Artículo 1°- Apruébase el Cálculo de Ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1975, según el detalle que se indica: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (En millones de escudos) Adminis- Adminis- Deducciones Total tración tración por transfe- Neto Central Descen- rencias tralizada fiscales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ INGRESOS I. Corrien- tes_ _ _ 4.544.565 3.359.199 933.916 6.969.848 A. De Operación -.- 218.676 -.- 218.676 B. Imposiciones Previ- sionales -.- 767.273 -.- 767.273 C. Transfe- rencias -.- 1.330.441 933.916 396.525 D. Otras Entradas -.- 1.042.809 -.- 1.042.809 E. Ingresos Generales de la Na- ción 4.544.565 -.- -.- 4.544.565 II Capital_ _ 754.631 845.159 425.197 1.174.593 A. Venta de Activos 10.000 44.449 -.- 54.449 B. Colocación de Valores 157.000 1.138 -.- 158.138 C. Recuperación de Préstamos -.- 134.627 -.- 134.627 D. Transfe- rencias -.- 445.986 425.197 20.789 E. Eudeuda- miento 587.631 86.050 -.- 673.681 F. Otros Ingresos -.- 132.909 -.- 132.909 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Totales 5.299.196 4.204.358 1.359.113 8.144.441 GASTOS III Corrien- tes_ _ _ 3.681.106 3.006.677 933.916 5.753.867 A. De Opera- ción 1.952.607 687.157 -.- 2.639.764 1. Gastos de Perso- nal 1.446.430 429.638 -.- 1.876.068 2. Bienes de Consumo y Servicios no persona- les 506.177 257.519 -.- 763.696 B. Intereses de la Deuda Pública 37.853 41.019 37.853 41.019 C. Transferen- cias 1.690.646 2.278.501 896.063 3.073.084 IV. Capital 1.618.090 1.197.681 425.197 2.390.574 A. Inversión Real_ 1.087.421 437.928 -.- 1.525.349 B. Inversión Financiera -.- 322.991 -.- 322.991 C. Transfe- rencias 526.429 410.900 420.957 516.372 D. Amortiza- ciones 4.240 25.862 4.240 25.862 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ TOTALES 5.299.196 4.204.358 1.359.113 8.144.441
Artículo 2°.- Apruébase el Cálculo de Ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda extranjera convertida a dólares para el año 1975, según detalle que se indica: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (En miles de US$) Adminis- Adminis- Deducciones Total tración tración por transfe- Neto Central Descen - rencias fis- tralizada cales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ INGRESOS I Corrientes 84.577 167.200 160.990 90.787 A. De Opera- ción -.- 69 -.- 69 C. Transfe- rencias -.- 160.990 160.990 -.- D. Otras Entradas -.- 6.141 -.- 6.141 E. Ingresos Generales de la Na- ción 84.577 -.- -.- 84.577 II Capital _ _ 565.727 31.241 21.176 597.793 D. Transfe- rencias -.- 281.176 281.176 -.- E. Endeuda- miento 385.936 32.065 -.- 418.001 F. Otros Ingresos 179.791 -.- -.- 179.791 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ TOTALES 650.304 480.441 442.166 688.579 GASTOS III Corrientes 306.035 161.066 160.990 306.111 A. De Ope- ración 114.775 11.758 -.- 126.533 1. Gastos en Perso- nal 27.666 373 -.- 28.039 2. Bienes de Consumo y Servicios no perso- nales 87.109 11.385 -.- 98.494 B. Intereses de la Deuda Pública 159.632 149.259 149.259 159.632 C. Transfe- rencias 31.628 49 11.731 19.946 IV Capital _ _ 344.269 319.375 281.176 382.468 A. Inversión Real 21.304 27.975 -.- 49.279 B. Inversión Financiera -.- 18.928 -.- 18.928 C. Transfe- rencias 60.967 43.721 52.425 52.203 D. Amorti- zaciones 261.998 228.751 228.751 261.998 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ TOTALES 650.304 480.441 442.166 688.579
