Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo 2° del decreto ley N° 81, de 1973, la frase "En los casos contemplados en el Art. 418 del Código de Justicia Militar, como tiempo o estado de guerra", por la siguiente: "En los casos de declaración de Estado de Sitio previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 640, de 1974".
📜 Texto Legal Técnico
