Artículo 1
Artículo 1°.- El Servicio de Prisiones se denominará en lo sucesivo "Gendarmería de Chile".
CAMBIA LA DENOMINACION DEL SERVICIO DE PRISIONES POR LA DE GENDARMERIA DE CHILE
Decreto Ley 842 · 7 artículos · Versión BCN: 1975-01-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- El Servicio de Prisiones se denominará en lo sucesivo "Gendarmería de Chile".
Artículo 2°.- Gendarmería de Chile dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá a su cargo la dirección y vigilancia de los establecimientos penales del país, cualquiera sea su naturaleza, denominación, ubicación, importancia y objeto, sin perjuicio de las demás funciones que su estatuto orgánico y otras leyes le encomienden.
Artículo 3°.- La actual Escuela Técnica del Servicio de Prisiones se denominará en lo sucesivo "Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes".
Artículo 4°.- Las menciones que en cualquier texto legal o reglamentario aparezcan hechas al "Servicio de Prisiones", "Dirección General de Prisiones" y a la "Escuela Técnica del Servicio de Prisiones", se entenderán referidas a Gendarmería de Chile, Dirección General de Gendarmería y a la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes, respectivamente.
Artículo 5°.- La Dirección General de Gendarmería de Chile designará una comisión, la que propondrá a la Junta de Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia, el proyecto de estatuto orgánico y del personal de Gendarmería y la reglamentación orgánica y de funcionamiento de la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes.
Primero.- Mientras se dictan las nuevas disposiciones en conformidad al presente decreto ley, Gendarmería de Chile continuará rigiéndose por las normas de estructura, organización, finalidades y recursos vigentes para el ex Servicio de Prisiones.
Segundo.- Mientras se regula la estructura y funcionamiento definitivos de la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes, continuarán aplicándose las normas legales y reglamentarias por las cuales se rige actualmente la Escuela Técnica del Servicio de Prisiones.