MODIFICA LEY N° 15.840 Y AUTORIZA LIQUIDACIONES Y CONDONACIONES EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Decreto Ley 735 · 2 artículos · Versión BCN: 1974-11-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.840: a) Reemplázase en el artículo 13° la frase "ejecuten otros Servicios autorizados para ello", por la siguiente: "deban ser ejecutados exclusivamente por otros servicios de acuerdo a sus leyes orgánicas;"; b) Derógase el artículo 52.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Facúltase al Ministro de Obras Públicas para que, mediante resolución fundada, declare terminados y proceda a liquidar los contratos adjudicados bajo la vigencia del Reglamento para Contratos de Obras Públicas aprobado por decreto supremo N° 1.240, de 6 de Junio de 1961, de dicho Ministerio, o de otros Reglamentos para Contratos de Obras Públicas anteriores, con prescindencia de las normas reglamentarias o de las bases administrativas respectivas, en aquellos casos en que no pudo procederse a la recepción de las obras o a la liquidación de los contratos. Facúltasele, igualmente, para que en tales casos, si no existieren multas para el contratista, pueda ordenar la devolución de las retenciones y garantías sin más trámite y, si las hubiere, condonarlas en la parte que no alcancen a ser cubiertas por ellas. Las facultades a que se refieren los incisos precedentes serán aplicables, asimismo a los contratos perfeccionados con anterioridad al 1° de Octubre de 1973 y que se encuentran regidos por el D. S. N° 1.340, de Obras Públicas, de 1965, en los mismos casos.