Artículo UNICO
Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 1° del decreto ley N° 528, publicado en el Diario Oficial de 21 de Junio de 1974: "La Planta de Empleos Varios de la Presidencia de la República, asimilada a Carabineros de Chile, y a la cual se refieren los artículos 4° de la ley N° 5.689, 19° de la ley N° 9.645, y DFL. N° 71, de 29 de Abril de 1953, pasará a formar parte de la Planta fijada para la Junta de Gobierno. Este personal, afecto a Carabineros de Chile, continuará disfrutando de los beneficios de que actualmente goza. Las vacantes actualmente existentes en dicha Planta y las que se produzcan a futuro, no podrán ser proveídas, salvo por ascensos del personal que actualmente la integra. Los ascensos, bajas y demás resoluciones correspondientes a este personal serán dispuestos por el Director Administrativo, bajo la fórmula "Por orden del Jefe del Estado".
