Artículo 1
ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile: 1.- Al artículo 1°. Sustitúyense en todos sus rubros las categorías y grados de los empleos que se indican, por los grados que se señalan: a) En el Personal de Fila y asimilados: ------------------------------------------------------- Categoría Grado ------------------------------------------------------- General Director_ _ _ I. por General Director_ _ _ 1 General Subdirector_ _ II. por General Subdirector_ _ 2 Generales Inspectores II. por Generales Inspectores 2 Generales _ _ _ _ _ _ III. por Generales _ _ _ _ _ _ 3 Coroneles _ _ _ _ _ _ IV. por Coroneles _ _ _ _ _ _ 5 Tenientes Coroneles_ _ V. por Tenientes Coroneles_ _ 7 Mayores_ _ _ _ _ _ _ _ VI. por Mayores_ _ _ _ _ _ _ _ 8 Capitanes_ _ _ _ _ _ VII. por Capitanes_ _ _ _ _ _ _ 9 Tenientes_ _ _ _ _ _ _ 1° por Tenientes_ _ _ _ _ _ _11 Subtenientes_ _ _ _ _ _ 2° por Subtenientes_ _ _ _ _ 13 Suboficiales Mayores_ _ 1° por Suboficiales Mayores_ 11 Suboficiales_ _ _ _ _ _ 2° por Suboficiales _ _ _ _ _12 Sargentos 1.os_ _ _ _ _ 3° por Sargentos 1.os_ _ _ _ 13 Sargentos 2.os_ _ _ _ _ 4° por Sargentos 2.os_ _ _ _ 14 Alumnos Aspirantes por Alumnas Aspirantes a Oficiales_ _ _ _ _ _ 4° a Oficiales_ _ _ _ _ _ _ 17 Alumnas Aspirantes por Alumnos Aspirantes a Oficiales_ _ _ _ _ _ 4° a Oficiales_ _ _ _ _ _ _ 17 Cabo 1°_ _ _ _ _ _ _ _ 5° por Cabo 1°_ _ _ _ _ _ _ 15 Cabo 2°_ _ _ _ _ _ _ _ 6° por Cabo 2°_ _ _ _ _ _ _ 16 Carabinero_ _ _ _ _ _ 7° por Carabinero_ _ _ _ _ _ 18 ------------------------------------------------------ b)En el Personal Civil, en todos sus empleos, los grados y categorías que se indican, por los grados siguientes: La IV Categoría por Grado 7 La V Categoría por Grado 8 La VI Categoría por Grado 9 La VII Categoría por Grado 10 El Grado 1° por Grado11 El Grado 2° por Grado12 El Grado 3° por Grado13 El Grado 4° por Grado14 El Grado 5° por Grado15 El Grado 6° por Grado16 2.- Al artículo 24°. Reemplázase su texto completo por el siguiente: "Artículo 24° Los Oficiales de Carabineros y Personal Civil para poder ascender al grado jerárquico o del empleo inmediato superior, deberán permanecer en cada grado el tiempo que se indica a continuación: a) Oficiales de Orden y Seguridad e Intendencia Subteniente_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años Teniente_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años Capitán_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6 años Mayor_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años Teniente Coronel_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años Coronel_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años General_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 años b) Personal Asimilado Teniente_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años Capitán_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 años Mayor_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 años Teniente Coronel_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 años Coronel_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 años General_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - ---- c) Personal Civil (Personal de Nombramiento Supremo) Funcionarios grado 14_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años Funcionarios grado 13_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años Funcionarios grado 12_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años Funcionarios grado 11_ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años Funcionarios grado 10_ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años Funcionarios grado 9 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años Funcionarios grado 8 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años Funcionarios grado 7 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años (Personal a Contrata) Funcionarios grado 16_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años Funcionarios grado 15_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años Funcionarios grado 14_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años Funcionarios grado 13_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años Funcionarios grado 12_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años Funcionarios grado 11_ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años El personal cuyo grado no corresponda a las escalas que anteceden, se le considerará incluido en la equivalencia inferior más próxima a su grado". 3.