Artículo UNICO
Artículo único.- Derógase la letra c) del N° 5 del artículo 18° de la ley N° 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios. Este decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
