FIJA MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR A CONTAR DEL 1°
DE DICIEMBRE DE 1974 E INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L.
N° 307, DEL MISMO AÑO
Decreto Ley 867 · 4 artículos · Versión BCN: 1975-01-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o- Fíjase, a contar del 1.o de Diciembre de 1974, en E° 9.400 el monto de la asignación familiar del Sistema Unico de Prestaciones Familiares establecido en el decreto ley N.o 307, de 1974, lo que se entenderá sin perjuicio de los reajustes futuros a que se refieren el artículo 37.o y el Título V del decreto ley N.o 670, del mismo año. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, declárase que para los efectos de la determinación del monto del beneficio establecido en el decreto ley N.o 782, de 1974, el valor de la asignación familiar es y ha sido de E° 8.400 por carga.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o- Declárase que el sentido y alcance de la letra d) del artículo 2.o, del decreto ley N° 307, de 1974, ha sido el de considerar como beneficiarios de asignación familiar a todos los pensionados de regímenes previsionales.
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Artículo 3
Artículo 3.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N.o 307, de 1974: 1.- Suprímese en la letra e) del artículo 2.o la coma (,) colocada entre las expresiones "15.386" e "y" y agrégase, a continuación de la conjunción "y", lo siguiente: "aquélla establecida en el artículo 45.o, de la ley N.o 16.744, y". 2.- Reemplázase en el artículo 1.o transitorio la palabra "devengadas" por "impetradas".
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Artículo 4
Artículo 4.o- El aumento correspondiente al mes de Diciembre de 1974 de la asignación concedido por el artículo 1.o de este cuerpo legal, respecto de los servicios fiscales y funcionalmente descentralizados a que se refiere el artículo 33.o del decreto ley N° 785, se pagará con cargo a los presupuestos de 1975, conjuntamente con las asignaciones familiares del mes de Enero de dicho año y de acuerdo al procedimiento fijado o que se fije en cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo 33.o.