Artículo 3°- Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los Gastos del Presupuesto de la Administración Central del Estado, en moneda nacional, para el año 1975, según el detalle que se indica: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (En millones de escudos) Corriente Capital _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ INGRESOS GENERALES DE LA NACION 1. Tributarios _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.377.210 -.- 2. No Tributarios_ _ _ _ _ _ _ _ 167.355 -.- 3. Venta de Activos_ _ _ _ _ _ _ -.- 10.000 4. Colocación de Valores_ _ _ _ -.- 157.000 5. Endeudamiento _ _ _ _ _ _ _ _ -.- 587.631 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Totales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.544.565 754.631 TOTAL INGRESOS EN MONEDA NACIONAL_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.299.196 ========= (En millones de escudos) Corriente Capital _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ GASTOS Junta de Gobierno de la República de Chile_ _ _ _ _ _ _ 25.849 985 Congreso Nacional_ _ _ _ _ _ _ _ 3.059 17 Poder Judicial _ _ _ _ _ _ _ _ _ 17.803 -.- Contraloría General de la República _ _ _ _ _ _ _ _ 17.316 8.927 Ministerio del Interior_ _ _ _ _ 44.907 138.895 Ministerio de Relaciones Exteriores 5.272 45 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción_ _ _ _ _ _ _ _ 13.137 289.807 Ministerio de Hacienda _ _ _ _ _ 1.171.138 27.697 Ministerio de Educación Pública _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 767.336 74.766 Ministerio de Justicia _ _ _ _ _ 55.561 5.675 Ministerio de Defensa Nacional: -Fuerzas Armadas _ _ _ _ _ _ _ _ 683.191 179.967 -Carabineros e Investigaciones _ 230.410 20.502 Ministerio de Obras Públicas_ _ 110.156 491.280 Ministerio de Agricultura_ _ _ _ 106.761 22.075 Ministerio de Tierras y Colonización_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.702 2 Ministerio del Trabajo y Previsión Social_ _ _ _ _ _ _ 8.911 7 Ministerio de Salud Pública _ _ 266.931 46.584 Ministerio de Minería _ _ _ _ _ 23.034 16.129 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 35.830 277.851 Ministerio de Transportes_ _ _ _ 91.228 16.762 Ministerio de Coordinación Económica _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 574 117 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ TOTALES _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.681.106 1.618.090 TOTAL GASTOS EN MONEDA NACIONAL 5.299.196 =========
Artículo 4.o- Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los gastos del Presupuesto de la Administración Central del Estado, en monedas extranjeras, para el año 1975, según el detalle que se indica: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (En miles de US$) Corriente Capital _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ INGRESOS GENERALES DE LA NACION 1. Tributarios _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20.000 179.791 2. No tributarios_ _ _ _ _ _ _ _ 64.577 -.- 5. Endeudamiento _ _ _ _ _ _ _ _ -.- 385.936 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ TOTALES 84.577 565.727 TOTAL INGRESOS EN MONEDA EXTRANJERA 650.304 ======= GASTOS Junta de Gobierno de la República de Chile_ _ _ _ _ _ _ 2.620 -.- Congreso Nacional_ _ _ _ _ _ _ _ 26 17 Ministerio del Interior_ _ _ _ _ 1.505 298 Ministerio de Relaciones Exteriores _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 24.421 1.139 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción_ _ _ _ 2.247 48.449 Ministerio de Hacienda _ _ _ _ _ 162.673 263.035 Ministerio de Educación Pública _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 333 550 Ministerio de Justicia _ _ _ _ _ 58 218 Ministerio de Defensa Nacional: - Fuerzas Armadas_ _ _ _ _ _ _ _ 93.694 6.930 - Carabineros e Investigaciones_ 1.660 3.629 Ministerio de Obras Públicas_ _ 25 10.764 Ministerio de Agricultura_ _ _ _ 1.033 17 Ministerio de Salud Pública _ _ 8.233 3.902 Ministerio de Transportes_ _ _ _ 7.507 5.321 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ TOTALES _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 306.035 344.269 TOTAL GASTOS EN MONEDA EXTRANJERA_ _ _ _ _ _ _ _ _ 650.304 =======
