Bibliotecario 5° 25 Choferes 5° 26 Ayudante Electricista 5° 27 Pintor 5° 27 Carpinteros 5° 27 Jardinero 5° 27 Albañil 5° 27 Desabollador 6° 27 Inspector de Obras 7° 26 Ayudante Mecánico 7° 27 Ayudante Inspector Obras 5° 27 Ayudante Inspector Obras 7° 29 Recaudadores 7° 29 Ayudante Jardinero 5° 28 Ayudante Inspector de Tránsito 7° 29 Auxiliar 7° 29 Planta Obreros no Especializados Obreros 5° 30 Obreros 6° 31 Obreros 7° 32 El o los cargos de Choferes Mecánicos grado 25 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 27 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LUMACO Artículo 120°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lumaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Escala Unica Municipal Grado _______________________________________________________ Alcalde 1° 17 Secretario Municipal de Alcaldía y del Jdo. de Policía Local. 1° 20 Inspector Municipal 10° 25 Planta de Obreros. Jornaleros 10° 32 El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE Artículo 121°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Llanquihue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Alcalde 14 Secretario Municipal 5° 17 Juez Policía Local 5° 15 Médico Psicotécnico 18° Ley 15076 Planta Administrativa Inspector Municipal 8° 21 Secretario Juzgado y Director Tránsito 11° 20 Planta Choferes Chofer Mecánico 8° 25 Chofer 9° 27 Planta de Obreros Especializados 3° 27 No Especializados 5° 31 El o los cargos de Inspector Municipal grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros No Especializados grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY Artículo 122°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Llay-Llay, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 3° 11 Secretaria Municipal, Alcaldía Jefe Control y Habilitado 3° 14 Juez Policía Local 3° 13 Director Tránsito, Secretario Juzgado Policía Local 4° 16 Director de Obras 10° 16 Veterinario Adm. Matadero 12° 16 Planta Administrativa Inspector Jefe Patentes Impuestos y Ferias 5° 19 Inspector Jefe Aseo, Matadero y Obras 5° 19 Oficial Secretaría 14° 25 Of. Secretaría Juzgado Policía Local 16° 27 Chofer Mecánico Chofer Jefe Taller 1° 25 Servicios Menores Mayordomo 1° 25 Portero 2° 30 Obreros Especializados Obreros Especializados Chofer 2° 25 Obrero Especializado Jardinero 3° 27 Obrero Especializado Gásfiter 3° 27 Obrero Especializado Jardinero 4° 29 Obrero Especializado Electricista 4° 29 Obreros Obreros 4° 26 Obreros 5° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Alcalde grado 11 se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal grado 14° se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Especializados grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MACHALI Artículo 123°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Machalí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 6a Cat. 11 Secretario Municipal 6a Cat. 14 Abogado Defensa Municipal 6a Cat. 15 Juez Policía Local 6a Cat. 12 Director Obras Municipales 6a Cat. 14 Director Tránsito y Patentes 1° 16 Secretario Alcaldía, Inspector Turismo 1° 16 Relaciones Públicas Director Servicios Coya 1° 16 Director Aseo y Jardines 2° 16 Secretario Juzgado Policía Local 3° 19 Mecánico Garage 3° 25 Oficial 1° Secretaría 3° 21 Inspector Obras Municipales 3° 21 Inspector Tránsito y Patentes 3° 21 Jefe Area Garage 3° 24 Auxiliar y Archivero Municipal 4° 26 Chofer Auxiliar Tránsito 4° 26 Mecánico Banco 4° 26 Eléctrico 4° 26 Jefe Talleres Bodega Coya 5° 25 Encargado Cultural 5° 25 Oficial 1° Jdo. Policía Local 6° 27 Médico Psicotécnico 7° Ley 15076 Inspector Parques 7° 27 Choferes 7° 28 Personal Obreros Técnico Máquinas 1° 25 Jardineros 1° 29 Albañil 1° 29 Carpintero 1° 29 Electricista 1° 29 Choferes 1° 29 Gásfiter 1° 29 Pintor 1° 29 Sin Especialización 1° 31 Sin Especialización 2° 32 El o los cargos de Obreros sin especialización de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MAFIL Artículo 124°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Máfil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 16 Secretario Municipal y Alcaldía, Director del Tránsito, Secretario Jdo. Policía Local 1° 19 Médico Gabinete Psico técnico 21° Ley 15076 Planta Administrativa Inspector Servicios Municipales y Administrador Cementerio 14° 24 Planta Obreros Jornaleros 5° 29 Jornaleros 8° 32 El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MAIPU Artículo 125°.-Fíjase, a contar del l° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Maipú, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º del decreto ley Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: Alcalde 1ª. Cat. 5 Cargos Directivos Director de Tránsito y Departamento Rentas y 1ª. Cat. 7 Coordinador e Inspector General de los Servicios. (Alcalde Subrogante) Secretario Abogado y Jefe Defensa Municipal 1ª Cat. 7 Secretaria Alcaldía y Jefe Control (Contador) Jefe del Departamento de Contabilidad 1ª Cat. 8 Departamento de Obras Municipales Director Arquitecto 1ª Cat. 8 Asesor Urbanista (Arquitecto) 1ª Cat. 8 Director Departamento de Aseo y Jardines 1ª Cat. 9 Director Depto. de Subsistencias e Inspección 1ª Cat 9 Juez de Policía Local (Abogado) 1ª Cat. 6 Jefaturas y Profesionales Jefe Depto. de Obras de Emergencia (Ingeniero Civil) 2ª Cat. 9 Jefe Depto. de Educación Municipal (Profesor de Estado) 2ª Cat 11 Arquitecto Asesor 2ª Cat 9 Jefe de Inspección de Obras (Constructor Civil) 2ª Cat 11 Jefe Depto. de Construcciones Municipales 2ª Cat 11 Jefe Depto. de Desarrollo Comunitario y Relaciones Públicas 2ª Cat 12 Jefe de Sección Bienestar (Asistente Social) 2ª Cat 12 Secretario Juzgado Policía Local (Abogado) 2ª Cat 10 Jefe Depto. de Matadero (Médico Veterinario) 1ª Cat 10 Rector Liceo 2ª Cat 9 Secretario General y Jefe Depto. Administrativo 3ª Cat 13 Jefe del Depto. de Jardines 4ª Cat 13 Secretario General Dirección de Obras 3ª Cat 13 Abogado Procurador 6º 13 Secretario General Depto. de Desarrollo Comunitario y Relaciones Públicas 8º 16 Jefe de Sección Contabilidad 3ª Cat 15 Jefe Sección Ingresos y Egresos Depto. Contabilidad 5ª Cat 16 Jefe de Zona Depto. de Aseo y Jardines 6ª Cat 18 Jefe de Sección Tránsito 6ª Cat 18 Jefe de Sección Patentes y Permisos 6ª Cat 18 Proveedor Despacho Juzgado Policía Local 6ª Cat 18 Jefe de Sección Personal y Habilitado 1º 18 Jefe de Inspectores 5ª Cat 18 Jefe de Inventario e Importaciones 1º 18 Inspector Revisor Jefe de Control de Planillas 2º 19 Inspector Revisor Jefe de Control de Planillas 5º 19 Inspectores Generales Liceo Municipal (Jornadas diurna y vespertina) 6ª Cat 15 Oficial 3ª Cat 19 Jefe Sección Mantenimiento Depto. de Aseo 2º 19 Secretario Liceo Municipal 4º 19 Inspector 6ª Cat 19 Inspector Liceo Municipal 3º 22 Inspector Liceo Municipal 4º 24 Dibujante 2º 19 Actuario Juzgado Policía Local 8º 21 Oficial 6ª Cat 20 Subjefe Sección Mantenimiento Depto. de Aseo 2º 21 Inspector 4º 23 Jefe Revisión Documentos y Registro de Vehículos 5º 23 Jefe de Padrones Dirección Tránsito 5º 23 Inspector Dirección de Obras 5º 24 Inspector Liceo Municipal 5º 25 Directores Enseñanza Escuelas Básicas 5º 16 Profesores Enseñanza Básica 6º 19 Profesores Enseñanza Básica 7º 19 Profesores Enseñanza Básica 8º 19 Personal, Administrativo, Oficios y Servicios Menores Oficiales 6ª Cat. 19 Oficiales 1º 20 Oficiales 2º 21 Oficial 1º 20 Oficiales 2º 21 Oficiales 3º 23 Oficiales 4º 24 Mayordomo 1º 25 Oficiales 5º 25 Oficial 6º 26 Oficial 7º 27 Oficial 2º 21 Oficial 3º 23 Oficial 4º 24 Oficiales 6º 26 Oficiales 7º 27 Oficial 6º 26 Oficiales 9º 29 Choferes 2º 26 Choferes 3º 27 Oficial 2º 21 Oficial 3º 23 Oficial de Sala 1º 25 Choferes 1º 25 Chofer 2º 26 Gásfiter 2º 26 Carpinteros 1º 26 Maestro Vulcanizador 1º 26 Carpinteros 3º 27 Oficiales de Sala 1º 26 Oficiales de Sala 2º 27 Oficiales de Sala 3º 29 Ayudante de Vulcanización 1º 29 Ayudante de Fragua 1º 29 Albañiles 1º 26 Maestros de Alcantarillado 1º 27 Albañiles 2º 28 Albañil 3º 29 Ayudantes de Mecánicos 3º 29 Cargadores 1º 28 Cargadores 2º 29 Cargadores 3º 30 Jefe de Grupo 1º 24 Operador de Equipo Pesado 1º 24 Operador de Equipo Pesado 2º 25 Jardineros 1º 28 Jardineros 2º 29 Jardineros 3º 30 Aseadores 1º 28 Aseadores 2º 29 Aseadores 3º 30 El o los cargos de Director de Tránsito y Departamento Rentas y Coordinador e Inspector General de los Servicios (Alcalde Subrogante) grado 7º se convertirán en grado 9º al quedar vacantes. El o los cargos de Secretaria Alcaldía, Jefe Control (Contador) Jefe del Departamento de Contabilidad grado 8º se convertirán en grado 9 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Arquitecto Departamento de Obras Municipales grado 8º se convertirán en grado 9 al quedar vacantes. El o los cargos de Asesor Urbanista (Arquitecto) grado 8º se convertirán en grado 9º al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Departamento de Obras de Emergencia (Ingeniero Civil) grado 9º se convertirán en grado 12º al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Depto. de Educación Municipal (Profesor de Estado) grado 11º se convertirán en grado 12º al quedar vacantes. El o los cargos de Arquitecto Asesor grado 9º se convertirán en grado 12º al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Inspección de Obras (Constructor Civil) grado 11º se convertirán en grado 13º al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Depto. de Construcciones Municipales grado 11º se convertirán en grado 13º al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Depto. de Construcciones Municipales grado 11º se convertirán en grado 13º al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Depto. de Desarrollo Comunitario y Relaciones Públicas grado 12º se convertirán en grado 13º al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Sección Bienestar (Asistente Social) grado 12º se convertirán en grado 16º al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Depto. de Matadero (Médico Veterinario) grado 10º se convertirán en grado 13º al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario General Dirección de Obras grado 13º se convertirán en grado 16º al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Sección Contabilidad grado 15º se convertirán en grado 16º al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Revisor Jefe de Control de Planillas grado 19º