Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyense en el inciso 2° del artículo 25° de la ley N° 15.386 -modificado por el artículo 14 de la ley N° 17.828-, las frases "1° de Enero de 1975" y "1° de Enero de 1976" por las siguientes: "1° de Diciembre de 1974" y "1° de Diciembre de 1975", respectivamente.
📜 Texto Legal Técnico
