Artículo 1
Artículo 1°- Reemplázase en el artículo 6°, inciso 2° del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, y sus modificaciones posteriores, Ordenanza de Aduanas, la palabra "Puyehue" por "Osorno".
MODIFICA ARTICULO 6°, INCISO 2°, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 213, DE 1953
Decreto Ley 927 · 4 artículos · Versión BCN: 1975-03-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Reemplázase en el artículo 6°, inciso 2° del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, y sus modificaciones posteriores, Ordenanza de Aduanas, la palabra "Puyehue" por "Osorno".
Artículo 2°- La Junta General de Aduanas, con arreglo a la ordenanza del ramo, señalará la ubicación, jurisdicción y dependencias de la Aduana de Osorno.
Artículo 3°- La Aduana de Osorno estará a cargo de un Administrador que tendrá el mismo nivel del Administrador de la Aduana de Los Andes, para cuyo efecto se creará el cargo correspondiente en la planta del personal del servicio de Aduanas, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1971, y de los funcionarios que determine la Superintendecia de Aduanas, sin que esto signifique aumento de personal en dicho servicio.
Artículo 4°- Intercálese en el inciso 1° del artículo 241 del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, entre las aduanas de Valdivia y de Puerto Montt, lo siguiente: "Osorno .. .. .. .. .. 3"