Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 40° de la ley N° 10.383, por el siguiente: "La persona o institución que compruebe mediante facturas que se ha hecho cargo de los funerales del asegurado, recibirá como cuota mortuoria una suma equivalente a 2 sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, vigentes a la fecha de sepultación. Podrá, asimismo, el Servicio de Seguro Social hacer el pago, proporcionando el servicio funerario correspondiente".
📜 Texto Legal Técnico
