Artículo 1
Artículo 1.o Apruébase el adjunto Código de Justicia Militar, que comenzará a rejir desde el 1.o de marzo de 1926. Los ejemplares de una edicion correcta y esmerada que deberá hacerse inmediatamente, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Guerra, se depositarán en las Secretarías de ámbas Cámaras, dos en el Archivo del mismo Ministerio, dos en el de Justicia y otros dos en la Biblioteca Nacional. El testo de estos ejemplares se tendrá como el auténtico del Código de Justicia Militar y a él deberán conformarse las ediciones o publicaciones que de ese se hicieren. Una comision compuesta por el Auditor Jeneral de Guerra, señor Oscar Fenner y por el abogado señor Santiago Laso, tendrá a su cargo la impresion y revision de la edicion de que se trata.
