Artículo 1
Crea a beneficio del Estado un impuesto que grava las ventas y los servicios (conocido como IVA), el cual se regulará por todas las disposiciones establecidas en esta ley.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Decreto Ley 825 · 114 artículos · Versión BCN: 1974-12-31 · Ver en LeyChile ↗
Crea a beneficio del Estado un impuesto que grava las ventas y los servicios (conocido como IVA), el cual se regulará por todas las disposiciones establecidas en esta ley.
Define venta como cualquier acuerdo para traspasar bienes muebles o inmuebles construidos a cambio de dinero. Los terrenos no pagan este impuesto. Define servicio como cualquier acción o prestación cobrada a otra persona. Si un servicio mezcla actividades cobradas y exentas, solo pagarán IVA las que estén afectas.
Son contribuyentes del impuesto las personas y empresas, incluyendo comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas o presten servicios. Los socios de comunidades responden juntos por las deudas. El impuesto lo pagará el comprador o cliente cuando la ley o el Servicio de Impuestos Internos así lo determine.
Considera contribuyente de IVA al operador de plataformas digitales de intermediación en internet (como aplicaciones) que faciliten ventas o servicios entre particulares, actuando como vendedor. Esta regla no se aplica si el vendedor real o el cliente ya tributan IVA de forma independiente en el país.
Grava con IVA las ventas de bienes ubicados en Chile, aunque el contrato se firme fuera. Se consideran en Chile los vehículos matriculados o registrados en el país, los bienes ya embarcados hacia Chile al momento de la compra, y las compras remotas destinadas al territorio nacional.
El impuesto de esta ley se aplica a servicios prestados o usados en Chile. Si el servicio se realiza a distancia, se presume que se usa en el país si el usuario tiene dirección IP en Chile, si paga con tarjeta emitida en Chile o registra su domicilio de facturación en el territorio nacional.
Establece que el Fisco, los servicios del Estado, las municipalidades y todas las empresas públicas o donde el Estado tenga participación deben pagar este impuesto, incluso si existen otras leyes que los dejen libres de pagar contribuciones o impuestos en el país.
Dispone que el pago del IVA se debe realizar independientemente de que existan otros impuestos especiales aplicados por leyes distintas sobre la venta, producción o importación de ciertos productos, mercaderías o servicios específicos.
El IVA también se aplica a las importaciones habituales o no, y a la primera venta de vehículos importados con franquicias. Además, grava los aportes de bienes a sociedades, las ventas de establecimientos de comercio, los retiros de bienes hechos por el dueño para su uso personal y los contratos de construcción.
El IVA se cobra al emitir la boleta o factura. En ventas físicas de bienes, si se entregan antes del documento, el impuesto se aplica al entregarlos. En servicios, si no hay factura, se cobra al recibir el pago. En importaciones, se genera al legalizar la internación aduanera de las mercancías.
Determina que el responsable de pagar el impuesto es el vendedor que realiza la venta de bienes. Del mismo modo, el cobro y pago del impuesto corresponde a la persona o empresa que preste el servicio gravado por esta ley.
Identifica como sujetos obligados al pago del IVA al importador, al comprador en Chile si el vendedor no reside en el país, a la sociedad receptora de bienes aportados, a los socios por los bienes que se les adjudiquen y al cliente en Chile de servicios extranjeros contratados.
Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.
Deja libres de pagar IVA a las radios y televisión por sus giros (salvo publicidad), agencias de noticias, empresas de transporte de pasajeros, colegios y universidades por su labor docente, y a los hospitales del Estado o universitarios por los ingresos de su giro médico.
Establece que la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a todas las ventas y servicios gravados en el país es del 19% sobre la base imponible de la operación.
La base imponible para calcular el IVA es el valor total de la venta o servicio. A este monto se le deben sumar los intereses, reajustes y gastos de financiamiento a plazo, el valor cobrado por los envases o depósitos de garantía, y otros impuestos aplicables, excluyendo el propio IVA.
Define la base imponible para casos especiales. En importaciones, es el valor aduanero o CIF más los derechos de aduana. En retiros de bienes para uso personal, es el valor asignado por el contribuyente o el de mercado en plaza si este último es superior.