se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector grado 23º se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Dirección de Obras grado 24 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 26, Gásfiter grado 26, Carpinteros grado 26 y Maestro Vulcanizador grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales de Sala grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Cargadores grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Aseadores grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. Planta de Funcionarios Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Administrador Ingeniero Civil 1ª Cat. 7 Jefe Departamento Contabilidad 2ª Cat. 10 Secretario General 2ª Cat. 14 Jefe Subdepartamento Facturación y Control 2ª Cat. 15 Jefe Subdepartamento Const. y Mantención 2ª Cat. 15 Jefe Departamento Pres. e Invest. Técnicas 3ª Cat. 10 Jefe Departamento Técnico Comercial 4ª Cat. 10 Jefe Departamento Técnico de Explotación 4ª Cat. 10 Jefe Sección Redes Agua Potable 4ª Cat. 16 Jefe Sección Abastec. Agua Potable 4ª Cat. 16 Jefe Sección Ingresos 5ª Cat. 17 Jefe Sección Adquisiciones 5ª Cat. 17 Jefe Sección Redes Alcantarillado 6ª Cat. 17 Jefe Sección Maquinarias 6ª Cat. 18 Jefe Sección Gasfitería Mantención 6ª Cat. 18 Jefe Sección Invent. y Cont. Bodega 6ª Cat. 18 Operador Máquina Retroexcavadora 6ª Cat. 24 Jefe Oficina San José 1º 17 Jefe Sección Planchetas e Inspección 1º 18 Encargado Archivo General 1º 19 Oficial Bodega 1º 19 Jefe Mat. de Agua Potable 1º 24 Maestro Mantención Alcantarillado 1º 24 Operador Máquina Retroexcavadora 1º 25 Maestro Inst. Matrices de Agua Potable 1º 25 Ayudante Mant. Alcantarillado 1º 25 Jefe Grupo Armador de Bombas 1º 25 Jefe Cuadrilla Fca. Tubos 1º 25 Choferes 1º 25 Ayudantes Instalación Matrices 1º 25 Maestro Reparador de Medidores 1º 25 Maestro Gásfiter 1º 25 Maestro Armadores de Bombas 1º 25 Operadores de Bombas 1º 25 Maestros Fca. de Tubos 1º 25 Maestro Colocador Tubos Alcantarillado 1º 25 Oficiales de Sala 1º 25 Ayud. Operador Máq. Retroexcavadora 1º 25 Ayudantes de Gásfiter 1º 25 Albañiles 1º 25 Ayudantes Excavac. Agua Potable 1º 25 Jardinero 1º 25 Ayudantes Fca. de Tubos 1º 25 Jefe Sección Gasfitería Construcción 2º 17 Secretario Administrativo 2º 20 Oficial Facturación y Control 2º 20 Perforista Máquina N.C.R. 2º 20 Jefe Cuadrilla Fca. Tubos 2º 25 Maestro Gásfiter 2º 27 Operadores de Bombas 2º 27 Maestros Fca. de Tubos 2º 27 Ayudantes Fca. de Tubos 2º 27 Maestros Camareros 2º 27 Ayudantes de Gásfiter 2º 27 Carpintero 2º 27 Estucador 2º 27 Personal de Patio Fca. Tubos 2º 27 Ayudantes Excavac. Alcantarillado 2º 27 Jardineros 2º 27 Jefe Sección Ingresos 3º 19 Encarg. Factura y Cont. Of. Central 3º 21 Cajera Oficina Central 3º 22 Jefe Grupo Mantención Alcantarillado 3º 22 Oficial Facturación y Control 3º 22 Oficial Dactilógrafo 3º 22 Lector Oficina Central 3º 23 Ayudante Mant. Alcantarillado 3º 29 Choferes 3º 28 Oficial Topógrafo 4º 23 Oficial Dibujo 4º 23 Cajero Oficina Cerrillos 4º 23 Cajero Oficina San José 4º 23 Oficial Presupuestos 4º 23 Lector Oficina Central 4º 25 Lector Oficina San José 4º 25 Dactilógrafo lector 4º 25 Mecánico Electricista 4º 27 Ayudante Mecánico 5º 29 Oficial Archivo 6º 29 El o los cargos de Administrador - Ingeniero Civil grado 7 se convertirán en grado 8 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Departamento Contabilidad grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Depto. Pres. e Investigaciones Técnicas grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Depto. Técnico Comercial grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Depto. Técnico de Explotación grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Sección Gasfitería, Construcción grado 17 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Cuadrilla Fca. Tubos grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros grado 27 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Grupo Mantención Alcantarillado grado 22 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Mantención Alcantarillado grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Archivo grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MALLOA Artículo 126.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Malloa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 16 Planta Empleados Secretario Municipal y de la Alcaldía 2a Cat. 18 Juez de Policía Local 4° 17 Secretario Juzgado Policía Local y Habilitado 5° 20 Director Departamento Tránsito y Aseo e Inspector General Servicios Municipales 8° 20 Director Departamento Patentes e Inspector 9° 21 General de Servicios Municipales Médico Gabinete Psico técnico 13° Ley 15076 Portero y Chofer 8° 25 Mayordomo 8° 25 Chofer 9° 28 Chofer 10° 29 Planta Obreros Obreros 1° 31 El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía, grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local y Habilitado grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Depto. Patentes e Inspector General de Servicios Municipales grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Portero y Chofer grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE Artículo 127°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Marchigüe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Planta de Empleados Secretario Municipal y del Juzgado de Policía Local 8° 19 Director del Tránsito e Inspector de obras Municipales 13° 21 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076 Planta Obreros Obrero 1° 28 Obreros 6° 30 Obreros 8° 32 El o los cargos de Secretario Municipal y del Juzgado de Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO Artículo 128°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de María Pinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde la de Comuna 1° 16 Secretario Municipal y de la Alcaldía 1° 18 Director de Obras Municipales 4° 19 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076 Obreros (Jardineros) 1° 29 El o los cargos de Secretario Municipal de la Alcaldía grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros (Jardineros) grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA Artículo 129°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mariquina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Alcalde 3° 16 Secretario Municipal y de Alcaldía y Director del Tránsito 3° 18 Juez de Policía Local 3° 17 Secretario del Depto. del Tránsito Inspector de Servicios Municipales y Administrador del Matadero Municipal 5° 21 Planta Administrativa Secretaria del Jdo. Pol. Local y Auxiliar de Oficina 3° 23 Auxiliar de Secretaría 7° 27 Médico Equipo Psicotécnico 15° Ley 15076 Planta de Servicios Menores Cuidador Gimnasio Obrero Jefe 1° 25 Obreros 4° 27 Portero-Ordenanza 4° 27 Albañil 5° 29 Chofer-Tractorista 5° 29 Obrero 5° 29 Obreros 6° 30 Obrero 7° 31 Obrero 10° 32 El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía y Director del Tránsito grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario del Depto. del Tránsito Inspector de Servicios Municipales y Ad. Matadero Municipal grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Secretaría grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MAULE Artículo 130°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Maule, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Alcalde 15 Secretario Municipal y Alcaldía 12° 18 Juez Policía Local 12° 16 Jefe Depto. Tránsito e Inspector Municipal 16° 19 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local y Auxiliar Secretaría Municipal 18° 22 Planta de Obreros Electricista 10° 28 Chofer Mecánico 4° 25 Obrero 10° 31 El o los cargos de Electricista grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MAULLIN Artículo 131°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Maullín, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 11° 15 Secretario Municipal y de la Alcaldía 11° 18 Inspector de Patentes y Rentas 11° 22 Oficial de Sala 17° 24 Planta de Obreros Obreros 7° 28 Obreros 8° 30 Obreros 9° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes y Rentas grado 22, se covertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES Artículo 132°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Mejillones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 6° 14 Secretaria Municipal Alcaldía, Sec. Juzgado 6° 17 Policía Local Jefe Rentas e Inspección 6° 19 Director de Tránsito 6° 19 Jefe de Labores 13° 26 Médico Psicotécnico 21° Ley 15076 Planta de Obreros Operarios 2° 28 Operarios 5° 30 Operarios 6° 32 El o los cargos de Operarios grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA Artículo 133°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Melipilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 6a Cat. 8 Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 11 Juez de Policía Local 6a Cat. 9 Director Tránsito 1° 12 Adm. Matadero Méd. Veterinario 1° 12 Director de Rentas 2° 12 Abogado Municip. Secret. Jdo. Policía Local 2° 11 Director Obras Municipales Constructor Civil 2° 11 Contralor Municipal 2° 13 Subdirector Aseo 4° 16 Oficial 1° Juzgado Policía Local 4° 19 Sub-Administrador Matadero 4° 15 Oficial 1° Secretaría 4° 19 Médico Psicotécnico 5° Ley 15076 Control Habilitado 5° 20 Oficial 2° Juzgado Policía Local 5° 20 Subdirector de Rentas 5° 17 Subdirector de Tránsito 5° 17 Subdirector de Obras Municipales 6° 16 Inspector Técnico Tránsito 7° 23 Asistente Social 7° 16 Bibliotecaria 8° 19 Director de Aseo 12° 14 Planta Administrativa Oficial Secretaría 6° 19 Inspector Obras Municipales 6° 19 Inspector Rentas 9° 24 Inspectores Tránsito 11° 27 Escalafón Obreros Especializados Choferes 1° 25 Jardineros 1° 25 Carpintero 1° 25 Electricista 1° 25 Choferes 2° 27 Chofer 3° 29 Choferes 5° 30 Carpinteros 6° 32 Escalafón Obreros sin Especialidad Jornalero 1° 26 Barredores 1° 26 Cuidador Edificio 1° 26 Cuidador Piscina 1° 26 Cuidador Matadero 1° 26 Jornaleros 2° 28 Jornaleros 3° 29 Jornaleros 5° 31 Jornaleros 6° 32 El o los cargos de Director Tránsito grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Adm. Matadero Med. Veterinario grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Rentas grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Sub-Administrador Matadero grado 15 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Control