Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 7°. del decreto ley N°. 527, de 17 de Junio de 1974, por el siguiente: "El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Junta de Gobierno quien, con el título de Presidente de la República de Chile, administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación, con las facultades, atribuciones y prerrogativas que este mismo Estatuto le otorga".
📜 Texto Legal Técnico
