Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 147 del D.F.L. N° 338, de 1960: -a) Agrégase a continuación del inciso primero el siguiente inciso nuevo: "No obstante, las comisiones para seguir cursos de capacitación o perfeccionamiento funcionario en establecimientos de educación superior o en escuelas especiales del Estado podrán durar hasta dos años". -b) Reemplázase en el inciso 2° la palabra "anterior" por "primero".
📜 Texto Legal Técnico