Artículo 5.o- Apruébase el Cálculo de Ingresos y la estimación de gastos del Presupuesto de la Administración Descentralizada del Estado, en moneda nacional, para el año 1975, según detalle que se indica: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (En millones de Escudos) Corriente Capital _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ INGRESOS I.- Corrientes A. De Operación _ _ _ _ _ _ _ 218.676 -.- B. Imposiciones Previsionales_ 767.273 -.- C. Transferencias_ _ _ _ _ _ _ 1.330.441 -.- D. Otras entradas_ _ _ _ _ _ _ 1.042.809 -.- II.- Capital A. Venta de Activos_ _ _ _ _ _ -.- 44.449 B. Colocación de Valores _ _ _ -.- 1.138 C. Recuperación de Préstamos _ _ _ _ _ _ _ _ _ -.- 134.627 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (En millones de Escudos) Corriente Capital _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D. Transferencias_ _ _ _ _ _ _ -.- 445.986 E. Endeudamiento _ _ _ _ _ _ _ -.- 86.050 F. Otros ingresos_ _ _ _ _ _ _ -.- 132.909 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ TOTALES _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.359.199 845.159 TOTAL INGRESOS EN MONEDA NACIONAL_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.204.358 ========= GASTOS Junta de Gobierno_ _ _ _ _ _ _ _ 3.256 334 Poder Judicial _ _ _ _ _ _ _ _ _ 579 261 Ministerio del Interior_ _ _ _ _ 7.448 142 Ministerio de Relaciones Exteriores _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 345 18 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción _ _ _ _ 45.006 467.777 Ministerio de Hacienda _ _ _ _ _ 43.810 4.319 Ministerio de Educación _ _ _ _ 57.629 49.323 Ministerio de Justicia _ _ _ _ _ 14.749 2.075 Ministerio de Obras Públicas _ _ 623 897 Ministerio de Agricultura_ _ _ _ 112.769 82.193 Ministerio del Trabajo y Previsión Social_ _ _ _ _ _ _ _ 2.092.916 274.179 Ministerio de Salud Pública _ _ 580.782 65.780 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 46.765 250.383 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ TOTALES _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.006.677 1.197.681 TOTAL GASTOS EN MONEDA NACIONAL_ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.204.358 =========
Artículo 6.o- Apruébase el Cálculo de Ingresos y la estimación de gastos del Presupuesto de la Administración Descentralizada del Estado, en moneda extranjera, para el año 1975, según el detalle que se indica: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (En miles de US$) Corriente Capital _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ INGRESOS I. Corrientes A. De Operación _ _ _ _ _ _ 69 -.- C. Transferencias_ _ _ _ _ _ 160.990 -.- D. Otras entradas_ _ _ _ _ _ 6.141 -.- II. Capital D. Transferencias_ _ _ _ _ _ -.- 281.176 E. Endeudamiento _ _ _ _ _ _ -.- 32.065 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ T o t a l e s _ _ _ _ _ _ 167.200 313.241 ===================== TOTAL INGRESOS EN MONEDA EXTRANJERA 480.441 ======= GASTOS Junta de Gobierno_ _ _ _ _ _ _ _ 120 -.- Ministerio del Interior_ _ _ _ _ 38 -.- Ministerio de Relaciones Exteriores _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 32 55 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción _ _ _ _ 38.106 154.079 Ministerio de Hacienda _ _ _ _ _ 112.438 145.248 Ministerio de Obras Públicas _ _ 25 40 Ministerio de Agricultura_ _ _ _ 1.464 1.864 Ministerio de Salud Pública _ _ 8.515 11.205 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 366 6.846 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ T o t a l e s_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 161.066 319.375 ===================== TOTAL GASTOS EN MONEDA EXTRANJERA 480.441 =======
Artículo 7.o- Los presupuestos de gastos para 1975 son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. Se entenderá por egresos públicos los pagos efectivos y por compromisos las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario.