Habilitado grado 20 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° Juzgado Policía Local grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Sub-Director Obras Municipales grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Secretaría grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Obras Municipales grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 25 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 25 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 32 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornalero grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Barredores grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Cuidador Edificio grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Cuidador Piscina grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Cuidador Matadero grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MINCHA Artículo 134°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mincha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 PLANTA DE EMPLEADOS Secretario Municipal y Alcaldía 9° 19 Inspector Patentes, Tránsito y Municipal 14° 23 PLANTA DE OBREROS Obreros 6° 31 El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes, Tránsito y Municipal grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MOLINA Artículo 135°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Molina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Planta de Empleados Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 7° 9 Secretario Abogado Municipal 7° 12 Juez Policía Local 7° 10 Veterinario Adm. Matadero 11° 13 Inspector Obras 7° 15 Secretario Alcaldía 10° 14 Director Tránsito 12° 14 Inspector Patentes 11° 20 Secretario Juzgado Pol. Local 13° 19 Jardinero 12° 25 Inspector Matadero y Mercado 13° 24 Inspector Tránsito 13° 24 Inspector Aseo 13° 24 Planta de Obreros Mayordomo 4° 26 Chofer Mecánico 5° 26 Maestros 5° 26 Choferes 5° 26 Chofer 6° 28 Chofer 7° 29 Choferes 8° 30 Ayudante Maestro 8° 30 Electricista 6° 28 Maestro Carpintero 8° 30 Obreros 6° 29 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Veterinario Adm. Matadero grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Maestro grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MONTEPATRIA Artículo 136°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Montepatria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 5° 16 Secretario Municipal y Alcaldía 5° 19 Planta Administrativa Inspector Patentes 8° 22 Auxiliar de Patentes 12° 25 Chofer 12° 27 Planta Obreros Obreros 2° 29 Obreros 3° 32 El o los cargos de Inspector Patentes grado 22° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Patentes grado 25° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL Artículo 137°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mostazal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ PLANTA DE EMPLEADOS NOTA: Alcalde 3° 14 Secretario Municipal 3° 17 Juez Policía Local 3° 15 Inspector Tránsito Patentes 3° 21 Administrador Cine Municipal 6° 23 Secretaría Juzgado Policía Local 6° 21 Oficial 1° del Juzgado 6° 23 Oficial 2° del Juzgado 7° 27 Planta de Obreros Obreros 1° 25 Obreros 2° 27 Obreros 3° 29 Obreros 4° 30 Obrero 5° 31 Obreros 6° 32 El o los cargos de Inspector Tránsito y Patentes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° del Juzgado grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. NOTA: La letra c) del Art. 3º del DL 1245, Hacienda, publicado el 08.11.1975, incluyó en esta planta los cargos de Mayordomo Jefe de Aseo grado 6º Administrativo, en el grado 25 de la Escala Unica, y Choferes grado 7º Administrativo, en grado 27 de la Escala Unica. Asimismo, agregó la siguiente conversión: "El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en el grado 33° al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE MULCHEN Artículo 138°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mulchén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional Alcalde 1° 13 Secretario Municipal y de Alcaldía 1° 16 Juez de Policía Local 1° 14 Direc. Depto. del Tránsito y Patentes 3° 17 Director Servicio de Aseo e Inspector Municipal 3° 17 Médico Veterinario y Adm. Matadero Municipal 9° 17 Director Obras Municipales 9° 16 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 7° 19 Auxiliar de Secretaría 8° 23 Bibliotecaria Municipal 8° 23 Auxiliar de Matadero e Inspector Municipal 8° 23 Oficial 1° Juzgado Policía Local 11° 25 Planta de Servicios Menores Oficial de Sala 12° 28 Planta de Obreros Choferes 5° 27 Obreros 6° 29 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Sala grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO Artículo 139°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 12° 15 Secretario Municipal y Alcaldía 12° 18 Juez Policía Local 12° 16 Médico Veterinario Matadero Municip. 13° 17 Director de Obras Municipales 19° 18 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 9° 22 Inspec. Patentes Sanidad y Matadero 13° 23 Inspector Recaudador 14° 26 Planta Obreros Chofer 3° 26 Obrero 4° 27 Obrero 5° 29 Obreros 6° 31 Obreros 7° 32 El o los cargos de Inspector Recaudador grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA Artículo 140°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nancagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Empleados Alcalde 14 Secretario Municipal 7° 17 Juez Policía Local 7° 15 Oficial Partes 8° 19 Sec. Juzgado Policía Local 11° 21 Mayordomo Cementerio 11° 25 Sec. Gab. Psicotécnico 18° 26 Médico Veterinario 16° 17 Director Obras 17° 17 Médico Gab. Psicotécnico 21° Ley 15.076 Obreros Chofer Bus Escolar 4° 26 Electricista 7° 28 Auxiliar Oficina 7° 30 Sepulturero 7° 30 Barredores de Calles 6° 29 Barredores de Calles 7° 32 El o los cargos de Oficial de Partes grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Oficina grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Sepultero grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Barredores de Calles grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NATALES Artículo 141°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Natales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Alcalde 12 Secretario Municipal y Alcaldía 9° 15 Juez de Policía Local 9° 13 Director de Obras Municipales 11° 15 Secretario Juzgado Policía Local 12° 19 Director del Tránsito 12° 16 Oficial de Partes 13° 21 Ayudante Inspección Patentes 18° 23 Ayudante Direc. Obras Municipales 20° 25 Planta de Obreros Municipales Obreros 7° 26 Obrero 8° 28 Obrero 9° 30 Obrero 10° 32 El o los cargos de Oficial de Partes grado 21° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Inspección grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Direcc. Obras Municipales grado 25° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD Artículo 142°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Navidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 8° 17 Secretario Municipal 8° 20 Obrero 9° 30 El o los cargos de Obrero grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NEGRETE Artículo 143°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Negrete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 16 Secretario Municipal 8° 19 Juez de Policía Local 8° 17 Director Obras Municipales 11° 17 Director Tránsito y Patentes 10° 19 Médico Psicotécnico Ley 15076 Secretario Juzgado Policía Local 11° 24 Mayordomo 15° 26 Médico Veterinario 18° 17 Auxiliar 19° 30 Planta de Obreros Especializados Chofer 3° 27 Jornalero 3° 30 Chofer 4° 29 Jornaleros 4° 31 Jornaleros 6° 32 El o los cargos de Director Obras Municipales grado 17° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Tránsito y Patentes grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NINHUE Artículo 144°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ninhue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N°249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 11° 16 Secretario Municipal 11° 19 Planta de Obreros Obrero 7° 30 El o los cargos de Obrero grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NOGALES Artículo N° 145°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nogales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974 la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ A) Directivos Alcalde 3° 14 Secretario Municip. y Dr. de Control 3° 17 Director de Obras Municipales 4° 17 Director del Tránsito y Oficial de Inventarios 5° 19 B) Profesionales Médico Gabinete Psicotécnico 8° Ley 15.076 Juzgado de Policía Local Secretario Juzgado Policía Local e Inspector Municipal Recaudador 4° 20 Planta Administrativa A) Empleados Administrativos Adm. Matadero e Inspector Obras 4° 19 Municipales Inspector Servicios y Jefe Personal de Obreros 7° 23 Secretaria Ayudante 9° 26 Médico Gabinete Psicotécnico B) Choferes Choferes Inspectores 12° 26 Planta Obreros Obreros 1° 26 Obreros 2° 28 Obreros 5° 32 El o los cargos de Administrador Matadero e Inspector Obras Municipales grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Servicios y Jefe Personal de Obreros grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de obreros grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL Artículo 146°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nueva Imperial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 6° 12 Secretaria Municipal y de la Alcaldía Habilitada Jefe de los Servicios Municipales 6° 15 Juez de Policía Local 6° 13 Director de Tránsito, Inspector de Patentes Obras y Recaudador Municipal 11° 16 Planta Administrativa Secretaria del Juzgado de Policía Local y Oficial Administrativo 13° 20 Auxiliar de Secretaría 16° 23 Jefe del Matadero 18° 25 Inspector Policía de Aseo y Alumbrado Servicios Menores Portero-Ordenanza y Archivero Municipal 18° 27 Obreros Especializados Jardineros 6° 28 Carpinteros 6° 28 Chofer Mecánico 6° 28 Hojalatero 8° 29 Mecánico 9° 29 Jardineros 10° 31 Choferes Mecánicos 10° 31 Electricista 10° 31 Albañiles 10° 31 El o los cargos de Jardineros grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Mecánicos grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañiles grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ÑIQUEN Artículo 147°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ñiquén de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Planta de Empleados Secretario Municipal y de Alcaldía 5° 19 Inspectora de Obras, Sanidad y Patentes 12° 23 Mozo y Jardinero Municipal 11° 28 Planta de Obreros Electricista 5° 26 Chofer 6° 27 Obreros 10° 31 El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspectora de Obras, Sanidad y Patentes grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Mozo y Jardinero Municipal grado 28 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE OLIVAR Artículo 148°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Olivar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Empleados Alcalde 4° 15 Secretaria Municipal; Alcaldía e Inspect. de Patentes 4° 18 Juez Policía Local 5° 16 Inspector y Chofer 8° 23 Secretaria Juzgado 8° 22 Oficial 1° Juzgado 9° 25 Oficial de Secretaría 11° 27 Obreros Obreros 4° 26 Obrero 5° 28 Obreros 7° 32 El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE OLMUE Artículo 149.