Artículo 1
Artículo 1.o- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de este decreto ley, para que las Municipalidades puedan ejercer la facultad concedida por la ley N° 15.629, modificada por el N° 1 del artículo 141 de la ley N° 16.840 y por los artículos 8° de la ley N° 17.031, 4.o de la ley N° 17.283 y por la ley N° 17.456.
