REEMPLAZA LETRA D) DEL ARTICULO 39° DEL D.F.L. N°
213, DE 1953
Decreto Ley 1012 · 3 artículos · Versión BCN: 1975-05-08 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase la letra d) del artículo 39° del DFL. N° 213, de 1953, Ordenanza de Aduanas, por la siguiente: "d): Autorizar que las mercancías importadas bajo franquicias aduaneras, incluso las que rigen para zonas de tratamiento especial, queden a disposición de sus dueños con o sin pago de una parte o del total de los gravámenes que las afecten, cuando dichas mercancías van a continuar cumpliendo las finalidades señaladas en la ley, cuando hayan dejado de ser útiles para el uso previsto en la liberación, o cuando concurran otras causales calificadas por la propia Junta, siempre que, en este caso, el acuerdo se adopte por los dos tercios del total de sus miembros. Transcurridos diez años desde la fecha de la importación, la Junta otorgará, en todo caso, la autorización indicada, sin pago de gravámenes, salvo que se trate de vehículos motorizados, en que el plazo será de quince años. Esta autorización podrá concederse aun respecto de mercancías que no figuren en la lista de importación permitida".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1° transitorio.- Autorízase a la Junta General de Aduanas, por el plazo de un año a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, para otorgar la libre disposición en todo el territorio nacional, de las mercancías a que se refiere el artículo 39°, letra d), de la Ordenanza de Aduanas, aprobándose el acuerdo que allí se indica por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2° transitorio.- Declárase que las autorizaciones de libre disposición ya acordadas por la Junta General de Aduanas a la fecha de publicación del presente decreto ley, respecto de mercancías importadas en zonas de tratamiento aduanero especial, permiten la circulación, uso y disposición de las mercancías en todo el territorio nacional, en las condiciones fijadas al efecto, salvo que la respectiva autorización disponga o se desprenda de ella lo contrario. Declárase, asimismo, que las autorizaciones acordadas por la Junta General de Aduanas en virtud de la facultad contenida en el artículo 39° letra d), de la Ordenanza del Ramo, no se encuentran limitadas por lo dispuesto en el artículo 11° del decreto N° 1.272/61 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".