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Olmué, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Superior Alcalde 2° 14 Secretario Municip. Director Personal 2° 16 Juez de Policía Local y Control 2° 15 Director Obras Municipales 12° 16 Planta Administrativa Director de Tránsito 5° 19 Inspector de Obras Municipales 6° 22 Secretario Juzgado Policía Local 9° 21 Of. de Partes-Habilitado 10° 25 Inspector de Servicios Municipales 12° 25 Planta de Servicios Menores Ordenanza Municipal 7° 28 Planta de Obreros Especializados Obrero Capataz 2° 25 Chofer 3° 26 Chofer 4° 29 Chofer 5° 30 Chofer 11° 27 Planta de Obreros No Especializados Obrero 3° 26 Obrero 4° 28 Obreros 5° 30 Obreros 6° 31 Obreros 7° 32 El o los cargos de Secretario Municipal grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Obras Municipales grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Obras grado 22 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero Capataz grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE OSORNO Artículo 150°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Osorno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 5a. Cat. 5 Secretario Abogado Municipal 5a. Cat. 8 Juez Policía Local 5a. Cat. 7 Contador Contralor y Jefe Adquisiciones 5a. Cat. 10 Director Obras Municipales 5a. Cat. 8 Arquitecto Urbanista y Jefe Planificación 5a. Cat. 10 Médico Psicotécnico 6a. Cat. Ley 15.076 Secretario Abogado Jdo. Pol. Local 6a. Cat. 9 Asistente Social 6a. Cat. 16 Topógrafo e Inspector 6a. Cat. 19 Secretario de Alcaldía Gr 1° 13 Jefe Control Patentes Gr 1° 13 Director Tránsito Gr 1° 11 Director Servicio Aseo y Ornato Gr 1° 11 Director Subsistencias Ferias y Mercados Gr 1° 11 Adm. Teatro Municipal y Jefe Doc. y Archivo Gr 1° 17 Inspector 1° Obras y Calles Gr 4° 20 Inspector 1° Aseo y Ornato Gr 6° 20 Secretario del Alcalde Gr 7° 19 Jefe de Biblioteca Gr 7° 19 Inspector 1° Ferias y Mercados Gr 7° 19 Ayudante Contador Contralor Gr 8° 20 Inspector Patentes Gr 8° 20 Oficial 1° Jdo. Pol. Local Gr 9° 21 Inspector Patentes Gr 9° 21 Inspector Tránsito Gr 9° 21 Ayudante Contador-Contralor Gr 10° 23 Jefe Museo Historia, Casa del Arte y la Cultura Gr 10° 21 Ayudante Biblioteca, Museo y Casa de la Cultura Gr 10° 23 Oficial de Partes Gr 10° 23 Secret. Direc. Obras y Planificación Gr 10° 23 Secret. Direc. Aseo y Ornato, Guarda Almacén y Bodeguero Gr 10° 23 Oficial 2° Jdo. Policía Local Gr 10° 23 Inspector Patentes Gr 10° 23 Inspector 2° Obras y Calles Gr 10° 23 Inspector Tránsito Gr 10° 23 Inspector 2° Ferias y Mercados Gr 10° 23 Choferes Gr 10° 25 Inspector Patentes Gr 11° 25 Inspector Tránsito Gr 11° 25 Choferes Gr 11° 27 Ascensoristas Gr 11° 28 Electricista Gr 11° 27 Ayudante Electricista Gr 11° 28 Mayordomo Edificio Gr 11° 26 Portero Casa del Arte Gr 11° 29 Planta de Obreros Obreros Gr 1° 27 Obreros Gr 2° 28 Obreros Gr 3° 29 Obreros Gr 4° 30 Obreros Gr 5° 31 Obreros Gr 6° 32 Obreros Gr 7° 32 El o los cargos de Alcalde grado 5 se convertirán en grado 6 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector 1° Ferias y Mercados grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Contador-Contralor grado 20 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes grado 20 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Tránsito grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Contador-Contralor grado 23 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Biblioteca Museo y Casa de la Cultura grado 23 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes grado 23 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Secret. Direc. Obras y Planificación grado 23 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Secret. Direc. Aseo y Ornato Guarda Almacén grado 23 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° Jdo. Policía Local grado 23 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector 2° Obras y Calles grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Bodeguero grado 23 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Tránsito grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector 2° Ferias y Mercados grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Tránsito grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Ascensoristas grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Electricistas de grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Electricista de grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Portero Casa del Arte grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 7° grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE OVALLE Artículo 151°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ovalle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Directivo Superior Alcalde Gr. 3° 8 Jefaturas Profesionales Juez de Policía Local Gr. 3° 9 Director Obras Municipales Gr. 3° 11 Administrador de Matadero Gr. 3° 12 Jefaturas Administrativas Secretario de Alcaldía Gr. 3° 15 Secretario Municipal Gr. 3° 11 Jefe de Rentas e Inspección Gr. 3° 14 Director de Tránsito Gr. 3° 13 Profesionales y Técnicos Médico Municipal Ley 15.076 Constructor Civil, Asistente Técnico Gr. 9° 16 Contador, Inspector Gr. 9° 20 Planta Administrativa Administrativos Secretario Jdo. Policía Local Gr. 9° 19 Inspector Municipal Gr. 10° 21 Inspector Sub-Administrador Matadero Gr. 9° 19 Inspector de Aseo Gr. 10° 21 Inspector de Mercado y Feria Gr. 11° 23 Bibliotecaria Gr. 11° 23 Secretario Dirección Obras Gr. 12° 24 Inspector de Tránsito Gr. 12° 24 Oficial de Partes Gr. 12° 24 Inspector de Feria Gr. 13° 25 Oficial de Jdo. Policía Local Gr. 13° 25 Oficial de Secretaría Gr. 13° 25 Oficial de Secretaría Gr. 15° 27 Inspector Municipal Gr. 15° 27 Choferes (Planta EE.) Choferes Gr. 12° 25 Chofer Gr. 13° 26 Planta Obreros Choferes Gr. 4° 27 Jornaleros Gr. 6° 29 Servicios Menores y Oficio Porteros (OO. MM.) Porteros Gr. 4° 29 Jornalero Gr. 6° 32 Obreros Especializados Carpintero Gr. 4° 27 Matarifes Gr. 4° 27 Punteador Gr. 4° 27 Calderero Gr. 4° 27 Albañil Gr. 5° 30 Gásfiter Gr. 5° 30 Soldador Gr. 5° 30 Jardineros Gr. 5° 30 Oficial Carpintero Gr. 5° 30 Repartidores Carnes Gr. 5° 30 Corralero Gr. 5° 30 Obreros (Labores Diversas) Jornaleros Gr. 6° 32 Jornaleros Gr. 10° 32 El o los cargos de Administrador de Matadero grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Subadministrador Matadero grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes de grado 25° se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 27° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Matarifes grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Punteador grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Calderero grado 27° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil de grado 30° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter grado 30° se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Soldador grado 30° se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros grado 30° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Carpintero grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Repartidores Carnes grado 30° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Corralero grado 30° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO Artículo 152°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paihuano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Planta Administrativa Secretario Municipal Gr. 7° 20 Chofer Mecánico y Jefe Taller Obras Municipales Gr. 14° 25 Planta Obreros Obreros Gr. 10° 31 El o los cargos de Chofer Mecánico y Jefe Taller Obras Municipales grado 25° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PAILLACO. Artículo 153°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paillaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Directivos Superiores Alcalde 16 Secretario Municipal de Alcaldía 5a Cat. 19 Juez de Policía Local 5a Cat. 17 Directora Obras Municipales y Directora de Tránsito Gr. 9° 19 Planta Administrativa Oficial Secretaría, Partes e Inspector Patentes Comerciales y de Alcoholes Gr. 7° 22 Inspector - Secretario Dirección Obras y de Tránsito Gr. 9° 25 Secretaria Juzgado Policía Local y Secretaria Recaudadora de Adm. de Matadero Gr. 9° 24 Planta Obreros Municipales Chofer Mecánico Gr. 2° 25 Mayordomo Gr. 4° 27 Matarife Matadero Gr. 6° 28 Aseadores Calles y Domiciliario Gr. 6° 32 Cuidador Cementerio Gr. 6° 32 Jardinero Gr. 6° 28 Portero-Ordenanza Gr. 6° 32 Obrero Gr. 6° 32 El o los cargos de Oficial Secretaría y Partes e Inspector Patentes Comerciales y de Alcoholes grado 22° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Secretario Dirección Obras y de Tránsito grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Matarife Matadero grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 28 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PAINE Artículo 154°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paine, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 11 Planta Directiva y Profesional Secretaria Municipal y Alcaldía Gr. 1° 14 Director de Aseo y Jardines Gr. 1° 15 Juez de Policía Local Gr. 1° 13 Veterinario Adm.