Artículo UNICO
"Artículo Unico.- Establécese que el pago de la patente municipal y de los derechos fiscales a que se encuentren afectos los vehículos importados por los funcionarios de planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al amparo de lo dispuesto en la partida 00.04 del Arancel Aduanero, se harán teniendo como base el valor CIF da dichos vehículos. Las primeras sumas que deban pagarse de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior se calcularán al tipo de cambio señalado en el respectivo documento de importación aduanero. Los pagos periódicos posteriores deberán calcularse, sobre el cambio bancario correspondiente, al mes anterior a aquel en que deba efectuarse el pago. Lo dispuesto en este artículo se aplicará mientras subsista la prohibición de celebrar actos o contrato que importen la transferencia del dominio o la entrega en posesión o tenencia del vehículo."
