Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 17.474, de 8 de Septiembre de 1971: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente nuevo inciso: La Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción, incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, siempre que dichas viviendas hubieren sido construidas con financiamiento y/o asesoría técnica de la Corporación de Servicios Habitacionales. b) Agrégase como inciso quinto, el siguiente: Sin embargo, cuando la construcción de las viviendas no se hubiere efectuado exclusivamente por el sistema de autoconstrucción, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá fijar otro precio para su venta, debiendo en todo caso, considerar y ponderar el valor que representa el trabajo personal aportado por el respectivo ocupante.
