Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 33 de la ley N° 17.301, de 22 de Abril de 1970, sobre creación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles: "Las entidades a que se refiere el inciso anterior podrán celebrar convenios, entre sí, para la habilitación e instalación de Salas-Cunas de uso común previa aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de acuerdo con las normas que para estos efectos dicte dicho organismo."
📜 Texto Legal Técnico
