Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el artículo N° 13, letra f), del DFL. RRA. N° 12, de 1963, cuyo texto vigente fue fijado por el decreto supremo de Agricultura N° 43, de 16 de Enero de 1968, en la siguiente forma: Reemplázase en la frase "un balance de las operaciones efectuadas al 30 de Junio", la expresión "al 30 de Junio" por "al 31 de Diciembre".
📜 Texto Legal Técnico
