FUSIONA LAS COMISIONES DE BIENESTAR DE LA SECRETARIA
Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Decreto Ley 702 · 3 artículos · Versión BCN: 1974-10-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Fusiónanse las Comisiones de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, en un Servicio de Bienestar que se regirá por el Reglamento que para estos efectos dicte el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Consejo de este Servicio será presidido por el Subsecretario del Interior, y su composición será determinada en el Reglamento.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- A este Servicio de Bienestar podrán pertenecer también, los funcionarios de la Oficina de Presupuestos y Planificación y Oficina Nacional de Emergencia, ambas del Ministerio del Interior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Mientras se dicte el Reglamento correspondiente regirán los decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°s. 166, de 3 de Abril de 1962, y 510, de 10 de Octubre de 1963, en todo lo que sea compatible con el presente decreto ley. Las discrepancias o dudas que pudieren surgir en la aplicación armónica de los dos decretos reglamentarios antes mencionados, serán resueltas por el Subsecretario del Interior.