Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcese la siguiente modificación al decreto ley N° 889, modificado por el decreto ley N° 967, de 1975: Reemplázase en el artículo 2° transitorio del decreto ley N° 889, de 21 de Febrero de 1975, la coma a continuación de la expresión "aludidas en este decreto ley" por un punto seguido, y sustitúyese el resto del artículo por lo siguiente: "El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades precedentes, podrá dictar las normas necesarias para regular las situaciones o hechos anteriores o posteriores a la dictación de este decreto ley, como asimismo para fijar su texto definitivo."