Permite rebajar de la renta de arriendo de inmuebles amoblados o con instalaciones industriales una suma igual al 11% anual de su avalúo fiscal. Al vender inmuebles con IVA, se debe descontar del precio del contrato el valor pagado por la compra del terreno.
Si realizas un trueque o permuta de bienes, se considera que cada una de las partes hace una venta independiente y gravada con IVA. La base imponible del impuesto para cada parte será el valor de mercado de los bienes que entrega a la otra.
Si pagas un servicio entregando bienes, el precio del servicio para calcular el IVA será el valor asignado a esos bienes. En este caso, quien recibe el servicio y entrega los bienes se considera vendedor de los mismos para efectos del impuesto.
Define el débito fiscal mensual como la suma de los impuestos recargados en tus ventas y servicios. El impuesto final a pagar al Estado se calcula restando tu crédito fiscal (el IVA de tus compras) al débito fiscal acumulado en el mes.
Permite restar de tu débito fiscal mensual el IVA de los descuentos y bonificaciones que hagas a tus clientes después de facturar, y el IVA de las devoluciones de dinero por productos devueltos o servicios cancelados dentro del plazo de seis meses.
Si facturas por error un IVA mayor al correcto, debes pagar esa suma declarada a menos que corrijas el error en el mismo mes o en el siguiente emitiendo una nota de crédito. Este documento es obligatorio para pedir la devolución de impuestos cobrados en exceso.
Tienes derecho a restar como crédito fiscal el IVA cobrado en las facturas de tus compras o servicios, y el pagado al importar mercancías. Este beneficio solo aplica a gastos de tu giro comercial destinados a tus activos fijos, mercaderías o gastos generales de la empresa.
Debes restar de tu crédito fiscal el IVA de los descuentos, bonificaciones y devoluciones que recibas de tus proveedores. A su vez, debes sumar al crédito el IVA de las notas de débito recibidas. Se permite registrar facturas atrasadas hasta en los dos meses siguientes.
Para usar tu crédito fiscal, debes demostrar que el IVA fue cobrado por separado en tus facturas de compra o pagado en las declaraciones de importación. Además, es obligatorio registrar todos estos documentos de compra en tus libros contables especiales.
Si al final del mes tus compras con IVA superan a tus ventas con IVA, la diferencia a tu favor (llamada remanente de crédito fiscal) no se pierde. Se acumula automáticamente para sumarse a los créditos del mes siguiente y períodos sucesivos.
Para no perder el valor del dinero, puedes reajustar tu remanente de crédito fiscal mensual convirtiéndolo a Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según su valor al declarar, y reconvirtiéndolo a pesos al valor de la UTM del mes en que lo utilices.
Si tienes remanentes de IVA durante dos o más meses seguidos por comprar activos fijos o construir inmuebles para tu empresa, puedes pedir que te devuelvan ese dinero en efectivo a través de la Tesorería General o usarlo para pagar otros impuestos fiscales.
Si eres acreedor en un proceso de reorganización judicial y tienes facturas impagas de IVA de deudores bajo acuerdo concursal, puedes usar ese IVA para pagar otros impuestos o pedir su devolución a Tesorería. Deberás devolver las sumas si el deudor te paga después.
Al realizar el término de giro de tu empresa, puedes usar tu remanente de crédito fiscal para pagar el IVA de la venta de los bienes del negocio. Si aún queda un saldo a tu favor, puedes usarlo para pagar tu impuesto de primera categoría.
Los pequeños comerciantes, artesanos y prestadores de servicios de menor tamaño pueden pagar su IVA mediante una cuota fija mensual determinada por el gobierno. Esta cuota se fija según estimaciones de ventas, valor de las instalaciones y rotación de productos.
Si pagas IVA bajo el régimen de cuota fija, puedes descontar de dicha cuota el IVA que hayas pagado en las facturas de tus compras del mes. Si este crédito supera el valor de tu cuota mensual, no podrás cobrar la diferencia ni pedir devolución.
El Servicio de Impuestos Internos puede dejar libres de pagar IVA a pequeños comerciantes, artesanos o prestadores de servicios cuyas ventas mensuales totales sean de muy bajo valor o representen una escasa importancia económica.
Establece que el Servicio de Impuestos Internos puede cambiarte del régimen de cuota fija simplificada al régimen general de IVA si tus ventas, compras o instalaciones aumentan por sobre los límites permitidos para los pequeños contribuyentes.