-Matadero Municipal Gr. 3° 16 Director de Obras Gr. 3° 14 Director Depto. Tránsito Gr. 6° 15 Planta Administrativa Secretario Jdo. Policía Local Gr. 6° 19 Inspector Patentes Gr.10° 23 Inspector y Ayudante Secretaria Gr.11° 27 Especializado Chofer Gr.11° 27 Servicios Menores Ordenanza y Jardinero Gr.10° 28 Planta Obreros Obreros Gr. 1° 29 Obreros Gr. 2° 30 Obreros Gr. 3° 31 El o los cargos de Alcalde de grado 11 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretaria Municipal y Alcaldía grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Aseo y Jardines grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Depto. Tránsito grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Jdo. Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector y Ayudante Secretaría grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PALENA Artículo 155°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Palena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 16 Planta Administrativa Secretario Municipal y de la Alcaldía Gr. 8° 19 Planta de Obreros Obrero Gr. 10° 30 El o los cargos de Obrero de grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PALMILLA Artículo 156°.-Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Palmilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 15 Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 2° 17 Inspector Municipal y Patentes Gr. 3° 21 Secretario Juzgado Policía Local Gr.13° 22 Obrero Depto. Aseo Gr. 2° 27 Obrero Jardinero Gr. 2° 27 Obrero Albañil Gr. 4° 28 Obrero Depto. Aseo Gr. 5° 31 El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 17° se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal y Patentes grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero Depto. Aseo grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI Artículo 157°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Panguipulli, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 11 Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Municipal y de Alcaldía 6a Cat. 14 Director Tránsito e Inspector de Patentes y Matadero 6a Cat. 15 Director de Aseo y Ornato e Inspector de Obras Municipales y Alumbrado 6a Cat. 15 Juez de Policía Local 6a Cat. 12 Médico Psicotécnico Ley N° 15.076 Planta Administrativa Auxiliar de Secretaría - Habilitado Gr. 2° 20 Secretaría Juzgado Policía Local Bibliotecaria y Auxiliar Gr. 8° 23 Inspector Municipal Gr.14° 23 Planta de Choferes Choferes Gr.11° 26 Planta de Obreros Obrero Gr. 5° 27 Obreros Gr. 6° 29 Obreros Gr. 7° 31 Obreros Gr. 8° 32 El o los cargos de Inspector Municipal grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes de grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE Artículo 158°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Panquehue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde Gr. 2° 17 Secretario Municipal Gr. 2° 19 Obrero Gr. 3° 28 Obrero Gr. 4° 32 El o los cargos de Secretario Municipal de grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero de grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PAPUDO Artículo 159°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Papudo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde Gr. 4° 12 Secretario Gr. 4° 15 Juez Policía Local Gr. 5° 13 Director Obras Gr.11° 15 Secretaria Juzgado Policía Local Gr. 9° 21 Inspector Municipal Gr. 6° 19 Aux. Secretaría Jdo. Pol. Local Gr.18° 28 Planta de Obreros Obrero Gr. 5° 26 Obrero Gr. 7° 28 Obreros Gr. 8° 30 Obreros Gr. 9° 32 El o los cargos de Alcalde grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario grado 15 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Juez Policía local grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Obras grado 15° se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Secretaría Juzgado Policía Local grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PAREDONES Artículo 160°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paredones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva y Administrativa Alcalde 15 Secretario Municipal y de la Alcaldía Gr. 8° 18 Inspector Municipal Gr. 12° 24 Planta de Obreros Municipales Obreros Gr. 7° 31 El o los cargos de Obreros de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PARRAL Artículo 161°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Parral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 4° 9° Juez de Policía Local 4° 10° Secretario Municipal 4° 12° Oficial de Secretaría y Jefe de Adquisiciones y Aprovisionamiento 4° 14° Director de Tránsito 4° 14° Médico Psicotécnico 5° Ley 15.076 Médico Veterinario 6° 15° Secretario Juzgado Policía Local 7° 19° Inspector Matadero y Patentes 7° 21° Inspector Tránsito 7° 21° Inspector Mercado e Higiene 7° 21° Oficial 1° Juzgado Policía Local 13° 26° Portero Ordenanza 13° 28° Oficial de Sala de Juzgado 13° 28° Planta de Obreros Mayordomo 2° 25° Chofer 3° 26° Chofer 4° 27° Obreros 4° 29° Choferes 5° 28° Obreros 5° 31° Obreros 6° 32° El o los cargos de Alcalde grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 10° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Secretaría y Jefe de Adquisiciones y Aprovisionamiento grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Tránsito grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Matadero y Patentes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Tránsito grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Mercado e Higiene grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PELARCO Artículo 162°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pelarco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 15° Secretario Municipal de Alcaldía e Inspector de Obras 12° 17° Juez de Policía Local 12° 16° Secretario del Juzgado Policía Local 15° 22° Electricista 16° 28° Planta de Obreros Chofer 1° 27° Chofer 3° 29° Obrero 3° 32° El o los cargos de Secretario Municipal de Alcaldía e Inspector de Obras grado 17° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PEMUCO Artículo 163°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pemuco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Alcalde 7° 16° Secretario Municipal de la Alcaldía Director del Tránsito 7° 19° Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local Inspector Municipal, de Aguas M.M. y Ayudante Secretaría 12° 25° Obreros Especializados Chofer 8° 27° Chofer 10° 29° Servicios Menores Portero-Bodeguero-Jardinero 8° 29° Obrero Auxiliar 10° 32° El o los cargos de Alcalde grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal de la Alcaldía, Director del Tránsito grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Auxiliar grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE Artículo 164°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pencahue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249°, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado. Escala Grado. Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 16° Planta de Empleados Secretario Municipal 11° 19° Juez de Policía Local 11° 17° Secretario Juzgado Policía Local 15° 21° Planta de Obreros Obreros Especializados 3° 27° Obreros 10° 32° El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PENCO Artículo 165°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Penco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado. Escala Grado. Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 2a. Cat. 11° Juez de Policía Local 2a. Cat. 12° Director de Obras 4a. Cat. 14° Secretario Municipal y de Alcaldía 2a. Cat. 14° Director de Aseo 7° 16° Planta Administrativa Inspector Patentes y Tránsito 7° 19° Secretario Juzgado Policía Local 7° 19° Inspector 9° 24° Ayudante de Secretaría 9° 24° Ayudante Dirección Obras 9° 24° Bibliotecaria 9° 24° Oficial de Secretaría 10° 27° Electricista 10° 27° Choferes 1° 25° Choferes 3° 27° Servicios Menores Ordenanza 5° 29° Ordenanza 9° 31° Obreros con Especialidad Obreros 3° 25° Obreros sin Especialidad Obrero 2° 26° Obreros 3° 27° Obrero 4° 28° Obrero 5° 29° Obrero 7° 30° Obreros 8° 31° Obrero 9° 32° Obrero 10° 32° El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros con Especialidad grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero sin Especialidad grado 10° (32°) se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR Artículo 166°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peñaflor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado. Escala Grado. Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva y Técnica Alcalde 9° Secretaría Municipal y Alcaldía 6a. Cat. 12° Director de Control y Rentas 6a. Cat. 12° Director de Obras 6a. Cat. 12° Juez de Policía Local 6a. Cat. 10° Abogado Municipal 1° 13° Director del Tránsito 1° 14° Director de Aseo y Jardines 1° 14° Sub-Director de Obras 2° 17° Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 3° 19° Inspector Obras 3° 19° Ayudante Secretaría 3° 20° Secretaria de Tránsito 3° 20° Inspector Jefe Control y Rentas 3° 19° Inspectores Obras 3° 19° Secretaría Control y Rentas (Habilitado) 5° 23° Inspector Aseo y Jardines (Jefe de Obreros) 5° 23° Inspector Obras (Dibujante Técnico) 5° 23° Inspector Control y Rentas 5° 23° Oficial Juzgado Policía Local 5° 23° Inspector Tránsito 5° 23° Ayudante Control y Rentas 5° 23° Médico Psicotécnico Ley 15.076 Obreros Especializados 1° 25° Obreros Especializados 2° 27° Obreros No Especializados 2° 28° Jornaleros 3° 29° Jornaleros 4° 32° El o los cargos de Director de Control y Rentas grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Municipal grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspectores Obras grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Control y Rentas grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Especializados grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PERALILLO Artículo 167°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peralillo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Planta Empleados Alcalde 7° 15° Secretario Municipal, de Alcaldía, de Juzgado de Policía Local y Director del Tránsito 7° 18° Inspector Municipal 13° 21° Médico Veterinario 15° 17° Planta de Obreros Chofer 4° 27° Obreros 6° 30° Obreros 7° 32° El o los cargos de Inspector Municipal grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO Artículo 168°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Perquenco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17° Planta de Empleados Secretario Municipal, de la Alcaldía y del Juzgado de Policía Local 14° 19° Inspec. de los Servicios Municipales 15° 23° Chofer 22° 28° Planta de Obreros Obreros 7° 31° El o los cargos de Secretario Municipal, de la Alcaldía y del Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de los Servicios Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PETORCA Artículo 169°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Petorca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 7° 16° Secretario Municipal - Habilitado 7° 19° Director del Tránsito 10° 20° Inspector Municipal 13° 24° Planta de Obreros Obreros 6° 29° Obreros 9° 31° Obreros 10° 32° El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PEUMO Artículo 170°.