DETERMINA FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y FIJA LA PLANTA DE SU PERSONAL
Decreto Ley 913 · 16 artículos · Versión BCN: 1975-03-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.L. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
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Artículo 2
Artículo 2°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
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Artículo 3
Artículo 3°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
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Artículo 4
Artículo 4°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
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Artículo 5
Artículo 5°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contando desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
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Artículo 6
Artículo 6°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
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Artículo 7
Artículo 7°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
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Artículo 8
Artículo 8°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
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Artículo 9
Artículo 9°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
Artículo 11°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
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Artículo 12
Artículo 12°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
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Artículo 13
Artículo 13°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
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Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULO 1° La Polla Chil NOTA: 1 NOTA: 1 e NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 na de Beneficencia se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda a contar desde la fecha de este decreto ley, de modo que todas las referencias de las normas que rigen a esa empresa, se entenderán hechas a esa Secretaría de Estado, conservando su actual estructura y el régimen jurídico que la afecta. NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2°.- Derogado.- NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 NOTA: 1 Las derogaciones efectuadas por el D.l. 2763, de 1979, art. 62° entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación, efectuada el día 3 de agosto de 1979. (DL 2763, 1979, artículo 61°).