Artículo 1
Artículo 1°- Deróganse los siguientes impuestos y recargos contenidos en las disposiciones legales que a continuación se indican: 1) Artículo 40 de la ley N° 14.836, de 26 de Enero de 1962, que establece un impuesto especial de E° 0,10 por cada tonelada larga de mineral de hierro que se embarque en puerto chileno, con excepción de los finos de mineral de hierro que pagarán el mismo impuesto rebajado a E° 0,05. 2) Artículo 22 de la ley N° 6.528, de 10 de Febrero de 1940, que establece un impuesto adicional del 4 por mil sobre los sueldos, jornales, gratificaciones legales y participación de utilidades que paguen los empleadores y patrones del sector privado; artículo 14 de la ley N° 17.365, de 6 de Octubre de 1970, que establece el mismo impuesto con la tasa de 4,6 por mil para los empleados particulares imponentes de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares; artículo 2, letras a) y b) de la ley N° 11.766, de 30 de Diciembre de 1954, que establece un impuesto sobre sueldos, salarios o remuneraciones imponibles de 0,25% de cargo del empleado y de 0,75% de cargo del empleador, y artículo 11 de la ley N° 17.365, de 6 de Octubre de 1970, que modificó estas últimas tasas para los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares en 0,29% y 0,68% para el empleado y empleador, respectivamente. 3) Artículo 39 de la ley N° 6.640, de 10 de Enero de 1941, y sus modificaciones, que establece que los concesionarios de pertenencias de bórax y sus compuestos pagarán una patente adicional de E° 0,02 al año por cada hectárea, a beneficio fiscal. 4) Artículo 15, letra c), de la ley N° 16.520, de 22 de Julio de 1966, que establece un recargo del 30%, sobre las patentes municipales que gravan a los negocios de expendio de bebidas alcohólicas. 5) Artículo 28 de la ley N° 15.561, de 4 de Febrero de 1964, que aumenta a beneficio fiscal en un 600% el pago de las patentes profesionales en la letra A) del cuatro N° 2, anexo a la letra D), Parrafo 3°, Título 4°, de la ley N° 11.704, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones, y que establece, además, que, en igual porcentaje, se aumentan las patentes de abogado. 6) Artículo 22 de la ley N° 17.272, de 31 de Diciembre de 1969, que establece a beneficio fiscal el 50% del excedente o sobreprecio obtenido en la venta de cobre de la mediana minería sobre el precio base. 7) Artículo 2° de la ley N° 17.250, de 3 de Diciembre de 1969, que establece una tasa adicional de 1,5 por mil sobre el valor de venta de monedas extranjeras en el mercado de corredores. 8) Artículo 1°, letra e), de la ley N° 16.419, de 29 de Enero de 1966, y artículo 20, letra a), de la ley N° 16.724, de 16 de Diciembre de 1967, que establece un impuesto de un uno por ciento sobre las transacciones comerciales que se efectúen en las ferias de animales de la provincia de Ñuble con cargo a los propietarios de la feria y medio por ciento que pagarán por mitades el vendedor y el comprador. 9) Artículo 1° de la ley N° 16.591, de Diciembre de 1966, y articulo 1° de la ley N° 17.292, de 24 de Febrero de 1970, que establecen un impuesto equivalente al 25% del precio de venta de fábrica de los fósforos, y del 12,5% cuando sean vendidos en el departamento de Arica y las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes. 10) Artículo 3°, letra c), de la ley N° 17.393, de 3 de Diciembre de 1970, que establece un impuesto del 10% sobre el valor de los precios de venta de los periódicos y revistas extranjeras que efectúen las empresas importadoras o agentes a los suplementeros. 11) Artículo 15 de la ley N° 16.894, de 5 de Agosto de 1968, que establece un impuesto de doce centavos de dólar por cada tonelada larga de mineral de hierro que se embarque en puerto chileno. 12) Artículo 5 de la ley N° 5.173, de 12 de Junio de 1933, que establece un impuesto a beneficio fiscal por cada encendedor corriente o de bolsillo. 13) Artículo 4°, letra a) y e), de la ley N° 9.998, de 20 de Octubre de 1951, que establece impuestos especiales al transporte de mercaderias y producción de madera en la provincia de Valdivia. 14) Artículos 2° y 3° de la ley N° 16.708, de 15 de Noviembre de 1967, que establece un impuesto de 2% sobre el valor de los pasajes de la Línea Aérea Nacional de Santiago a Punta Arenas y viceversa. 15) Artículo 165, inciso final, de la ley N° 10.343, de 28 de Mayo de 1952, que establece un impuesto, por palabra en los mensajes transmitidos al extranjero por las empresas particulares de telecomunicación. 16) Ley N° 5.606, de 27 de Febrero de 1935, que dispone que los Almacenes Generales de Depósito, podrán cobrar por los servicios que presten, una comisión que no puede exceder de un cuarto por ciento, comisión que constituye impuesto, y artículo 8 del DFL. N° 345, de 6 de Abril de 1960, que dispuso que este impuesto ingrese a Rentas Generales de la Nación. 17) Artículo 2, letra d) de la ley N° 12.448, de 11 de Abril de 1957, que establece un impuesto de E° 0,005 por metro cúbico de agua potable que se suministre a las ciudades señaladas en el articulo 1° de la misma ley. 18) Artículo 1°, letras a), b) y c), de la ley N° 5.767, de 8 de Enero de 1936, que establece una tasa fija del 2% sobre el precio de los pasajes o boletos que expendan las empresas de transporte ferroviarios, maritimo o aéreo del Estado y particulares, y ademas, establece un impuesto de E° 0,0005 para las facturas cuyo valor no sea superior a E° 0,10 y E° 0,001 más por cada E° 0,10 de exceso y que cobran los hoteles y casas residenciales comerciales. 19) Artículo 29 de la ley N° 14.171, de 26 de Octubre de 1960, que establece un impuesto sobre la transformación de vehículos motorizados importados. 20) Artículo 3° de la ley N° 9.845 de 27 de Diciembre de 1950, que establece impuestos especiales por cabeza de ganado de vacuno, caballar, mular, ovejuno o cabrío que pase de campo chileno a campo argentino o viceversa. 21) Artículo 29 de la ley N° 17.073 de 31 de Diciembre de 1968, que grava a las facturas emitidas por los laboratorios. 22) Artículo 3° del decreto ley N° 297, de 30 de Enero de 1974, que establece un impuesto especial de E° 10 y E° 20 por litro de bencina corriente y especial, respectivamente. 23) Artículo 1° de la ley N° 12.017, de 18 Abril de 1956, que establece un impuesto de 5% sobre el precio de venta de la gasolina y petróleo que se expenda en las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua. 24) Artículo 2° de la ley N° 9.397, de 20 de Octubre de 1949, que establece un impuesto de $ 0,20 por litro de gasolina que se expenda en las provincias de Talca y Linares y en el departamento de Constitución. 25) Artículo 15 de la ley N° 16.723, de 13 de Diciembre de 1967, que establece un impuesto de 1,7 veces el Sueldo Vital Mensual, escala B), de los empleados particulares del departamento respectivo, por cada tonelada de cobre fino producido. 26) Artículo 1° de la ley N° 17.688, de 20 de Julio de 1972, que grava a los servicios telefónicos. 27) Artículo 4 de la ley N° 4.912, de 19 de Diciembre de 1930, que establece impuestos, destinados a la Junta de Exportación Agricola. 28) Artículo 1° de la ley N° 13.289, de 7 de Febrero de 1959, que establece un recargo del 10% sobre el monto de los impuestos que se paguen dentro de la comuna de Puerto Varas.
