Artículo 1
Artículo 1°- Rectifícanse los siguientes artículos del decreto ley N° 913, de 1975, del Ministerio de Salud Pública: A) Artículo 9°- Reemplázase la frase "Del Ministerio dependerán" por la siguiente: "Por intermedio del Ministerio se relacionarán con el Ejecutivo y estarán sujetas a las directrices institucionales y técnicas que éste les imparta,". B) Artículo 10°- Sustitúyese el grado "2" de la Escala Unica de Rentas asignado al cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Normas, por el grado "3".
