Artículo UNICO
Artículo único.- Deróganse los artículos 54° y 56° de la ley N° 13.908, modificada por la ley N° 16.813. Los impuestos que se hubieren recaudado por el Servicio de Aduanas en virtud de las disposiciones que se derogan en el inciso anterior, entre el 1° de Enero de 1975 y la fecha del presente decreto ley, ingresarán a rentas generales de la Nación.
📜 Texto Legal Técnico
