Artículo 1
Artículo primero.- Suspéndese por los años 1974, 1975, 1978, 1979, 1982, 1983 y 1984 la aplicación del inciso quinto del artículo 3° de la ley N° 6.174, que dispone que de las quinas presentadas por los empleadores o patrones y empleados u obreros en la forma que determine el reglamento, el Presidente de la República designará a los correspondientes médicos representantes ante la Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva. El Supremo Gobierno designará, libre y directamente, a tales representantes.