- Fijase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 14° Secretario Municipal y de Alcaldía 3° 16° Juez de Policía Local 3° 15° Director Obras (Arquitecto) 8° 17° Inspector Municipal y Habilitado 9° 19° Inspector del Tránsito 11° 23° Oficial de Partes 9° 21° Sub-Inspector Municipal 11° 25° Chofer 11° 25° Planta de Obreros Obreros 3° 25° Obreros 4° 28° Obrero 5° 31° El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Subinspector Municipal grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PICA Artículo 171°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------ Alcalde 17° Planta de Empleados Secretario Municipal, Secretaria Juzgado de Policía Local e Inspector Municipal 6° 20° Jefe de Rentas, Director de Tránsito e Inspector Municipal 10° 23° Planta de Obreros Obrero 3° 30° Obrero 6° 32° El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA Artículo 172°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pichidegua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------ Planta de Empleados Alcalde 1a Cat. 16 Secretario Municipal de Alcaldía Jdo. de Policía Local y Habilitado 5a Cat. 17 Inspector del Tránsito, Patentes y Sanidad Gr. 9° 19 Ayudante Secretaría Gr. 11° 25 Ayudante Inspector y Chofer Gr. 11° 25 Director de Obras Municipales Gr. 10° 19 Planta Obreros Portero Gr. 2° 28 Obrero Gr. 5° 30 Obreros Gr. 6° 32 Jardinero Gr. 6° 32 El o los cargos de Secretario Municipal, de Alcaldía, Juzgado de Policía Local y Habilitado grado 17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector del Tránsito, Patentes y Sanidad grado 19, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Inspector y Chofer grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU Artículo 173°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pichilemu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 3° 14 Secretario Municipal y de la Alcaldía 3° 16 Inspector Patentes y Secretario Juzgado Policía Local 7° 19 Inspec. Obras e Inspector Tránsito 9° 21 Inspector Municipal 12° 23 Inspector Oficial Ayudante 14° 25 Auxiliar Archivero 14° 27 Planta de Obreros Obrero 2° 26 Obrero 3° 28 Obreros 4° 30 Obreros 5° 32 El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía grado 16, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes y Secretario Juzgado Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Obras e Inspector Tránsito grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los grados de Inspector, Oficial Ayudante grado 25, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Archivo grado 27, se convertirán en grado 31, y el de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PINTO Artículo 174°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 17 Planta Empleados Juez de Policía Local 18 Secretario Municipal 12° 20 Inspector 13° 25 Planta Obreros Obreros 6° 31 El o los cargos de Obreros grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PIRQUE Artículo 175°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pirque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 14 Planta Directiva, Profesional y Técnica Juez de Policía Local y Abogado Municipal 2° 15 Director de Obras Municipales 5° 17 Planta Administrativa Jefe de Inspección 4° 19 Director de Tránsito 4° 19 Secretario Juzgado Policía Local 5° 21 Secretaria Alcaldía 6° 23 Oficial de Secretaría 8° 27 Planta Administrativa Especializada Chofer Municipal 8° 27 Planta Obreros sin Calificación Obreros Servicios Varios 1° 28 Obreros Servicios Varios 2° 31 El o los cargos de Jefe de Inspección grado 19, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes . El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Municipal grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Servicios Varios grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MINICIPALIDAD DE PISAGUA Artículo 176°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pisagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva y Profesional Alcalde 1° 15 Juez de Policía Local 1° 16 Planta administrativa Chofer-Mecánico 3° 25 Secretario Municipal y Alcaldia 5° 18 Secretario Juzgado Policía Local 13° 22 Obreros Jardinero-Barredores 7° 27 Jardinero Barredor en Camiña 8° 30 El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero Barredores grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero Barredor en Camiña grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN Artículo 177°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pitrufquén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 7° 12 Director Obras Municipales (Arquitecto) 7° 15 Juez Letrado Policía Local 7° 13 Secretario Municipal y Alcaldía 7° 15 Inspector y Ayudante Dirección Obras Municipales 7° 19 Director Tránsito e Inspector General Servicios 8° 17 Secretaría Juzgado Policía Local Bibliotecaria y Habilitada 11° 20 Ayudante Inspecciones, Archivero y Ordenanza 12° 25 Inspector Matadero, Alumbrado y calles 15° 25 Inspector Rentas y Patentes 22° 26 Planta Obreros Obreros Especializados Tractorista 2° 26 Carpintero 3° 27 Chofer 4° 26 Carpintero 4° 28 Jardinero 5° 28 Choferes 6° 27 Electricista 6° 27 Obreros sin Especialización Aseador 4° 28 Cuidador Cementerio 5° 29 Aseadores 6° 30 Aseador 7° 31 Aseadores 8° 32 Aseador 10° 32 El o los cargos de Choferes grado 27°, se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 27°, se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Aseador gr. 10° grado 32°, se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PLACILLA Artículo 178°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Placilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados Alcalde 15 Secretario y Habilitado 8° 18 Médico Veterinario 15° 17 Inspectora y Secretaria del Juzgado de Policía Local 14° 23 Planta de Obreros Obreros 6° 31 Chofer 6° 28 El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO Artículo 179°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Portezuelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16 Planta Directiva Secretario Municipal, Alcaldía Juzgado de Policía Local, Jefe de Oficina 14° 19 Planta Administrativa Inspector Municipal 10° 24 Servicios Menores Maquinista 5° 27 Planta Obreros Jornalero 4° 30 Jornalero 6° 32 El o los cargos de Jornalero grado 32°, se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PORVENIR Artículo 180°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Porvenir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 8° 15 Secretario Municipal y Alcaldía 8° 18 Juez de Policía Local 8° 16 Director Tránsito y Jefe Patentes 9° 19 Jefe Depto. Aseo y Jardines y Encargado Cement. 9° 20 Oficial Ayudante de la Dirección de Obras y Oficial de Inventario 10° 22 Bibliotecario y Secret. Jdo. Policía Local 10° 22 Director de Obras 12° 18 Oficial de Secretaría, Inspector del Tránsito, Patentes y Obras 14° 25 Oficial de Sala 14° 25 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Obreros Operador Motonivelador 1° 25 Capataz 3° 27 Carpintero Albañil 6° 29 Choferes Ayudantes 7° 29 Obreros 8° 31 El o los cargos de Oficial de Secretaría, Inspector del Tránsito, Patentes y Obras de grado 25°, se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Sala grado 25° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Ayudantes grado 29°, se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros gr. 31°, se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Artículo 181°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pozo Almonte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 17 Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Municipal y de la Alcaldía 5° 20 Planta Administrativa Oficial de Partes 12° 23 Oficial de Rentas 12° 23 Planta Obreros Obreros 4° 30 El o los cargos de Oficial de Partes grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Rentas grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUCON Artículo 182°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pucón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Municipales Alcalde 2° 11 Secretario Municipal y Jefe Superior del Personal de Empleados y Obreros 2° 15 Secretario de la Alcaldía y Jdo. Pol. Local 7° 21 Inspector de Servicios Municipales, Aseo, Alumbrado, Patentes y Jefe del Personal de Obreros 7° 21 Portero Municipal 14° 26 Director de Obras Municipales 16° 15 Veterinario Administrador del Matadero 17° 17 Obreros Municipales Planta de Obreros Jornaleros Choferes 5° 27 Jardinero 6° 29 Carpintero 6° 29 Planta de Obreros Jornaleros Jornaleros 6° 31 El o los cargos de Alcalde grado 11, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y Jefe Superior del Personal de Empleados y Obreros grado 15, Director de Obras Municipales grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros gr. 31, se convertirán en gr. 