Artículo 8.o- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corrientes y de Capital del año 1974, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos, giros o recibos, presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de Diciembre de 1974, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a ítem del presupuesto de 1975 en la forma dispuesta en este artículo: a) Los correspondientes a Gastos de Operación se imputarán al ítem 08/01/03.18.001 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se imputarán a este ítem los giros del subtítulo Remuneraciones, presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de Diciembre de 1974. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem del Programa Deuda Pública, se imputarán al ítem equivalente de la Ley de Presupuestos de 1975. b) Los correspondientes a Transferencias Corrientes y al Presupuesto de Capital se imputarán a los ítem del Presupuesto de 1975 que se determinen por decreto del Ministerio de Hacienda, en el mes de Diciembre de 1974. A contar del 1° de Enero de 1975, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giro de traslado de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente. La Contraloría General de la República comunicará antes del 1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuesto de 1975.
Artículo 9°- Para los efectos contables y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de E° 1.500.- por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central.
Artículo 10°- La Dirección de Presupuestos propondrá al Ministro de Hacienda un programa de ejecución del presupuesto en el mes de Diciembre de 1974. Asimismo preparará programas trimestrales de gastos denominados Programas de Caja, donde fijará el nivel y prioridad de los mismos.
Artículo 11°- En conformidad al programa de ejecución elaborado de acuerdo al artículo anterior se pondrán fondos a disposición de cada servicio por cuotas periódicas. Estas cuotas se autorizarán mediante el Programa de Caja. Los servicios podrán efectuar giros globales con cargo a las sumas autorizadas en el Programa de Caja. Para estos efectos se exceptúan del régimen de decreto de fondos la totalidad de los ítem presupuestarios.
Artículo 12°- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, durante el año 1975, respecto a los ítem de "Gastos en Personal", los servicios fiscales podrán seguir operando de acuerdo al procedimiento empleado en el año 1974 para los del subtítulo "Remuneraciones". La Dirección de Presupuestos determinará su procedencia en el mes de Diciembre de 1974. En todo caso la Programación de Caja para 1975, en lo que no corresponda a "Gastos en Personal", podrá fijar límites financieros globales para cada servicio fiscal. En el giro que se presente al Servicio de Tesorería, sólo se identificará la Partida y el Capítulo y el monto global, debiendo efectuarse los gastos por ítem en conformidad al presupuesto aprobado.
Artículo 13.o- El Ministro de Hacienda podrá mantener el régimen de decretos de fondos, en los términos definidos en el artículo 10° del DL. 233, de 1973, y determinar los ítem sobre los cuales se podrá girar sin necesidad de dichos decretos, mientras se adecúa la ejecución presupuestaria a las nuevas modalidades. Asimismo, podrá establecer, para determinados Servicios, la aplicación total o parcial de las normas operacionales dispuestas en los artículos 11° y 12° del presente DL.
Artículo 14.o- Los servicios fiscales podrán poner fondos a disposición de sus oficinas regionales, provinciales u otras unidades de su dependencia y de otros servicios, instituciones y empresas del Estado, mediante el o los procedimientos de traslados de fondos que se determinen en el mes de Diciembre de 1974 en forma conjunta entre el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.
Artículo 15.o- Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se determinará el sistema que durante 1975 los servicios deberán emplear para poner fondos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la forma como mantendrá dicha Dirección esos fondos y las normas o modalidades de operación con los servicios.
Artículo 16.o- Durante el mes de Diciembre de 1974, por decreto del Ministerio de Hacienda, se dictarán las normas complementarias para la ejecución del presupuesto del año 1975, incluida la fijación de asignaciones, las definiciones del clasificador por objeto del gasto y el sistema de entrega de los aportes a las regiones del DL. 575 y a las Municipalidades.
Artículo 17.o- Con excepción de los traspasos que puedan hacerse entre los ítem del título "Gastos en Personal", prohíbese efectuar traspasos desde dichos ítem y desde los ítem "Consumos Básicos" a otros. Esta prohibición no regirá respecto de los ítem del programa "Operaciones complementarias" del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de la prohibición contenida en el inciso anterior y no obstante lo establecido en la legislación vigente, los traspasos de fondos se ajustarán durante el año 1975 exclusivamente a las normas que se fijen por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá dictarse en el curso del mes de Diciembre de 1974.
Artículo 18.o- Autorízase al Ministro de Hacienda para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en la Cuenta "Préstamos Internos" del Presupuesto de Entradas para 1975.