- Al artículo 33°. a) En el inciso 1° reemplázase la expresión "a la Categoría o Grado" por "al Grado". b) En el inciso 2° sustitúyese la expresión "Categoría o Grado" por "grado" c) En los incisos 3° y 4° reemplázase las expresiones "a la I.Categoría" por "al Grado 1", (II. Categoría)" por "Grado 2" y "(III. Categoría)" por "Grado 3", respectivamente. d) En el inciso 3° reemplázanse frase "equivalente al 15% de la remuneración imponible, la cual será considerada como sueldo para todos los efectos legales", por la siguiente: "imponible equivalente al 15% del sueldo base". e) En el inciso 4°, reemplázase la frase "equivalente al 10% y al 5%, respectivamente, de sus remuneraciones imponibles, las que también serán consideradas sueldos para todos los efectos legales", por la siguente: "imponible equivalente al 10% y al 5%, respectivamente, de sus sueldos bases". 4.- Al artículo 36°. Reemplázase la expresión 4.- "las Categorías y" por la expresión "los". 5.- Al artículo 37°. Reemplázase la expresión "a la III. Categoría" por "al Grado 7". 6.- Al artículo 43°. 1) En el inciso 1° sustitúyese la expresión "El personal de Carabineros", por "El personal de Carabineros de Fila y Asimilado". 2) Sustitúyese el inciso 1° de la letra a), por el siguiente: "El personal de Fila y Asimilado, en cuyo escalafón no se consulten grados jerárquicos superiores al cual estuviere encasillado, como aquel que ocupe plazas que no que no integren escalafón, gozará de las remuneraciones asignadas al grado superior y al que precede, según corresponda, al enterar en su empleo el tiempo mínimo de ascenso que para dichos grados se señalan en el artículo 24°, y a falta de tiempo fijado se regirá por el exigido en los grados equivalentes más próximos en el escalafón del personal de fila de Orden y Seguridad. En este caso, los sueldos superior y precedente, corresponderán a los asignados a este escalafón". 3) En la letra b) reemplázase el punto final "(.)" por una coma "(,)" y agrégase la expresión "cuando proceda". 4) Reemplázase la letra c), por la siguiente: "c) Los Oficiales en posesión del grado 3, tendrán derecho a disfrutar de la renta correspondiente al grado 1, al cumplir 30 años de servicios válidos para el retiro". 5) En la letra e) sustitúyense en el mismo orden las expresiones "VII. Categoría" y "VI. Categoría", por "grado 10" y "grado 9", respectivamente. 6) En la letra f) reemplázase la expresión "grado 1°" por "grado 10". 7.- Al artículo 44°. a) En el número 2), reemplázase la expresión "El que se hallare" por "El Oficial de Fila y Asimilado que se hallare" y la expresión "de II. Categoría" por "del grado 2", respectivamente. b) Agrégase como número 3), el siguiente: "3) Las normas señaladas en el presente capítulo les serán aplicables al Personal Civil con las siguientes modalidades especiales: a) Los beneficios del goce de los sueldos superiores se obtendrán de acuerdo con los grados de la escala de sueldos asignada para Carabineros de Chile, en orden ascendente y correlativo que sucedan al empleo de que esté en posesión. Igual norma se aplicará al personal no sujeto a escalafón o aquel en cuyo escalafón no se contemplen empleos superiores, como asimismo en aquellos escalafones en que los grados jerárquicos no estén encasillados en forma sucesiva y correlativa en relación a los grados de la escala de sueldos. En este último caso, el funcionario al ascender, percibirá el sueldo correspondiente al nuevo grado jerárquico, a menos que estuviere en posesión de otro grado económico superior. b) Para los efectos de determinar los tiempos mínimos para el ascenso y mayores sueldos, se regirá por los indicados en el artículo 24°, y a falta de tiempo designado, se aplicará el fijado en el empleo civil inferior más próximo a su cargo. c) Con todo, el personal civil, en ningún caso podrá, por proceso de mayores sueldos, percibir una renta superior a la asignada al grado 4 de la Escala de Sueldos". 8.- Al artículo 46°. 1) En la letra a) reemplázase su inciso 1° por el siguiente: "El personal de la institución, de planta, a contrata o contratado, pagado con fondos fiscales contemplados en la ley de presupuesto, o con fondos propios de determinados servicios, gozará de aumentos trienales, con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: 8% para el primero; 4% para el segundo y tercero; 3% para el cuarto al séptimo; 2% para los restantes". 2) En la letra d) N° 2 agrégase el siguiente inciso 5° : "Para los efectos de la contabilización del feriado, se entenderá el día sábado como día no hábil". 9.- Al artículo 64°. a) En el inciso 2° sustitúyese el guarismo "6°" por "19". b) En el inciso 3° sustitúyese el guarismo "7°" por "20". 10.- Al artículo 119°. a) En el inciso 1° reemplázase la expresión "setenta y cinco" por "cien". b) Suprímense los incisos 3° y 4°. 11.- Al artículo 151°. En el número 1) sustitúyese la expresión "IV. Categoría" por "el grado 5".