Determina que los contribuyentes acogidos al régimen de IVA simplificado de cuota fija siguen obligados a cumplir con todas las demás normas generales, fiscalizaciones y obligaciones tributarias de administración que afectan a los contribuyentes comunes del IVA.
Prohíbe seguir en el régimen simplificado de cuota fija a los vendedores y prestadores de servicios que, por el aumento de su volumen de ventas o tamaño de su negocio, deban pasar a pagar su IVA bajo el régimen general.
Establece que las sociedades, corporaciones, fundaciones u otras personas jurídicas no pueden acogerse al régimen simplificado de cuota fija mensual de IVA, el cual queda reservado exclusivamente para personas naturales.
Las personas o empresas extranjeras sin residencia en Chile que vendan productos o presten servicios digitales a chilenos particulares que no paguen IVA, quedarán sujetas a un régimen especial de tributación simplificada regulado en los artículos siguientes.
Faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para eximir a estas empresas extranjeras del régimen simplificado de las obligaciones contables comunes de inicio de actividades y facturación, permitiendo reemplazarlas por trámites más sencillos e inscripciones simplificadas en línea.
Establece que las empresas extranjeras acogidas a este régimen simplificado de servicios digitales no tienen derecho a usar crédito fiscal por sus compras en Chile y están libres de la obligación de emitir facturas o boletas chilenas.
Si estás en este régimen simplificado, debes cobrar el 19% de IVA en los servicios o ventas que realices. Declararás y pagarás la suma del IVA cobrado en períodos de uno o tres meses consecutivos, según elijas.
Si perteneces al régimen simplificado de servicios extranjeros, debes declarar y pagar el impuesto de forma electrónica a través de internet a más tardar el día 20 del mes siguiente al período tributario correspondiente.
Permite al Director del Servicio de Impuestos Internos autorizar el pago del IVA en moneda extranjera o pesos chilenos, usando el tipo de cambio oficial del Banco Central a la fecha del pago. Divisas no oficiales se convertirán primero a dólares.
Si anulas una venta o servicio y devuelves el IVA a tu cliente, tienes derecho a descontar ese impuesto del monto total que te corresponda pagar en tu declaración de ese mes o de los meses siguientes.
Establece que las reglas generales de contabilidad y facturación de la ley de IVA no se aplican al régimen simplificado de servicios digitales extranjeros en lo que no sea compatible con su naturaleza simple.
El Servicio de Impuestos Internos puede usar herramientas tecnológicas para fiscalizar el cumplimiento del IVA a distancia. Además, las plataformas intermediarias tienen la obligación de entregar información sobre la identidad de los vendedores que operan en ellas.
Si eres comerciante en una feria libre con patente municipal y vendes alimentos o bienes al por menor, puedes acogerte a este régimen especial de IVA. El Servicio de Impuestos Internos mantendrá un registro de los feriantes autorizados.
Los feriantes acogidos a este régimen pagan un impuesto único de 1,5% sobre las ventas que cobren con tarjetas o medios electrónicos autorizados. No tendrás derecho a usar crédito fiscal de IVA por tus compras, pero debes exigir tus facturas.
Las empresas que proveen las máquinas o sistemas de pago con tarjeta retendrán directamente el impuesto de 1,5% y lo pagarán mensualmente al fisco. El total de comisiones e impuestos aplicados no puede superar el 3,5% del valor de tu venta.
Las municipalidades tienen la obligación de informar periódicamente al Servicio de Impuestos Internos sobre el otorgamiento, caducidad o eliminación de patentes de ferias libres. Con esto, el Servicio mantendrá al día el registro de feriantes autorizados.
El Servicio de Impuestos Internos eliminará del régimen especial de ferias a los comerciantes cuyas patentes expiren, a quienes declaren actividades comerciales distintas o usen medios de pago electrónicos no autorizados, debiendo volver al régimen general de IVA.
Un reglamento fijará los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir las empresas de pago electrónico para operar con los feriantes. El Servicio de Impuestos Internos autorizará a los operadores y publicará la lista de medios de pago permitidos.
Otorga a los exportadores el derecho a recuperar el IVA pagado en compras, servicios o importaciones destinados a sus actividades de exportación. Pueden descontar el IVA como crédito fiscal o solicitar su devolución de dinero a la Tesorería General.