Artículo 19.o- Autorízase al Ministro de Hacienda para contraer créditos del exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de crédito. El servicio de los créditos que se contraen en virtud de la autorización concedida en este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1975, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero.
Artículo 20.o- La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 a 74 y 87 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1975, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción, efectuada por el Servicio respectivo. Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo correspondiente y la del de Hacienda.
Artículo 21.o- Con los recursos financieros consignados en este Presupuesto deben entenderse cumplidas, respecto del año 1975, las asignaciones ordenadas en el artículo 24° del decreto ley N° 575, de 1974.
Artículo 22.o- Respecto de los presupuestos de los servicios funcionalmente descentralizados incluidos en este cuerpo legal, declárase que tal incorporación involucra la aprobación de ellos y sustituye, respecto de dichas entidades, el régimen de aprobación establecido en el Título III del DFL. 47°, de 1959.
Artículo 23.o- Los Presupuestos para 1975 de la Contraloría General de la República, de los servicios funcionalmente descentralizados, de las Universidades estatales y privadas y de las Corporaciones de Televisión, que no han sido incluidos en el presente decreto ley, deberán ser aprobados antes del 31 de Diciembre de 1974, por decreto del Ministerio de Hacienda, con los antecedentes enviados por dichas entidades o, en subsidio, con los de que disponga la Dirección de Presupuestos.
Artículo 24.o- Deróganse todas las disposiciones legales que imponen a las Municipalidades la obligación de destinar parte de sus recursos, expresados en sumas fijas o porcentuales, a fines específicos o a otros organismos. Esta derogación no incluye los aportes patronales y otras contribuciones a la seguridad social. Para la aprobación, ejecución y control de los Presupuestos Municipales se aplicarán las disposiciones y clasificadores que rigen para las instituciones descentralizadas. En todo caso, los Presupuestos Municipales para 1975 deberán aprobarse antes del 31 de Enero de 1975, sólo por resolución de la Dirección de Presupuestos. Durante el mes de Enero, las Municipalidades deberán efectuar sus gastos de acuerdo a sus necesidades y considerando sus disponibilidades, conforme a instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos.
Artículo 25.o- Por decreto del Ministerio de Hacienda se deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1975 los gastos aprobados por disposiciones legales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.
Artículo 26.o- Las asignaciones que se fijan expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para todos los efectos presupuestarios.
Artículo 27.o- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
Artículo 28.o- Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidades del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deberán entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario, debiendo referencialmente señalarse la imputación del gasto.
Artículo 29.o- Suspéndese la vigencia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59° de la ley N° 10.336.
Artículo 30.o- La dotación máxima global de personal, al 31 de Diciembre de 1975, incluidas las personas contratadas o que eventualmente puedan contratarse a honorarios, de la Junta de Gobierno, Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerios y Municipalidades que a continuación se indican, entendiéndose por tal la de todos los servicios, instituciones y empresas de su dependencia o que se relacionen con el ejecutivo por sus respectivos intermedios, enumerados en los artículos 1° y 2° del D.L. 249, de 1973, no podrán exceder de las que a continuación se señalan: ------------------------------------------------------- Junta de Gobierno de la República de Chile _ 1.194 Congreso Nacional_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 549 Poder Judicial _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.431 Interior _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.040 Relaciones Exteriores_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 751 Economía, Fomento y Reconstrucción _ _ _ _ _ 15.309 Hacienda _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.721 Educación Pública_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 96.511 Justicia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8.368 Obras Públicas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.532 Agricultura_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 21.870 Tierras y Colonización _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 391 Trabajo y Previsión Social _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.442 Salud Pública _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 72.326 Minería_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 349 Vivienda y Urbanismo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12.727 Transportes_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 36.573 Coordinación Económica _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 47 Municipalidades_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 22.060 ------------------------------------------------------- La dotación de la Junta de Gobierno de la República de Chile incluye la de la Radio Nacional de Chile y la del Ministerio de Transportes incluye la de la Línea Aérea Nacional. Estas cantidades sustituyen a las fijadas de acuerdo a lo establecido en la letra B) del artículo 24° del D. L. N° 534 e incluyen las expansiones de personal que se autorizan durante el año 1975, incluso respecto de los servicios, instituciones o empresas no sujetas a la reducción ordenada por dicho artículo. En relación a las cantidades fijadas en el inciso primero, el Ministro respectivo, por decreto supremo el cual deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, establecerá la dotación máxima que corresponderá a cada servicio, institución o empresa de su dependencia o que se relacione por su intermedio. En este mismo decreto se dará cumplimiento, respecto de los servicios que corresponda, a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 764, de 1974. Amplíase en 20 días el plazo establecido en la letra F) del artículo 24° del D. L. 534 y la nómina respectiva se preparará en relación con la dotación fijada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior. Una vez cumplida la cuota de reducción que corresponda a cada servicio, institución o empresa, no regirá respecto de él la prohibición de ingreso de nuevo personal, establecido en el artículo 22° del D. L. N° 534, de 1974, siempre que no se exceda la dotación máxima que se le haya fijado.