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI Artículo 183°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puchuncaví, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde Gdo. 5° 16 Secretario Municipal y Alcaldía, Dir. Personal, Jefe Control Gdo. 5° 19 Juez Policía Local-Abogado Municipal Gdo. 5° 17 Director Obras Municipales, Constructor Civil Gdo. 8° 19 Médico Gabinete Psicotécnico Gdo. 14° Ley 15.076 Planta Administrativa Inspector Patentes-Habilitado, Director Tránsito Gdo. 5° 20 Secretario Juzgado Policía Local, Dir. Obras Municipales- Administrador Cementerio Gdo. 6° 23 Planta Choferes Chofer Gdo. 1° 25 Chofer Gdo. 3° 27 Chofer Gdo. 5° 29 Planta Obreros Obreros Gdo. 3° 28 Obreros Gdo. 4° 30 Obreros Gdo. 6° 32 El o los cargos de Inspector Patentes-Habilitado, Director Tránsito grado 20 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO HUNDIDO Artículo 184°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pueblo Hundido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados Alcalde 6a. Cat. 14 Secretario Municipal y Alcaldía 6a. Cat. 17 Juez Policía Local 6a. Cat. 15 Médico Psicotécnico 6a. Cat. Ley 15.076 Director de Obras Municipales 6a. Cat. 17 Director de Tránsito Gdo. 2° 19 Inspector de Patentes Gdo. 5° 23 Inspector de Obras Gdo. 5° 23 Secretario Juzgado de Policía Local Gdo. 5° 20 Oficial de Partes e Inspec. de Aseo Gdo. 5° 23 Auxiliares Administrativos Gdo. 8° 26 Planta de Obreros Obreros Gdo. 1° 26 Obreros Gdo. 2° 28 Obreros Gdo. 3° 30 El o los cargos de Auxiliares Administrativos grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Artículo 185°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puente Alto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 5 Primer Nivel Directiva Superior Jefes de Servicios Profesionales Abogado Jefe Municipal 5a Cat. 8 Contralor Contador 4a Cat. 8 Director de Obras 5a Cat. 8 Segundo Nivel Directivo Superior Jefes de Servicios no Profesionales Secretario Municipal y Secretario de la Alcaldía y Jefe del Personal 5a Cat. 8 Director Patentes, Permisos e Insp. 5a Cat. 10 Director de Aseo, Jardines y Ornato 5a Cat. 10 Director del Depto. de Tránsito 5a Cat. 10 Director del Depto. de Adquisiciones Gdo. 3° 10 Tercer Nivel Directiva Superior Juez de Policía Local 4a Cat. 7 Jefe de Servicio Profesional con Honorario Parcial Administrador Veterinario Matadero Munic. 6a Cat. 10 Profesionales no Jefes de Servicios Arquitecto Urbanista 5a Cat. 10 Médico Gabinete Psicotécnico Tránsito Ley 15.076 Director Depto. Cultura y Deportes Gdo. 6° 12 Abogado Secretario J.P. Local 6a Cat. 9 Planta Administrativa Oficiales Ayudantes Gdo. 3° 19 Oficiales Ayudantes Gdo. 4° 21 Oficiales Ayudantes Gdo. 5° 23 Oficiales Ayudantes Gdo. 6° 27 Oficiales Ayudantes Gdo. 7° 29 Obreros Especializados Choferes Gdo. 1° 25 Choferes Gdo. 2° 26 Choferes Gdo. 3° 27 Choferes Gdo. 4° 28 Choferes Gdo. 5° 30 Tractorista Gdo. 1° 25 Mecánicos Gdo. 1° 25 Mecánicos Gdo. 2° 26 Mecánicos Gdo. 3° 27 Mecánicos Gdo. 5° 30 Jardinero Gdo. 1° 25 Carpintero Gdo. 1° 25 Carpintero Gdo. 3° 27 Pintor Gdo. 2° 26 Pintor Gdo. 3° 27 Albañil Gdo. 2° 26 Servicios Menores Mayordomo Gdo. 1° 25 Mayordomo Gdo. 3° 26 Mayordomo Gdo. 5° 27 Portero Gdo. 4° 29 Porteros Gdo. 5° 31 Ordenanzas Aseadores Gdo. 1° 26 Ordenanzas Aseadores Gdo. 3° 28 Ordenanzas Aseadores Gdo. 4° 29 Ordenanzas Aseadores Gdo. 5° 31 Obreros no Especializados Obreros Gdo. 1° 26 Obreros Gdo. 2° 27 Obreros Gdo. 3° 28 Obreros Gdo. 4° 29 Obreros Gdo. 5° 31 El cargo de Alcalde grado 5 se convertirá en grado 6 al quedar vacante. El o los cargos de Abogado Jefe Municipal grado 8 se convertirán en grado 10 al quedar vacantes. El o los cargos de Contralor Contador grado 8 se convertirán en grado 10 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Patentes, Permisos e Inspec. grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Aseo, Jardines y Ornato grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Depto. de Tránsito grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Depto. de Adquisiciones grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Veterinario Matadero Municipal grado 10 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales Ayudantes grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Tractorista grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 27 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Pintor grado 27 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Porteros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Ordenanzas Aseadores grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUERTO AYSEN Artículo 186°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Aysen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Profesional, Directiva y Técnica Alcalde Gdo. 10° 10 Secretario Municipal Gdo. 10° 13 Juez Policía Local Gdo. 10° 11 Secretario de la Alcaldía y Jefe Depto. Control Gdo. 11° 14 Director del Tránsito e Inspector de Patentes Gdo. 11° 14 Director de Obras Municipales Gdo. 11° 13 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Inspector de Obras Municipales Gdo. 14° 19 Secretario del Juzgado de Policía Local Gdo. 16° 19 Operador Jefe del Cine Municipal Gdo. 16° 21 Oficial Ad. Inspector Gdo. 16° 23 Oficial Administrativo Gdo. 18° 25 Oficial Administrativo Gdo. 20° 26 Ayudante Operador Cine Municipal Gdo. 21° 27 Cajera del Cine Municipal Gdo. 22° 29 Oficiales Administrativos Gdo. 22° 29 Planta Personal Especializado Chofer Gdo. 6° 25 Capataz de Obra Gdo. 8° 27 Carpintero Gdo. 10° 29 Chofer Gdo. 10° 28 Ayudante Operador Cine Municipal Gdo. 10° 30 Carpintero Gdo. 10° 30 Planta Servicios Menores Ordenanza Gdo. 7° 28 Acomodador del Cine Municipal Gdo. 9° 31 Planta Obreros Obrero Gdo. 6° 27 Obrero Gdo. 8° 29 Obrero Gdo. 9° 31 Obreros Gdo. 10° 32 El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CISNES Artículo 187°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Cisnes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde Gdo. 12° 17 Secretario Municipal y de Alcaldía Gdo. 12° 20 Planta Administrativa Inspector Municipal Gdo. 13° 24 Planta de Personal Especializado Carpintero, Capataz de Obras Gdo. 7° 26 Chofer Gdo. 8° 27 Herrero Gdo. 8° 27 Planta de Obreros Obrero Gdo. 9° 31 El o los cargos de Inspector Municipal grado 24 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero, Capataz de Obras grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Herrero grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT Artículo 188°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Montt, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 6a Cat. 5 Secret. Municipal Alcaldía Jefe Personal 6a Cat. 8 Jefe Control Aprovisionamiento 6a Cat. 9 Juez Policía Local 6a Cat. 7 Abogado de la Defensa Municipal Gdo. 1° 10 Director del Tránsito Gdo. 1° 10 Director de Obras Municipales Gdo. 2° 8 Visitadora Social Gdo. 2° 15 Jefe de Rentas y Patentes Gdo. 3° 10 Arquitecto Urbanista Gdo. 3° 10 Conductor de Obras Gdo. 4° 19 Inspector Dirección Obras Gdo. 5° 19 Administrador Cementerio Municipal Gdo. 6° 21 Secretario Juzgado Policía Local Gdo. 6° 19 Inspector de Tránsito Gdo. 6° 20 Oficial Contabilidad-Habilitado Gdo. 7° 21 Oficial de Secretaría Gdo. 7° 22 Inspector Acción Social Gdo. 7° 22 Inspector de Calles Gdo. 7° 23 Inspector de Rentas Gdo. 8° 24 Oficial Contabilidad, Ayudante Habilitado Gdo. 8° 25 Inspector de Rentas Gdo. 9° 26 Inspector Dirección Obras Municip. Gdo. 9° 26 Inspector Alumbrado y Electricista Gdo. 9° 27 Secretario Dirección Obras Municip. Gdo. 9° 27 Oficial de Contabilidad Gdo. 10° 29 Secretario Estadístico Cementerio Gdo. 10° 29 Inspector de Tránsito Gdo. 10° 27 Inspector de Rentas Gdo. 10° 27 Oficial de Rentas Gdo. 10° 29 Oficial Secretaría Obras Municip. Gdo. 10° 29 Conserje Archivero Gdo. 10° 29 Bodeguero Inspector Gdo. 10° 29 Chofer Inspector Gdo. 10° 29 Inspector de Aseo y Jardines Gdo. 10° 27 Oficial de Rentas Gdo. 10° 29 Mecánico Jefe de Taller Gdo. 10° 23 Oficial de Sala Juz. Pol. Local Gdo. 10° 29 Oficial de Aprovisionamiento Gdo. 10° 29 Director del Museo y Casa del Arte Gdo. 9° 20 Oficial Juzgado Pol. Local Gdo. 10° 29 Médico Gabinete Psicotécnico Gdo. 10° Ley 15.076 Planta Administrativa Chofer Gdo. 9° 25 Chofer Gdo. 10° 29 Planta de Choferes Choferes Gdo. 1° 25 Choferes Gdo. 2° 28 Choferes Gdo. 4° 29 Chofer Gdo. 5° 31 Planta de Jornaleros Jornaleros Gdo. 1° 26 Jornaleros Gdo. 2° 27 Jornaleros Gdo. 3° 29 Jornaleros Gdo. 4° 30 Jornaleros Gdo. 5° 31 Jornaleros Gdo. 6° 32 El o los cargos de Alcalde grado 5 se convertirán en grado 6 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Control Aprovisionamiento grado 9 de convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Tránsito grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Visitadora Social grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Rentas y Patentes grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Tránsito grado 20 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Calles grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Estadístico Cementerio grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Rentas grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico, Jefe de Taller grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Juzgado Pol. Local grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Planta Administrativa grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Planta de Choferes grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 31 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY Artículo 189°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Octay, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 14 Planta Directiva Secretario Municipal y de la Alcaldía Gdo. 12° 17 Planta Profesional y Técnica Juez de Policía Local y Abogado Municipal Gdo. 12° 15 Director de Obras Municipales (Arquitecto) Gdo. 12° 17 Planta Administrativa Inspector de Servicios y Chofer Municipal Gdo. 16° 23 Planta de Obreros Cuidador Estadio Gdo. 6° 27 Portero Gdo. 6° 27 Obreros Gdo. 7° 29 Obrero Gdo. 8° 31 El o los cargos de Inspector de Servicios y Chofer Municipal grado 23 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA Artículo 190°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Saavedra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde Gdo. 7° 16 Secretario Municipal, Alcaldía y Juez de Policía Local Gdo. 7° 17 Inspector Patentes, Aseo, Matadero y Alumbrado Gdo. 12° 21 Bibliotecaria y Aux. de Secretaría Gdo. 17° 25 Planta de Obreros Chofer Espec. Mecánica Gdo. 6° 25 Chofer Espec. Mecánica Gdo. 7° 27 Celador y Aseador Gdo. 8° 28 Jardinero y Mecánico Gdo. 9° 30 Jardinero y Aseador Gdo. 10° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes, Aseo, Matadero y Alumbrado grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria y Auxiliar de Secretaría grado 25 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Espec. Mecánica grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Espec. Mecánica grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Celador y Aseador grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero y Aseador grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS. Artículo 191°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Varas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Municipales Alcalde Gdo. 3° 9 Secretario Municipal Gdo. 3° 10 Secretario Alcaldía Gdo. 4° 12 Director de Tránsito y Aseo Gdo. 4° 14 Médico Veterinario Ad. Matadero Gdo. 4° 12 Inspector Patentes y Mercado Gdo. 6° 19 Director Obras Municipales Gdo. 7° 12 Inspector Obras y Tránsito Gdo. 8° 21 Oficial de Secretaría Gdo. 10° 23 Secretaría Dir. Obras y Tránsito Gdo. 12° 24 Inspector Matadero y Carnicerías Gdo. 13° 25 Médico Municipal Gdo. 14° Ley 15.076 Planta Juzgado Policía Local Juez Policía Local Gdo. 3° 10 Secretaría Gdo. 8° 19 Oficial 1ero. Juz. Policía Local y Bibliotecaria Gdo. 15° 26 Planta Administrativa Chofer 1° Gdo. 11° 25 Chofer 2° Gdo. 12° 27 Planta Obreros Municipales Mecánico Jefe Taller Gdo. 1° 25 Mecánico Bodeguero Gdo. 2° 26 Chofer Gdo. 2° 26 Chofer Gdo. 3° 27 Carpintero Gdo. 4° 28 Albañil Gdo. 4° 28 Jardinero Gdo. 4° 28 Electricista Gdo. 4° 28 Obreros Gdo. 4° 28 Carpintero Gdo. 5° 29 Obreros Gdo. 5° 29 Obreros Gdo. 6° 30 Obreros Gdo. 7° 31 Obreros Gdo. 8° 32 Obreros Gdo. 10° 32 El o los cargos de Secretario Municipal grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario Ad. Matadero grado 2 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer 2° grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 10° asimilado al grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE Artículo 192°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pumanque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 17 Secretaria Municipal y del Jdo. del Pol. Local Gdo. 5° 20 Planta de Obreros Jardinero y Chofer Gdo. 5° 29 El o los cargos de Jardinero y Chofer grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI Artículo 193°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de las Municipalidad de Punitaqui, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados Alcalde 14 Secretario Municipal y Alcaldía Gdo. 4° 16 Médico Veterinario Gdo. 12° 16 Director de Obras Gdo. 13° 16 Inspector de Patentes y Matadero Gdo. 6° 20 Chofer Gdo. 8° 25 Médico Psicotécnico Gdo. 13° Ley 15.076 Planta de Obreros Matarife Especializado Gdo. 5° 26 Ayudante Matarife Especializado Gdo. 5° 26 Jardinero Gdo. 5° 29 Encargado de Aseo Gdo. 5° 29 El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario grado 16 de convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Patentes y Matadero grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Matarife Especializado grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Matarife Especializado grado 26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Encargado de Aseo grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MAGALLANES Artículo 194°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Magallanes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 1a Cat. 5 Juez del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local 1a Cat. 6 Secretario Municip. y de la Alcaldía 1a Cat. 7 Asesor Urbanista 1a Cat. 9 Abogado Jefe Defensa Municipal 1a Cat. 9 Director de Obras Municipales 1a Cat. 8 Jefe de Control y Adquisición 1a Cat. 9 Director de Rentas y Patentes 1a Cat. 9 Director de Aseo y Jardines 1a Cat. 9 Director de Tránsito 1a Cat. 9 Constructor Civil Ayudante Técnico Direc. de Obras Municipales 4a Cat. 12 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Asistente Social Gr. 10° 16 Planta Administrativa Oficial de Secretaría Gr. 2° 19 Oficial de Control de Adquisiciones Gr. 3° 20 Oficial de Tránsito Gr. 3° 20 Inspector Coordinador Gr. 4° 20 Secretario del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local Gr. 4° 19 Oficial de Tránsito Gr. 4° 21 Oficial Bibliotecario Gr. 5° 22 Oficial de Control y Adquisiciones Gr. 5° 22 Oficial de Tránsito Gr. 5° 22 Oficial 1° Juzgado Policía Local Gr. 5° 22 Inspector Gr. 5° 22 Conductor de Obras Municipales Gr. 6° 23 Oficial Secretario Direc. de Obras Gr. 6° 23 Oficial 2° Juzgado Policía Local Gr. 6° 23 Oficial de Rentas y Patentes Gr. 6° 23 Oficial Secretario Plan Regulador Gr. 6° 23 Oficial Defensa Municipal Gr. 6° 23 Oficial de Sala y Actas Secretaría Gr. 7° 24 Oficial de Partes Secretaría Gr. 7° 24 Oficial de Control y Adquisiciones Gr. 7° 24 Oficial de Tránsito Gr. 7° 24 Oficial Mecánico Aseo y Jardines Gr. 7° 24 Inspector Gr. 7° 24 Oficial Plan Regular Gr. 8° 25 Inspector Gr. 8° 25 Oficial de Rentas y Patentes Gr. 9° 27 Oficial Receptor Juzgado Pol. Local Gr. 10° 29 Planta de Obreros Especializados Capataz Dirección de Obras Gr. 1° 25 Capataz y Chofer Aseo y Jardines Gr. 1° 25 Chofer Aseo y Jardines Gr. 2° 27 Chofer Secretaría Municipal Gr. 2° 27 Chofer Dirección de Obras Gr. 2° 27 Carpintero Dirección de Obras Gr. 2° 27 Carpintero Aseo y Jardines Gr. 2° 27 Ayudante Tornero Aseo y Jardines Gr. 2° 27 Chofer Aseo y Jardines Gr. 3° 29 Chofer Secretaría Municipal Gr. 3° 29 Chofer Dirección de Obras Gr. 3° 29 Soldador Aseo y Jardines Gr. 3° 29 Albañil Dirección de Obras Gr. 3° 29 Gásfiter Dirección de Obras Gr. 3° 29 Ayudante Mecánico Aseo y Jardines Gr. 3° 29 Chofer Aseo y Jardines Gr. 4° 30 Chofer Dirección de Obras Gr. 4° 30 Carpintero Dirección de Obras Gr. 4° 30 Albañil Dirección de Obras Gr. 4° 30 Planta de Obreros sin Especialidad Obreros 1° 26 Obreros 2° 29 Obreros 3° 32 El o los cargos de Director de Obras Municipales grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Tránsito grado 22° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. EL o los cargos de Oficial 2° Juzgado Policía Local grado 23 se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Sala y Actas Secretaría grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes Secretaría grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Control y Adquisiciones grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Tránsito grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Mecánico Aseo y Jardines grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Plan Regular grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Rentas y Patentes grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Receptor Juzgado de Policía Local grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero Aseo y Jardines grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Aseo y Jardines grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Dirección de Obras grado 30 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero Dirección de Obras grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil Dirección de Obras grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUQUELDON Artículo 195°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puqueldón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde y Juez de Policía Local 17 Secretaría Municipal y Secretaría del Juzgado de Policía Local Gdo. 20° 20
MUNICIPALIDAD DE PUREN Artículo 196°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Purén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Planta de Empleados Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde Gdo. 12° 17 Secretaria Municipal y de la Alcaldía Gdo. 12° 19 Director de Obras Gdo. 14° 20 Inspector Servicios y Secretario Juzgado Policía Local Gdo. 14 23 Chofer Gdo. 7° 27 Planta de Obreros Obreros Gdo. 7° 30 El o los cargos de Sec. Municipal y de la Alcaldía grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE. Artículo 197°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Purranque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 13 Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 5° 16 Juez de Policía Local Gr. 5° 14 Director de Obras Municipales Gr. 14° 16 Secretario Juzgado Policía Local Gr. 9° 20 Director del Tránsito Gr. 9° 17 Inspector de Patentes Gr. 9° 23 Médico Jefe Gab. Psicotécnico Gr. 18° Ley 15.076 Planta de Obreros Choferes Gr. 1° 28 Auxiliar Gr. 1° 28 Panteonero Gr. 1° 28 Electricista Gr. 1° 28 Carpintero Gr. 1° 28 Jardinero Gr. 1° 28 Peonetas Gr. 1° 28 El o los cargos de Auxiliar grado 28° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Panteonero grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Peonetas grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO Artículo 198°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Putaendo, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva Directiva "A" Alcaldía Alcalde 14 Directiva "B" Jefes de Servicios Secret. Municip. Alcaldía y Jefe Personal Gr. 4° 16 Jefe Depto. Renta Administ. del Matadero e Inspector Obras Gr. 4° 16 Jefe Depto. Aseo, Servicios y Director Tránsito Gr. 7° 18 Planta Administrativa Administrativa "A" Secretaría Juzgado Policía Local Gr. 9° 19 Administrativa "B" Chofer-Mayordomo Gr. 13° 25 Planta Obreros Obreros Labores Específicas Obrero Especializado Gr. 2° 25 Obrero Especializado Gr. 4° 29 Obreros sin calificación Obreros Gr. 5° 32 El o los cargos de Secret. Municip. Alcaldía y Jefe Personal grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Depto. Renta Adminst. del Matadero e Inspector de Obras grado 16° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Depto. Aseo, Servicios y Director de Tránsito grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretaria Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mayordomo grado 25° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero Especializado grado 25° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero Especializado grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE QUEILEN Artículo 199°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Queilén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16 Planta Administrativa Secretario Municipal Gr. 15° 19 Inspector Municipal Gr. 21° 23 Planta Obreros Obrero Gr. 6° 31 El o los cargos de Inspector Municipal grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE QUELLON Artículo 200°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quellón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde y Juez de Policía Local 15 Secretario Municipal y Secretario Juzgado Policía Local, Director de Tránsito e Inspector de Patentes Gr. 10° 19 Chofer Mecánico Gr. 22° 27 Planta Obreros Obrero Municipal Gr. 6° 31 Obrero Municipal Gr. 7° 32 El o los cargos de Obrero Municipal grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.