Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1975, el plazo establecido en el artículo 3° transitorio, inciso tercero, de la ley 17.939, publicada el 13 de Junio de 1973, modificada por el decreto ley N° 101, de 1973.
📜 Texto Legal Técnico
