Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 96 del DFL. N° 251 del año 1931, modificado por la ley N° 17.308: "Por decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, podrá excepcionarse a determinada persona de la obligación establecida en el inciso primero de este artículo, para que pueda ejercer el cargo de director de una sociedad anónima, cuando la mayoría de las acciones de dicha sociedad anónima pertenezca al sector público".
📜 Texto Legal Técnico