Aplica un impuesto adicional del 15% a la primera venta o importación de artículos de lujo como joyas, oro, marfil, pieles finas, alfombras finas y armas de aire comprimido. En el caso de los fuegos artificiales y pirotecnia, la tasa adicional es del 50%.
Determina que el impuesto adicional de lujo se calcula sobre el valor de venta del producto o sobre el valor de importación (incluidos los derechos de aduana), y debe ser pagado por el importador al mismo tiempo que el IVA.
Establece que el impuesto adicional a los artículos de lujo no se aplica a las importaciones que estén libres de IVA de acuerdo con las excepciones contempladas en la ley.
Aplica el impuesto del 15% a las reventas de joyas, artículos de oro, platino, marfil y pieles finas que no hayan pagado el tributo en su primera venta, rigiéndose por las normas generales del IVA.
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Aplica un impuesto adicional sobre la base del IVA a las bebidas analcohólicas y aguas saborizadas (10%, o 18% si tienen alto contenido de azúcar). Para cervezas y vinos la tasa es de 20,5%, y para licores destilados como pisco o whisky es de 31,5%.
El impuesto adicional a las bebidas afecta a importadores, productores, embotelladores, distribuidoras y a las ventas entre comerciantes. Quedan exentas de este impuesto las ventas que realice el almacenero o comerciante minorista directamente al consumidor final.
Aplica un impuesto adicional a la importación de vehículos de pasajeros o carga, calculado según la cilindrada de su motor multiplicada por 0,03 y restando 45 al resultado. El monto máximo del impuesto está limitado en dólares y se reajusta anualmente.
Otorga a productores y distribuidores de bebidas derecho a usar como crédito fiscal el impuesto adicional que les hayan cobrado sus proveedores en las facturas de compra o que hayan pagado al importar los mismos productos en el mes.
Aplica al impuesto adicional de bebidas las reglas del IVA sobre notas de crédito, remanentes, reajustes y derecho a devolución para exportadores. También permite a los exportadores recuperar el impuesto pagado por la importación de vehículos.
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Si un importador de piezas o vehículos semiterminados no paga a tiempo los impuestos adicionales correspondientes, perderá el derecho a facilidades de pago y deberá cancelar de contado dichos tributos en todas las importaciones que realice posteriormente.
Faculta temporalmente al Presidente de la República para aplicar impuestos específicos a los combustibles líquidos o gaseosos derivados del petróleo, determinar si forman parte de la base del IVA, y establecer o suprimir subsidios fijos para su venta.
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Establece que las mercancías vendidas al extranjero (exportaciones) quedan totalmente exentas del pago de los impuestos adicionales regulados en este título de la ley.
Exime del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas que traigan los pasajeros al ingresar al país para su consumo personal, siempre que la cantidad no supere los 2,5 litros por cada persona adulta.
Dispone que los impuestos adicionales de esta ley se aplican también a los contratos de arriendo de bienes con opción de compra (leasing), debiendo pagarse en la misma oportunidad y forma que el IVA de la operación.
El Servicio de Impuestos Internos mantendrá un registro de contribuyentes basado en el Rol Único Tributario (RUT). Tienes la obligación de solicitar tu inscripción en este registro antes de dar inicio a actividades comerciales que generen estos impuestos.
Obliga a emitir facturas o boletas por cada venta o servicio que realices. Esta obligación se debe cumplir siempre, incluso si la operación o el producto vendido están libres o exentos del pago de impuestos.
Debes emitir facturas en las transacciones que realices con otros comerciantes, vendedores o prestadores de servicios, y boletas de ventas al tratar con consumidores finales. El Servicio de Impuestos Internos puede exigir una boleta diaria resumen por ventas menores de bajo monto.
Todos los documentos tributarios (facturas, boletas, notas de crédito, guías de despacho) deben emitirse de forma electrónica. Se exceptúa temporalmente al sector agrícola y minero artesanal para guías de despacho en papel. Las boletas de venta se integran con los comprobantes electrónicos de pago.
Fija el momento de emitir facturas. En venta de bienes, al entregarlos. En servicios, en el mes en que recibas el pago. En contratos de construcción o arriendos de inmuebles, al recibir los pagos, firmar la escritura o por cada estado de avance de la obra.
