Artículo UNICO
"Artículo único.- Derógase los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 17.915, de 2 de Marzo de 1973. Derógase, asimismo, en lo que respecta al Servicio Médico Nacional de Empleados, el artículo 6° del DFL. N° 1, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de Marzo de 1973".
📜 Texto Legal Técnico
