Artículo 1
Agrégase al N° 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 14 de Febrero de 1963, el siguiente inciso: "El Consejo de Defensa del Estado con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá acordar transacciones en los juicios sobre indemnización de perjuicios y en los juicios o gestiones sobre reclamación o fijación de avalúo por expropiación, en que sea parte el Fisco. En el acta de la sesión en que se adopte el acuerdo de transigir deberá dejarse constancia de los fundamentos que se tuvieron para ello".
