Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 397, de 1974, en la siguiente forma: a) Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 12°, el siguiente inciso segundo: "Todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, de propiedad del Instituto de Costos, pasarán a integrar el patrimonio de la Corporación de Fomento de la Producción, quien los destinará en la forma y para los fines que se indican más adelante. Los funcionarios competentes practicarán de oficio y gratuitamente, todas las inscripciones y demás trámites que procedieren. La transferencia de bienes que se dispone no estará afecta a impuesto alguno". b) Sustitúyase el texto del inciso segundo del artículo 12°, que ahora será el inciso tercero, por el siguiente: "La Corporación de Fomento de la Producción proporcionará a la Superintendencia Textil, en uso gratuito, el inmueble y los bienes muebles que estuvieren o estuvieron destinados al funcionamiento del Instituto de Costos".