El Servicio de Impuestos Internos puede eximir de emitir boletas o facturas a ciertas actividades o gremios si el trámite dificulta su negocio. En esos casos, el Servicio fijará otros sistemas de control o autorizará el uso de documentos simplificados.
Debes emitir notas de crédito para registrar descuentos, bonificaciones o devoluciones de mercaderías realizadas después de facturar. Del mismo modo, tienes la obligación de emitir notas de débito si se produce un aumento en el impuesto previamente facturado.
Tienes la obligación de conservar las copias de tus facturas y los originales de tus boletas emitidas por un plazo mínimo de seis años. El Servicio de Impuestos Internos puede autorizar su destrucción anticipada si te causa problemas de espacio.
El Servicio de Impuestos Internos registrará de forma automática y ordenada todos tus documentos tributarios electrónicos en un libro digital denominado Registro de Compras y Ventas. Tienes la obligación de agregar la información sobre tus documentos manuales o no electrónicos.
Exige a los contribuyentes e importadores de IVA abrir cuentas especiales en su contabilidad para registrar por separado el IVA cobrado en sus ventas y el IVA pagado en sus compras que da derecho a crédito fiscal.
Faculta al Servicio de Impuestos Internos para eximir de las obligaciones de facturación y contabilidad detallada a los pequeños contribuyentes acogidos al régimen de tributación simplificada de IVA.
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Permite al Servicio de Impuestos Internos eximir del registro contable común de IVA a los contribuyentes que utilicen sistemas especiales de contabilidad, siempre que estos sistemas permitan calcular con exactitud los impuestos a pagar.
Debes declarar y pagar mensualmente el IVA del mes anterior a más tardar el día 12 del mes siguiente. Las micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan ciertos requisitos de ingresos pueden postergar el pago del IVA hasta por dos meses adicionales desde la fecha de vencimiento original.
Tienes la obligación de declarar mensualmente tu IVA débito e indicar tu crédito fiscal, incluso si no tienes que pagar nada o si no realizaste ventas en el período. Esta obligación solo termina cuando comuniques formalmente al Servicio de Impuestos Internos el término de tus actividades.
Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.
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Faculta al Servicio de Impuestos Internos para pedirte declaraciones anuales o semestrales de resumen. También te puede exigir entregar información sobre tus compras, ventas, y la identidad de tus proveedores, prestadores de servicios y clientes de tu negocio.
Al realizar una venta o prestar un servicio, debes recargar obligatoriamente el monto del IVA al precio cobrado al comprador o cliente. Este impuesto debe mostrarse por separado en tus facturas y boletas, a menos que el Servicio de Impuestos Internos autorice incluirlo en el precio.
Si anulas un contrato de venta de común acuerdo, por resolución judicial o nulidad, el Servicio de Impuestos Internos te devolverá el IVA pagado, siempre que la anulación y devolución de los bienes ocurra dentro de los seis meses siguientes a la entrega de los productos.
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Exige a las municipalidades dejar constancia en sus registros del número, fecha, monto y oficina de Tesorería del comprobante que acredite el pago del IVA en cada transferencia de vehículos motorizados que registren.
Los funcionarios públicos, municipales y notarios deben exigir que les muestres el comprobante de pago del IVA o las facturas correspondientes antes de autorizar trámites, firmas o escrituras de bienes inmuebles, contratos de construcción o transferencias de vehículos. Si no lo hacen, responderán solidariamente del impuesto adeudado.
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El Servicio de Impuestos Internos tiene facultades para fiscalizar la producción de vinos, chichas y licores. Puede revisar tus cosechas de uvas declaradas, fijar coeficientes de producción, realizar inventarios físicos y controlar los grados de alcohol y volúmenes de tus existencias.
Si en una fiscalización de bodega te faltan productos o vinos en relación con lo que registran tus libros de contabilidad, la ley presume que los vendiste sin declarar en ese mismo mes, debiendo pagar el impuesto correspondiente calculado sobre el producto de mayor valor.
La elaboración de vino con uvas propias se considera actividad agrícola. Sin embargo, si compras uvas a terceros para hacer vino, esa parte pierde el carácter de actividad agrícola. Tienes la obligación de registrar y contabilizar de forma separada las operaciones con productos propios y ajenos.