Artículo 1
Agréguese al Art. 37 de la ley 11.170, el siguiente inciso: "La permanencia en las filas del personal a que se refiere el inciso anterior, podrá prorrogarse por períodos de un año, mediante decreto fundado, cuando las necesidades de las Fuerzas Armadas o la Seguridad Nacional así lo aconsejen".
📜 Texto Legal Técnico