Artículo 31.o- El folleto anexo que contenga el detalle de las plantas y dotaciones de personal aprobados para los servicios e instituciones cuyos presupuestos figuran en este cuerpo legal deberá ser publicado antes del 31 de Diciembre de 1974. Este folleto no incluirá las plantas y dotaciones de los Servicios correspondientes a la Partida 11.
Artículo 32.o- Los presupuestos de las regiones I, II, VIII, XI y XII señaladas en el artículo 1° del D. L. 575 deberán ser previamente conocidos por la Oficina de Planificación Nacional y aprobados antes del 31 de Enero de 1975, por decreto del Ministerio de Hacienda, firmado además por el Ministro del Interior. Dichos presupuestos podrán incluir gastos corrientes. Durante el mes de Enero de 1975, las regiones referidas operarán de acuerdo a las instrucciones que imparta al Ministro de Hacienda
Artículo 33.o- Los servicios fiscales y los servicios funcionalmente descentralizados que operaban en lo que dice relación con el cumplimiento de las obligaciones determinadas por el decreto ley N° 307, de 1974, directamente con el Fondo, de acuerdo a lo establecido en la parte final del inciso primero del artículo 31 de dicho decreto ley, lo harán, a contar del 1° de Enero de 1975, por intermedio del Servicio de Tesorería. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado en el mes de Diciembre de 1974, se establecerá el sistema que deberá aplicarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, pudiéndose establecer, al efecto, el empleo de cuentas especiales u otro mecanismo adecuado
Artículo 34.o- Las atribuciones que en los diferentes artículos de este decreto se otorgan al Ministerio o al Ministro de Hacienda serán ejercidos mediante decreto con la fórmula "Por orden del Jefe del Estado". Asimismo este procedimiento se aplicará respecto de todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento a los artículos 19°, 29° y 32° de este decreto ley. Los decretos dictados por aplicación de los artículos 13°, 16° y 17° podrán ser modificados con posterioridad al mes de Diciembre de 1974.
Artículo 35.o- Facúltase al Ministro de Hacienda para convenir con las Empresas de utilidad pública, mediante el pago de una suma alzada, que fijará de común acuerdo con la empresa respectiva, la solución de todas las obligaciones del Fisco por servicios prestados por dichas empresas a las reparticiones fiscales con anterioridad al 1° de Enero de 1975.
Artículo 36.o Autorízase a las instituciones que por aplicación del inciso segundo del artículo 23° del D.L. 249, de 1973, agregado por el artículo 16° del D.L. 314, de 1974, otorgaron, durante el año 1974, a los Servicios u Oficina de Bienestar, mayores aportes que los autorizados por el inciso primero de dicho artículo 23°, para conceder durante el año 1975 a dichos Servicios u Oficinas de Bienestar, aportes extraordinarios que, junto con los que deban otorgar por aplicación del inciso primero referido, completen en cada año los aportes totales entregados durante el año 1974.
Artículo 37.o Las disposiciones de este decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1975, con excepción de los artículos 10°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 20°, 23°, 30°, 31°, 33° y 34°, que regirán a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.
Artículo 38.o Los decretos a que se refiere el artículo 20° del presente D.L. podrán dictarse en el mes de Diciembre de 1974.